Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 137 de 17/07/2020

1. Disposiciones generales

Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior

Orden de 13 de julio de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas al fomento de la cooperación transfronteriza en la Eurorregión Alentejo-Algarve-Andalucía.

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La cooperación transfronteriza permite abordar retos comunes identificados conjuntamente entre regiones fronterizas y persigue desarrollar el potencial de crecimiento integrado en un contexto europeo, al mismo tiempo que profundizar en el conocimiento mutuo entre la ciudadanía y sus instituciones a ambos lados de la frontera.

La política de cohesión de la Unión Europea, con el fin de contribuir al desarrollo armonioso del territorio de la Unión a diferentes niveles, viene apoyando desde los años 90 la cooperación transfronteriza entre las regiones limítrofes, hoy en día lo sigue haciendo en el marco del objetivo de Cooperación Territorial Europea.

Andalucía es una región con una ubicación geográfica singular especialmente destacada por su carácter fronterizo. El Estatuto de Autonomía para Andalucía se refiere, en su artículo 246, a la cooperación interregional y transfronteriza, promoviendo la formalización de convenios y acuerdos entre regiones y comunidades vecinas.

La localización geográfica de las regiones portuguesas, de Alentejo y Algarve, y Andalucía, regiones fronterizas y limítrofes, con características y aspectos compartidos en los planos físico, demográfico, económico y social, genera intereses comunes y complementarios cuyo desarrollo mediante acciones de cooperación redunda en el beneficio común a las tres regiones, sus instituciones y a la ciudadanía. Así lo han manifestado las respectivas administraciones a lo largo de los últimos años mediante los distintos instrumentos de colaboración rubricados y la trayectoria de desarrollo de proyectos de cooperación conjuntos. Dicha trayectoria fue consolidada el 5 de mayo de 2010 con la firma del Convenio de Cooperación Transfronteriza para la constitución de la Comunidad de Trabajo «Eurorregión Alentejo-Algarve-Andalucía».

La Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior tiene asumidas entre sus competencias, de acuerdo con el Decreto 99/2019, de 12 de febrero de 2019, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, la coordinación de la acción exterior de la Junta de Andalucía y de las actuaciones derivadas de la integración de España en la Unión Europea, así como la coordinación de la cooperación interregional, transnacional y transfronteriza.

En particular, corresponde a la Secretaría General de Acción Exterior, el impulso, coordinación y desarrollo de las relaciones de cooperación transfronteriza entre la Junta de Andalucía y las regiones limítrofes portuguesas de Alentejo y Algarve.

Con anterioridad, y con el objetivo de fomentar la cooperación entre la Comunidad Autónoma de Andalucía y las regiones de Alentejo y Algarve, la Consejería de la Presidencia aprobó la Orden de 27 de marzo de 2006 y, posteriormente, las Órdenes de 16 de junio de 2008 y de 30 de noviembre de 2011, por la que se establecían las bases reguladoras para la concesión de ayudas a corporaciones locales, universidades e instituciones y entidades sin ánimo de lucro en esta materia, así como la Orden de 28 de julio de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el fomento de la cooperación transfronteriza en la Eurorregión Alentejo-Algarve-Andalucía.

Las bases reguladoras contenidas en esta orden se dictan al amparo del Título VII del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de La Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, ajustándose a la Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, sin exigir que, junto a la solicitud de la subvención, las personas interesadas aporten ningún otro documento, sin perjuicio de su presentación posterior. De acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, se ha tenido en cuenta la integración transversal del principio de igualdad de género en la elaboración de la presente orden.

Una de las modificaciones introducidas en las nuevas bases reguladoras es el procedimiento de concesión de las subvenciones, que pasa a ser el de concurrencia no competitiva, concediéndose las subvenciones en atención a la existencia de una determinada situación en la persona beneficiaria, sin que sea necesario establecer en tales casos la comparación de las solicitudes, ni la prelación entre las mismas, y permitiendo un procedimiento más ágil y adecuado al objeto de la subvención. Todo ello debido a la distinta naturaleza de los proyectos y actividades subvencionables y de las entidades solicitantes, y a la concurrencia de evidentes razones de interés público, económico y social ya que las subvenciones reguladas en esta orden tienen como objetivo, dentro del ámbito de la cooperación e integración económica y social, el fomento de iniciativas, proyectos y propuestas de acción para la cooperación e intercambio de experiencias entre las regiones de Alentejo, Algarve y Andalucía, y la promoción de la colaboración entre entidades públicas y privadas que puedan contribuir al desarrollo de los respectivos territorios fronterizos.

Igualmente, se prevé la posibilidad de que las Agrupaciones Europeas de Cooperación Territorial (AECTs), constituidas en el territorio comprendido por las regiones de Alentejo, Algarve y Andalucía y con domicilio en la Comunidad Autónoma de Andalucía, puedan concurrir a las convocatorias que se deriven de la presente orden. Asimismo, se establece un importe máximo de la subvención a conceder, disminuyéndose el porcentaje de cofinanciación que deben aportar las entidades para implementar los proyectos o actividades, a la vez que se excluye, como subvencionable, el gasto en honorarios profesionales correspondientes a servicios de secretaría, organización, coordinación o similares, de la misma forma que no son subvencionables los salarios brutos, cuotas patronales y demás prestaciones de carácter social que sean obligatorias a cargo de la persona empleadora, correspondientes al personal contratado por la entidad beneficiaria. Destaca también que el plazo máximo de ejecución del proyecto o actividad no podrá superar, incluidas las posibles solicitudes de ampliación del plazo de ejecución que se concedan, el período de 12 meses.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el artículo 116.2 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y atendiendo a la naturaleza de las subvenciones reguladas por la presente Orden, quedan exceptuadas de la obligación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como de no tener deudas en periodo ejecutivo de cualquier otro ingreso de derecho público de la Comunidad Autónoma de Andalucía, las Entidades Locales, las Universidades y las Agrupaciones Europeas de Cooperación Territorial.

Los rendimientos financieros que, en su caso, se generen por los fondos librados no incrementarán el importe de la subvención concedida y no se aplicarán a la actividad subvencionada dada la naturaleza de las entidades e instituciones a la que van dirigidas y la inmediatez en la aplicación de los fondos.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las entidades solicitantes están obligadas a relacionarse con la Administración a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite durante la tramitación del procedimiento de concesión.

Debido al alto número de solicitudes que se prevé tramitar, y de conformidad con lo establecido en el artículo 120.4 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, se ha optado por establecer un plazo máximo de 6 meses para adoptar y notificar la resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones.

Conforme a lo establecido en el artículo 124.4 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, en las subvenciones cuya justificación se efectúe con posterioridad al cobro de las mismas, podrá abonarse a la entidad beneficiaria el 100% del importe de la subvención, al ser el importe máximo a conceder igual o inferior a 6.000,00 euros.

De conformidad con lo previsto en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 114 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, las subvenciones a que se refiere la presente Orden se otorgarán y se gestionarán con arreglo a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación; eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante y eficiencia en la asignación y utilización de los fondos públicos.

En la elaboración de esta orden se han tenido en cuenta los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, identificando los fines que persigue y constituyendo la citada orden el instrumento más adecuado para garantizar el cumplimiento de los mismos. La orden, atendiendo a los principios de necesidad y eficacia, se justifica por una razón de interés general, basándose en una identificación clara de los fines perseguidos, que es el fomento de la cooperación transfronteriza entre las regiones de Alentejo, Algarve y Andalucía, siendo el instrumento más adecuado para garantizar su consecución. Asimismo, en virtud del principio de proporcionalidad, y tras constatar que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a las entidades destinatarias, la orden contiene la regulación imprescindible. Igualmente, se garantiza el principio de seguridad jurídica ya que la orden es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, generando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre que permita un mejor conocimiento del mismo, evitando cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionalizando, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos. Las bases reguladoras aprobadas por esta orden se insertan en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería, de conformidad con lo previsto en el artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Conforme a lo establecido en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se ha procedido a la realización de una consulta pública previa, a través del portal web de la Junta de Andalucía, con objeto de recabar la opinión de las personas, entidades y organizaciones más representativas potencialmente afectadas por la futura norma acerca de los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa, la necesidad y oportunidad de su aprobación, los objetivos de la norma y las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

Por todo ello, en uso de las competencias conferidas por el artículo 118.1 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras.

1. Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas al fomento de la cooperación transfronteriza en la Eurorregión Alentejo-Algarve-Andalucía.

2. Estas bases reguladoras están integradas por:

a) El texto articulado de las bases reguladoras tipo para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva aprobadas mediante Orden de 20 de diciembre de 2019, de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior (BOJA núm. 249, de 30 de diciembre de 2019).

b) Cuadro resumen que se inserta a continuación de esta orden.

Disposición adicional única. Delegación de competencias.

Se delega en la persona titular de la Secretaría General de Acción Exterior:

a) La competencia para convocar, mediante resolución, las subvenciones reguladas en la presente orden, así como para aprobar los formularios de solicitud y de otros trámites a realizar por las personas solicitantes.

b) La competencia para resolver el procedimiento de concesión de las subvenciones.

c) La competencia para resolver la inadmisión de las solicitudes presentadas.

d) La competencia para aceptar el desistimiento de las solicitudes presentadas y la renuncia a las subvenciones concedidas.

e) La competencia para iniciar y resolver el procedimiento de modificación de la resolución de concesión.

f) La competencia para iniciar y resolver el procedimiento de reintegro.

g) La competencia para iniciar y resolver el procedimiento sancionador.

Disposición transitoria única. Procedimientos en tramitación.

A los procedimientos de concesión de subvenciones iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente orden les será de aplicación la normativa por la que se convocaron las correspondientes subvenciones y ayudas.

Disposición derogatoria única. Derogación de disposiciones.

Quedan derogadas todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango, en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente orden y, expresamente, la Orden de 28 de julio de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el fomento de la cooperación transfronteriza en la Eurorregión Alentejo-Algarve-Andalucía, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria única.

Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta a la persona titular de la Secretaría General de Acción Exterior para cuantas actuaciones sean necesarias para la ejecución y aplicación de la presente orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 13 de julio de 2020

ELÍAS BENDODO BENASAYAG

Consejero de la Presidencia,
Administración Pública e Interior
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