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Intentada sin éxito la notificación del acuerdo de inicio del procedimiento sanciondor en materia de deporte, con número de expediente S-58/2019, incoado por la Sección sancionadora del Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía contra el interesado con NIF número 74.644.589-K (Escuela Náutica Esfera Celeste, sita en Puerto Deportivo Aguadulce, Muelle de Rivera, Local 10A, del municipio de Roquetas de Mar, Aguadulce, Almería), por infracción administrativa en materia de deporte, en virtud de lo dispuesto en los artículos 44 y 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se publica el presente anuncio con somera indicación del contenido del acto, para que sirva de notificación del mismo al interesado citado, significándose que para el conocimiento del contenido íntegro del acto, podrá comparecer cualquier día hábil de lunes a viernes, en horario de 9:00 a 14:00 horas, en la sede de la Consejería de Educación y Deporte, Secretaría General para el Deporte, Unidad de Apoyo del Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía, sita en calle Juan Antonio de Vizarrón, s/n, Edificio Torretriana, 1.ª planta, de Sevilla, durante el plazo de diez días hábiles, a partir de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial del Estado.
Tal y como se consigna en el acuerdo de inicio, y conforme a lo dispuesto en los artículos 16.3 del Decreto 205/2018, de 13 de noviembre, por el que se regula la solución de los litigios deportivos en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con el art. 64.1 de la Ley Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en el artículo 17.1.c) del citado Decreto 205/2018, se informa del derecho a formular alegaciones y a la audiencia en el procedimiento, así como, en su caso, a proponer prueba concretando los medios de que pretende valerse, en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la notificación del acuerdo, así como que a la Instructora designada le son de aplicación las causas de abstención y recusación previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Asimismo se advierte que, en el caso de no efectuar alegaciones sobre el contenido de dicho acuerdo en el plazo establecido, éste podrá ser considerado como propuesta de resolución, de conformidad con lo dispuesto en el art 17.f) del Decreto 205/2018, de 13 de noviembre, en relación con el art. 64.2.f) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Sevilla, 6 de julio de 2020.- El Jefe de la Unidad de Apoyo del Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía, Gonzalo de la Iglesia Prados.
«La presente notificación se realiza al amparo de lo dispuesto en los artículos 44 y 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y con carácter previo a su preceptiva publicación en el Boletín Oficial del Estado, que será la determinante a los efectos de su notificación».
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