Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 135 de 15/07/2020

1. Disposiciones generales

Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad

Resolución de 10 de julio de 2020, de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, por la que se dispone la publicación de la Resolución de 9 de julio de 2020, de la Dirección General de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, por la que se efectúa la segunda convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, para la concesión de subvenciones a las tipologías de Proyectos de Investigación Industrial y «Proyectos de Desarrollo Experimental», correspondientes a la Línea de subvención «Programa de Apoyo a la I+D Empresarial», acogida a la Orden de 5 de junio de 2017, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la promoción de la investigación industrial, el desarrollo experimental y la innovación empresarial en Andalucía.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00174953.

Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.

El 9 de julio de 2020, se ha dictado una resolución por parte de la Dirección General de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, por la que se efectúa la segunda convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, para la concesión de subvenciones a las tipologías de «Proyectos de Investigación Industrial» y Proyectos de Desarrollo Experimental, correspondientes a la Línea de subvención Programa de Apoyo a la I+D Empresarial, acogida a la Orden de 5 de junio de 2017, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la promoción de la investigación industrial, el desarrollo experimental y la innovación empresarial en Andalucía, en los términos que figura en el anexo de la presente resolución.

Sevilla, 10 de julio de 2020.- El Subdirector General, Manuel Cano Ruiz-Granados.

ANEXO

Resolución de 9 de julio de 2020 de la Dirección General de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, por la que se efectúa la segunda convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, para la concesión de subvenciones a las tipologías de «Proyectos de Investigación Industrial» y «Proyectos de Desarrollo Experimental», correspondientes a la Línea de subvención «Programa de Apoyo a la I+D Empresarial», acogida a la Orden de 5 de junio de 2017, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la promoción de la investigación industrial, el desarrollo experimental y la innovación empresarial en Andalucía

Mediante la Orden de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio de 5 de junio de 2017, se establecieron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la promoción de la investigación industrial, el desarrollo experimental y la innovación empresarial en Andalucía (en adelante, Orden reguladora), incluyéndose en las mismas las ayudas correspondientes a la Línea de Subvención «Programa de Apoyo a la I+D Empresarial» (BOJA núm. 108, de 8.6.2017).

Mediante la Resolución de 5 de julio de 2017, (BOJA núm. 133, de 13.7.2017) se efectúo la primera convocatoria, para subvencionar Proyectos de Investigación industrial y de Desarrollo Experimental en Andalucía de la Línea de Subvención «Programa de Apoyo a la I+D+i Empresarial», en régimen de concurrencia competitiva.»

Con la presente resolución se efectúa la segunda convocatoria para dichas tipologías de proyectos.

En virtud de lo establecido en el apartado 1 del artículo 17 de la orden reguladora, el procedimiento se iniciará de oficio mediante la correspondiente convocatoria, efectuada por el órgano competente la cual deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y se desarrollará mediante la comparación de las solicitudes presentadas a la convocatoria en un único procedimiento, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración fijados, y de adjudicar, con el límite del crédito disponible fijado en la convocatoria, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios, que habrán de tramitarse, valorarse y resolverse de forma conjunta.

De conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 20 de la citada orden reguladora, la persona titular de la Dirección General de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, es la competente para efectuar las convocatorias públicas mediante resolución que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en las cuales establecerá el plazo de presentación de solicitudes, la cuantía máxima de las ayudas a otorgar con cargo a la convocatoria y aquellos aspectos susceptibles de precisarse en la convocatoria, conforme a los términos previstos en las bases reguladoras.

En virtud de lo anterior,

RESUELVO

Primero. Convocatoria.

Se convoca para el año 2020 la concesión de subvenciones acogidas a la Orden de 5 de junio de 2017, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la promoción de la investigación industrial, el desarrollo experimental y la innovación empresarial en Andalucía - Línea de Subvención «Programa de Apoyo a la I+D Empresarial», en régimen de concurrencia competitiva.

Segundo. Objeto.

1. Segunda convocatoria para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva correspondiente a la Línea de Subvención «Programa de Apoyo a la I+D Empresarial» para las tipologías de «Proyectos de Investigación Industrial» y de «Proyectos de Desarrollo Experimental» definidas en las letras a) y b) del apartado 1 del artículo 8 y en los apartados 1 y 2 del artículo 9 de la orden reguladora.

2. En consecuencia, sucintamente y sin carácter exhaustivo, se realiza la segunda convocatoria de concesión de ayudas para las siguientes tipologías de proyectos:

A) Proyectos de Investigación Industrial.

a. Serán Proyectos de investigación planificada o los estudios críticos encaminados a adquirir nuevos conocimientos y aptitudes que puedan ser útiles para desarrollar nuevos productos, procesos o servicios, o permitan mejorar considerablemente los ya existentes; comprende la creación de componentes de sistemas complejos y puede incluir la construcción de prototipos en un entorno de laboratorio o en un entorno con interfaces simuladas con los sistemas existentes, así como líneas piloto, cuando sea necesario para la investigación industrial y, en particular, para la validación de tecnología genérica.

b. Los proyectos de investigación industrial podrán presentarse individualmente o por un máximo de dos empresas en colaboración efectiva, siendo en este caso necesario que al menos una de ellas sea PYME y ninguna de las dos empresas tenga un presupuesto superior al 70% del total.

c. Su duración máxima será de tres años a partir de la fecha de presentación de la solicitud, no pudiendo finalizar con posterioridad al 30 de junio de 2023.

d. Los proyectos podrán contar con la participación remunerada de un organismo de investigación que habrá de tener la consideración de investigación contractual. Dicha participación podrá incrementar el porcentaje de subvención a otorgar al proyecto, siempre y cuando alcance una cuantía mínima del 10% del presupuesto subvencionable del mismo.

e. En caso de proyectos en colaboración efectiva, a efectos presupuestarios y del cálculo del importe máximo de ayuda que podrá recibir cada entidad socia participante, el proyecto subvencionable se dividirá en las distintas actividades a realizar por cada una de las partícipes en el proyecto. En los proyectos desarrollados por dos empresas en colaboración efectiva se aplicará lo establecido en el artículo 4, apartados 4, 5 y 6 de la orden reguladora.

B) Proyectos de Desarrollo Experimental:

a. Serán Proyectos dirigidos a la adquisición, combinación, configuración y empleo de conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, con vistas a la elaboración de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados; podrán incluir también actividades de definición conceptual, planificación y documentación de nuevos productos, procesos o servicios, la creación de prototipos, la demostración, la elaboración de proyectos piloto, el ensayo y la validación de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados siempre que el objetivo principal sea aportar nuevas mejoras técnicas a productos, procesos o servicios que no estén sustancialmente asentados; podrán incluir el desarrollo de prototipos o proyectos piloto que puedan utilizarse comercialmente cuando sean necesariamente el producto comercial final y su fabricación resulte demasiado onerosa para su uso exclusivo con fines de demostración y validación. Estos proyectos no incluyen las modificaciones habituales o periódicas efectuadas en productos, líneas de producción, procesos de fabricación, servicios existentes y otras operaciones en curso, aun cuando esas modificaciones puedan representar mejoras de los mismos.

b. Los proyectos de desarrollo experimental podrán presentarse individualmente o por un máximo de dos empresas en colaboración efectiva, siendo en este caso necesario que al menos una de ellas sea PYME y ninguna de las dos empresas tenga un presupuesto superior al 70% del total.

c. Su duración máxima será de tres años a partir de la fecha de presentación de la solicitud, no pudiendo finalizar con posterioridad al 30 de junio de 2023.

d. Los proyectos podrán contar con la participación remunerada de un organismo de investigación que habrá de tener la consideración de investigación contractual. Dicha participación podrá incrementar el porcentaje de subvención a otorgar al proyecto, siempre y cuando alcance una cuantía mínima del 10% del presupuesto subvencionable del mismo.

e. En caso de proyectos en colaboración efectiva, a efectos presupuestarios y del cálculo del importe máximo de ayuda que podrá recibir cada entidad socia participante, el proyecto subvencionable se dividirá en las distintas actividades a realizar por cada una de las partícipes en el proyecto. En los proyectos desarrollados por dos empresas en colaboración efectiva se aplicará lo establecido en el artículo 4, apartados 4, 5 y 6 de la orden reguladora.

Tercero. Criterios de Valoración de los Proyectos.

Atendiendo a lo establecido en el Anexo II de la orden reguladora, se establecen los siguientes criterios y sub-criterios de valoración:

CRITERIOS y SUBCRITERIOS PUNTUACIÓN % PONDERACIÓN

Excelencia técnica del proyecto y viabilidad técnica de la propuesta :
• Adecuación de objetivos científico-tecnológicos
•Grado de innovación. Incrementos científico-tecnológicos. Relevancia y novedad.
• Valoración metodología, plan de trabajo, entregables
• Adecuación presupuesto/objetivos
0-3 30

Mercado potencial de los resultados del proyecto y posibilidades de explotación :
• El proyecto supone el desarrollo de nuevos productos o servicios o una mejora sustancial de los existentes (0-1)
• El proyecto contempla un análisis de la(s) necesidad(es) de mercado cubiertas por los resultados del proyecto, así como de los mercados de aplicación de los mismos y de la competencia (0-1)
• El proyecto contempla el desarrollo de nuevos mercados nacionales e internacionales y, por consiguiente, mejoras comerciales tras el desarrollo del mismo (0-1)
0-3 25
Impacto socio-económico de
la propuesta :
• El desarrollo del proyecto y su finalización, contribuyen, en caso de éxito, al incremento del tejido industrial y a la creación de empleo en Andalucía (0-1,5)
• El proyecto da cobertura a un problema medio ambiental o social vinculado con las prioridades o dimensiones de la RIS3 Andalucía (0-1,5)

0-3

20

Grado de adecuación del proyecto a los objetivos generales y específicos del programa y de la Estrategia de Innovación Andalucía 2020 :
• El proyecto puede alinearse con más de una línea de acción de la RIS3 Andalucía (0-1)
• El proyecto contempla la obtención de patentes (0-1)
• El proyecto se realiza en agrupación o se constata que es la primera actividad de I+D realizada por la empresa (0-1)
0-3 15

Valoración económico-financiera del proyecto y de la persona beneficiaria:
• Adecuación del presupuesto del proyecto a los objetivos previstos para su correcta ejecución (0-1,5)
• Capacidad económica-financiera del solicitante para el desarrollo del proyecto (0-1,5)
0-3 10

Cuarto. Ámbito de concurrencia.

El ámbito territorial de la concurrencia competitiva será el de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Quinto. Evaluación externa de los proyectos.

Con arreglo a lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del artículo 24 de la orden reguladora, los proyectos presentados a esta segunda convocatoria, por el alcance y contenidos de los mismos, así como para garantizar la objetividad, independencia, eficacia y solvencia técnica en la evaluación, se complementarán con un informe realizado por una entidad externa acreditada.

Sexto. Aplicación del sistema de costes simplificados para la justificación de determinados gastos subvencionables.

En virtud de lo dispuesto en la letra g) del apartado 2 del artículo 34 de la orden reguladora y para que así sea tenido en cuenta por las personas solicitantes, a los proyectos previstos en esta segunda convocatoria le serán de aplicación los siguientes criterios a la justificación de los gastos subvencionables que se indican a continuación:

a) A los gastos de personal, los criterios de determinación de los costes simplificados previstos en el apartado 1 del Anexo VI de la orden reguladora, siempre que los solicitantes de estas subvenciones tengan datos históricos del ejercicio completo anterior a la fecha de presentación de la solicitud. Todo ello, en virtud de lo dispuesto en el punto 1.º de la letra a) del apartado 2 del artículo 13 y en la letra g) del apartado 2 del artículo 34 de la orden reguladora.

b) A los gastos generales suplementarios, los criterios de determinación de los costes simplificados previstos en el apartado 2 del Anexo VI. Todo ello, en virtud de lo dispuesto en la letra d) del apartado 2 del artículo 13 y en la letra g) del apartado 2 del artículo 34 de la orden reguladora.

Séptimo. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y finalizará el 30 de septiembre de 2020.

Octavo. Formularios y forma de presentación de las solicitudes.

1. Atendiendo a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 20 de la orden reguladora, se incorporan a la presente convocatoria el formulario de solicitud, así como los de alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de documentos, normalizados y registrados con el código 00260ID que fueron aprobados por la Resolución de 5 de julio de 2017 y que aparecen en los Anexos I y II a la presente resolución.

2. Dichos formularios se encuentran incorporados en la herramienta telemática de tramitación de solicitudes.

3. Las solicitudes para la obtención de las subvenciones deberán cumplimentarse telemáticamente con los medios electrónicos disponibles en la dirección de Internet de la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad:

https://juntadeandalucia.es/organismos/economiaconocimientoempresasyuniversidad/idea/areas/subvenciones-ayudas-financiacion/investigacion-desarrollo-innovacion.html

o en la Oficina virtual de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía: https://oficinavirtual.agenciaidea.es/index.do

4. Las solicitudes se presentarán en el Registro Telemático Único de la Junta de Andalucía, siendo obligatoria la presentación telemática de la misma.

Noveno. Financiación y cuantía máxima de las subvenciones a otorgar con la convocatoria.

1. Para la financiación de las ayudas correspondientes a la presente convocatoria, se destinará un presupuesto de 23.000.000 de euros, con cargo a los importes establecidos en las siguientes partidas presupuestarias, enmarcados en la Subvención Global Competitividad-Innovación-Empleo de Andalucía 2014-2020:

Línea Proyectos Partida Presupuestaria Importe (€)

Programa de apoyo
a la I+D Empresarial
Investigación Industrial y Desarrollo Experimental 1400178084 G/72A/74027/00 A2121002Y0 2016000292 7.881.632,5
1400178084 G/72A/74027/00 A2121064Y0 2016000310 15.118.367,5

2. Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el apartado 3 del artículo 15, en el caso de eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible destinado a la financiación de estas actuaciones, el órgano competente para resolver podrá conceder subvenciones a aquellas personas solicitantes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hubiesen sido beneficiarias por agotamiento del mismo.

Décimo. Notificación y publicación.

Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las entidades interesadas y, en particular, los de requerimiento de subsanación, propuesta provisional de resolución, trámite de audiencia y el de resolución del procedimiento se publicaran en la sede electrónica u Oficina virtual de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía y en el registro de procedimientos y servicios de la Junta de Andalucía para su visualización por el Portal de Transparencia:

https://juntadeandalucia.es/organismos/economiaconocimientoempresasy universidad/idea.html

https://oficinavirtual.agenciaidea.es/index.do

https://juntadeandalucia.es/organismos/economiaconocimientoempresasyuniversidad/servicios/procedimientos/detalle/10794/seguimiento.html

Undécimo. Órgano competente para resolver.

De conformidad con lo establecido en el apartado 1 del artículo 27 de la orden reguladora, el órgano competente para resolver las solicitudes de concesión de subvenciones será la persona titular de la Dirección General de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía en virtud del artículo 13.2.m) del Decreto 26/2007, de 6 de febrero, por el que se aprueban sus Estatutos.

Duodécimo. Efectos.

Con independencia de lo establecido en el artículo séptimo, la presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El Director General, Fernando Casas Pascual.

Descargar PDF