Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00174216.
NIG: 4109142120190000077.
Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 27/2019. Negociado: 3.
Sobre: Resolución contractual.
De: Ana María González Márquez y Carlos Sarriá Valarino.
Procurador: Sr. Fernando García Parody.
Contra: Caja Rural del Sur, S.C.C., y Promociones y Construcciones SIFATEL, S.L.
Procuradora: Sra. Inés Venegas Carrasco.
E D I C T O
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
«JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. VEINTIOCHO SEVILLA
Magistrada-Juez María de la Concepción Sotorra Campodarve.
Juicio Ordinario núm. 27/19-3.
Parte demandante: Carlos Sarriá Valarino, Ana M.ª González Márquez.
Parte demandada: Caja Rural del Sur, S.C.C., y Promociones y Construcciones SITAFEL, S.L.
SENTENCIA NÚM. 213/2019
En la ciudad de Sevilla, a 18 de noviembre de 2019.
FALLO
Estimar íntegramente la demanda promovida por la representación de Carlos Sarriá Valarino, Ana M.ª González Márquez contra Caja Rural del Sur, S.C.C., y Promociones y Construcciones SITAFEL, S.L., en consecuencia:
Declarar resuelto el contrato de compraventa de fecha 1 de febrero de 2007 suscrito entre los hoy actores y SITAFEL.
Condenar de forma conjunta y solidaria a Caja Rural del Sur, S.C.C., y Promociones y Construcciones SITAFEL, S.L., a la devolución de las cantidades entregadas a cuenta de aquélla adquisición por Carlos Sarriá Valarino y Ana M.ª González Márquez a través de aquella entidad bancaria, que ascienden a 28.923,68 €, más el interés del 2% de esa cantidad desde el 12 de noviembre de 2008, y
Condenar a las demandadas al pago de las costas procesales causadas.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que no es firme, al caber contra ella recurso de apelación, por haber sido dictada en juicio de cuantía superior a la prevista en el artículo 455.1 de la LEC (tres mil euros). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC).
Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banco Santander núm. 5342 0000 04 0027 19, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código “02”, de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Así por esta sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
María de la Concepción Sotorra Campodarve, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Veintiocho de Sevilla y su Partido.»
Y como consecuencia del ignorado paradero de Promociones y Construcciones SIFATEL, S.L., se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
Sevilla, a veintiocho de enero de dos mil veinte.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
Descargar PDF