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En cumplimiento de lo ordenado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada en las actuaciones del procedimiento ordinario núm. 419/2020, Sección 1I, que tiene origen en el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Veranda y Arnela Desarrollos, S.L., contra resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior de 5 de junio de 2020, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la desestimación de solicitud para convocatoria de concurso de licencias de comunicación audiovisual de radiodifusión sonora digital en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 y 49 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa,
HE RESUELTO
Primero. Anunciar la interposición del recurso contencioso-administrativo número 419/2020 y ordenar que se remita a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada copia autenticada del correspondiente expediente administrativo que consta en el Servicio de Recursos de esta Consejería.
Segundo. Ante la posible existencia de interesados en el procedimiento que sean desconocidos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial del Estado, con el fin de que si lo estimasen conveniente a sus intereses puedan comparecer y personarse en legal forma en el plazo de los nueve días siguientes a la publicación de esta resolución ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, haciéndoles saber que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 50.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de personarse fuera del indicado plazo se les tendrá por parte sin que por ello deba retrotraerse ni interrumpirse el curso del procedimiento, y si no se personaren oportunamente continuará el procedimiento por sus trámites sin que haya lugar a practicarles notificación alguna.
Sevilla, 7 de julio de 2020.- El Secretario General Técnico, Eugenio Pedro Benítez Montero.
«La presente notificación se hace al amparo de lo dispuesto en el art. 44 de la Ley 39/2015, y con carácter previo a su preceptiva publicación en el Boletín Oficial del Estado, que será la determinante a los efectos de su notificación.»
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