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Visto el expediente correspondiente a las actuaciones de replanteo arriba mencionadas y en consideración a los siguientes
HECHOS
Primero. Mediante oficios con fecha de salida de 27 de junio de 2019, se puso en conocimiento de los Ayuntamientos de Mairena del Aljarafe y Palomares del Río, ambos en la provincia de Sevilla, que en la planificación para el año 2019, elaborada por la Dirección General de Administración Local y el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía de conformidad con lo establecido en la disposición adicional primera del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, por el que se regula el deslinde de los términos municipales de Andalucía y se establecen determinadas disposiciones relativas a la demarcación municipal y al Registro Andaluz de Entidades Locales, se hallaban incluidas, entre otras actuaciones de replanteo, las correspondientes a la línea delimitadora entre ambos municipios.
Por ello, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, con fecha 29 de octubre de 2019 el Director General de Administración Local dictó resolución de inicio del procedimiento de replanteo de la linea delimitadora de los municipios de Mairena del Aljarafe y Palomares del Río, ambos en la provincia de Sevilla.
Dicha resolución preveía su traslado a los Ayuntamientos afectados, así como su notificación al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía de la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad, a fin de que por este se emitiera el preceptivo informe de replanteo sobre la mencionada línea de delimitación.
Segundo. Mediante oficios con fecha de salida de 4 de noviembre de 2019, se remitió resolución de inicio de las actuaciones de replanteo a los Ayuntamientos de Mairena del Aljarafe y Palomares del Río, así como a los Ayuntamientos de Almensilla y Gelves, al estar afectados estos dos últimos municipios por los puntos de amojonamiento de inicio y fin de la línea límite, respectivamente. Constan en el expediente los justificantes de recepción de las notificaciones.
Asimismo, por oficio de la misma fecha se dio traslado de la mencionada Resolución al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, para la emisión del informe de replanteo en el plazo de un mes desde su notificación, de conformidad con lo señalado en el mencionado artículo 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre. Consta en el expediente el justificante de recepción de la notificación de 3 de octubre de 2019.
Tercero. Con fecha 27 de noviembre de 2019 emitió informe el Instituto, en el cual se detallan las actuaciones de replanteo realizadas sobre la línea límite entre los municipios de Mairena del Aljarafe y Palomares del Río, con el objeto de proyectar la línea definitiva acordada en su día sobre la realidad física existente en la actualidad.
El citado informe, en el que se afirma que se ha empleado como documento jurídico acreditativo del deslinde en el momento del estudio el Acta de 24 de noviembre de 1871, referida a las operaciones de deslinde entre ambos municipios, viene acompañado de dicha Acta de deslinde y de diversos documentos complementarios también utilizados, entre los que se encuentran otro Acta de igual fecha, un Acta de 10 de mayo de 1871 y dos Órdenes de 13 de febrero de 2017.
De la referida documentación se desprende lo siguiente:
- A la operación de deslinde entre Mairena del Aljarafe y Palomares del Río, practicada el 24 de noviembre de 1871, asistieron los representantes de ambos municipios, quedando constancia de las firmas de todos ellos en la última página del Acta de deslinde, en la que se recoge el reconocimiento de la totalidad de la línea entre los términos municipales mencionados, la descripción de los mojones, así como su ubicación.
- Si bien no asistieron a dicha operación de deslinde los representantes del municipio de Almensilla, que comparte con los municipios de Mairena del Aljarafe y Palomares del Río el punto de amojonamiento M1, tal punto de amojonamiento trigémino quedó determinado en la misma fecha de 24 de noviembre de 1871 en las actuaciones de deslinde de la línea delimitadora de Almensilla y Palomares del Río, quedando constancia de la asistencia y la firma de conformidad de los representantes de dichos municipios en la correspondiente Acta de tal fecha.
Además, la entonces Consejería de la Presidencia y Administración Local dictó la Orden de 13 de febrero de 2017, por la que se establecen, mediante actuaciones de replanteo, los datos identificativos de la línea que delimita los términos municipales de Almensilla y Palomares del Río, ambos en la provincia de Sevilla, siendo publicada en BOJA de 17 de febrero de 2017. Entre tales datos identificativos consta el referido punto de amojonamiento.
- Aunque tampoco asistieron los representantes del municipio de Gelves, que comparte con los municipios de Mairena del Aljarafe y Palomares del Río el punto de amojonamiento final M32, tal punto de amojonamiento trigémino ya fue determinado con anterioridad, en las actuaciones de deslinde de la línea divisoria de Gelves y Palomares del Río, realizadas el 10 de mayo de 1871, quedando constancia de la asistencia y la firma de conformidad de los representantes de dichos municipios en la correspondiente Acta de tal fecha.
- Además, la entonces Consejería de la Presidencia y Administración Local dictó Orden de 13 de febrero de 2017, por la que se establecen mediante actuaciones de replanteo, los datos identificativos de la línea que delimita los términos municipales de Gelves y Palomares del Río, ambos en la provincia de Sevilla, siendo publicada en BOJA de 17 de febrero de 2017. Entre tales datos identificativos consta el citado punto de amojonamiento.
Cuarto. De conformidad con lo previsto en el referido artículo 10.3, mediante oficios de la Dirección General de Administración Local con fecha de salida de 13 de diciembre de 2019, se dio traslado a los Ayuntamientos de los municipios afectados de una propuesta de orden de datos identificativos de la línea delimitadora, concediéndoles audiencia por un plazo de un mes con objeto de que pudieran alegar y presentar cuantos documentos y justificaciones estimaran convenientes.
Tras advertirse la dificultad de los municipios destinatarios para acceder a la documentación cartográfica a través del enlace telemático obrante en los oficios remitidos, con fecha 9 de enero de 2020 se volvió a dar traslado de un nuevo enlace en el que se facilitaba tal acceso, ampliándose el plazo desde la notificación del mismo.
Obran en el expediente los justificantes de recepción de las notificaciones por el Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe, en fecha 14 de enero de 2020, por el Ayuntamiento de Almensilla, en fecha 15 de enero de 2020, por el Ayuntamiento de Gelves, en fecha 15 de enero de 2020 y por el Ayuntamiento de Palomares del Río, en fecha 16 de enero de 2020.
Quinto. El 30 de enero de 2020 tuvo entrada en la administración autonómica andaluza un escrito de la Alcaldesa del Ayuntamiento de Palomares del Río, exponiendo ciertas observaciones sobre el informe del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía de 27 de noviembre de 2019, de las que se deducen discordancias con respecto a la documentación cartográfica relacionada en el mismo.
Tras dar traslado de dicho escrito, mediante oficio de 5 de febrero de 2020, al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía para que procediera a su examen, este Instituto emitió informe el 17 de febrero de 2020, que sustituye al anterior, en el que se corrige un error detectado en el cálculo cartográfico que «afecta tanto a la memoria como a las reseñas y listado de coordenadas».
Esta circunstancia originó la necesidad de modificar el Anexo de la propuesta de orden que se sometió a audiencia, a fin de incorporar las adaptaciones necesarias derivadas del último informe del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, procediéndose a la apertura de un trámite de audiencia en aras de la seguridad jurídica y garantía de los derechos de los Ayuntamientos afectados.
De conformidad con lo previsto en el artículo 10.3 de Decreto 157/2016, de 4 de octubre, mediante oficios de la Dirección General de Administración Local con fecha de salida 12 de marzo de 2020 se dio traslado a los Ayuntamientos de los municipios afectados de la nueva propuesta de orden, concediéndoles audiencia por plazo de un mes con objeto de que pudieran alegar y presentar cuantos documentos y justificaciones estimaran convenientes, obrando en el expediente los justificantes de recepción de las notificaciones por los cuatro Ayuntamientos de los municipios afectados, todas de fecha 12 de marzo de 2020.
Sexto. El 11 de junio de 2020 tuvo entrada en el registro general de esta Consejería un escrito firmado por la Alcaldesa de Palomares del Río reiterando el contenido de las alegaciones que formuló el 30 de enero de 2020, al no considerarlas contestadas en el segundo informe del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía ni en la nueva propuesta de orden.
Este trámite finalizó sin que los demás Ayuntamientos afectados se pronunciaran sobre la propuesta sometida nuevamente a audiencia y sin que hubieran aportado ninguna alegación ni documentación con respecto a la misma.
A los Hechos anteriormente expresados les resultan de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Corresponde a la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, conforme a lo dispuesto en los artículos 1.ñ) y 14.1.c) del Decreto 98/2019, de 12 de febrero, por el que se establece su estructura orgánica, la ordenación, ejecución y control de todas las medidas tendentes a la gestión de las competencias que en materia de administración local estén atribuidas a la Junta de Andalucía, y, en particular y por lo que se refiere al contenido de la presente orden, el replanteo de las líneas definitivas.
Según el artículo 10.4 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, las resoluciones de replanteo se adoptarán, mediante orden, por la persona titular de la consejería competente sobre régimen local. En consecuencia, procede la resolución del procedimiento mediante esta orden, a la vista de la propuesta efectuada por la Dirección General de Administración Local.
Segundo. De conformidad con el artículo 7.2.h) y m) del Decreto 141/2006, de 18 de julio, por el que se ordena la actividad cartográfica en la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía de la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad, es el organismo público competente para prestar asistencia técnica a la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local en la delimitación de los términos municipales.
Asimismo, los artículos 3.1 y 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, regulan la intervención de dicho Instituto en los procedimientos de replanteo de los términos municipales, mediante la emisión del informe de replanteo.
Tercero. El artículo 10.1, en consonancia con el artículo 4.1 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, establece que, sin perjuicio de la inamovilidad de las líneas definitivas, se efectuarán las actuaciones de replanteo necesarias para el establecimiento de los datos identificativos de las líneas delimitadoras de los términos municipales, al objeto de proyectar sobre la realidad física las acordadas en su día, en el caso de que el deslinde no se hubiera efectuado con las coordenadas geográficas conforme al sistema de representación y georreferenciación previsto en el apartado 2 del artículo 4.
Por ello, partiendo de la consideración de que, según dispone el artículo 2.2.k) del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, el Acta de deslinde constituye el título acreditativo del deslinde entre dos municipios, la presente orden se ha limitado a proyectar sobre la realidad física la línea definitiva divisoria de los municipios de Mairena del Aljarafe y Palomares del Río, a partir de la descripción contenida en el Acta de deslinde de 24 de noviembre de 1871, en relación con las Actas y las Órdenes mencionadas en el Hecho Tercero y con pleno respeto de las mismas, conforme al Sistema Geodésico de Referencia ETRS89, expresando sus coordenadas en grados sexagesimales, con precisión mínima de cinco decimales y en proyección UTM huso 30 para la representación cartográfica.
Cuarto. Atendiendo a lo expresado por la Alcaldesa del Ayuntamiento de Palomares del Río referido en el Hecho Sexto, procede responder a las alegaciones a las que se remite, que fueron presentadas en la administración autonómica el 30 de enero de 2020.
En primer lugar se indica que virtud de dichas alegaciones el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía detectó un error puntual de cálculo cartográfico que afectaba al listado de coordenadas, emitiéndose en consecuencia un nuevo informe por dicho Instituto el 17 de febrero de 2020 que vino a sustituir al anterior y que sustenta la argumentación cartográfica de la propuesta que fue sometida nuevamente a audiencia. Asimismo, del escrito informativo remitido por el Instituto a la Dirección General de Administración Local el pasado 24 de febrero también se deduce su disconformidad con el contenido de las alegaciones, que se relacionan a continuación junto a la valoración de las mismas.
- En lo que respecta al trazado de la línea delimitadora entre Mairena del Aljarafe y Palomares del Río, en el tramo comprendido entre los puntos de amojonamiento PA3 y PA4, por el Ayuntamiento de Palomares del Río se alega que en el Cuaderno de campo de 1872 las estaciones intermedias definidas en el Acta de deslinde de 24 de noviembre de 1871 deben utilizarse para determinar el PA4, debiendo seguirse una línea recta entre el PA3 y el PA4.
En el escrito informativo del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía se expresa la improcedencia de esta alegación, toda vez que el trazado seguido en su informe cartográfico es fiel al trazado recogido con claridad en el Acta de 1871, (el vallado que separa el pinar del Marqués de la Granja del pinar de Suárez y no la línea recta que los une), apreciándose además el mismo trazado del Acta en las planimetrías de 1872 a escala 1:25.000 de ambos términos municipales.
- Respecto al trazado de la línea en el tramo comprendido entre los puntos de amojonamiento PA13 y PA14, el Ayuntamiento de Palomares del Río alega que en la estación intermedia señalada con la letra j hasta el PA14 debe seguirse un trazado en línea recta, coincidiendo tal trazado con el fotograma del Vuelo Americano de 1956.
El Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía considera que para el referido trazado se calculó el itinerario descrito expresamente en el Acta de 1871, que queda ratificado con la expresión gráfica obrante en las planimetrías de los dos municipios de 1872 a escala 1:25.000, debiendo destacarse, en cualquier caso, que el quiebro que se indica en el Cuaderno de campo de 1872 no forma parte de la línea límite. Por otra parte, en el Vuelo Americano de 1956 se expresan con rigor los casos en los que la linde de una propiedad coincide con la línea de término, sin que concurra dicha circunstancia en el presente tramo.
- En cuanto al trazado de la línea en el tramo comprendido entre los puntos de amojonamiento PA15 y PA16, por el Ayuntamiento de Palomares del Río se alega que en dos subtramos el Acta de 1871 establece casi el mismo rumbo que el Cuaderno de campo de 1872, observándose en la primera propuesta de orden una importante diferencia de inclinación.
El Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía advirtió el error que había cometido en su primer informe de 27 de noviembre de 2019 en este extremo, al tomar el cálculo en base únicamente al Cuaderno de campo de 1872. La corrección llevada a cabo por el Instituto en su nuevo informe de 17 de febrero de 2020, ha consistido en realizar los cálculos cartográficos partiendo de la premisa de los datos obrantes en el Acta de 1871, lo cual ha conllevado la consiguiente modificación de las coordenadas que se han visto afectadas por tal variación en el estudio.
- Finalmente, respecto al trazado de la línea en el tramo comprendido entre los puntos de amojonamiento PA22 y PA23, el Ayuntamiento de Palomares del Río alega que, de conformidad con el Acta de 1871, este trazado debe discurrir por la escorrentía existente en la zona trasera de ciertas viviendas sitas en la Urbanización La Mampela.
El Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía afirma que resulta incorrecta tal interpretación del Acta con respecto a la realidad geográfica actual. Realmente, el Acta de 1871 se refiere literalmente a «una zanja de desagüe» que sigue un trazado recto entre el M22 y el M23. Tanto en el Vuelo Americano de 1956, como en el Vuelo Interministerial de 1973-1986 y en el Vuelo Nacional de 1981-1986, constan fotogramas en los que se aprecia la coincidencia de la zanja descrita en el Acta de 1871 con la línea límite, deduciéndose de tal documentación que la escorrentía referida por el Ayuntamiento alegante es de una fecha muy posterior en el tiempo.
En virtud de los Hechos y Fundamentos de Derecho que anteceden, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.4 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, en relación con los artículos 26.2.m) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como con las demás normas administrativas, concordantes y de general aplicación, en uso de las facultades que me han sido conferidas,
RESUELVO
Primero. De conformidad con el deslinde consentido y firme, contenido en el Acta de deslinde de 24 de noviembre de 1871, en relación con las Actas y las Órdenes mencionadas en el Hecho Tercero, la línea divisoria que delimita los términos municipales de Mairena del Aljarafe y Palomares del Río, ambos en la provincia de Sevilla, tiene la consideración de definitiva e inamovible, figurando en el Anexo a la presente orden los datos identificativos de la referida línea, los cuales se encuentran indicados y desarrollados en la documentación cartográfica facilitada por el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía de la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad.
Segundo. La presente orden se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, fecha en la cual surtirá efectos, y se dará traslado de la misma a los Ayuntamientos afectados, a la Diputación Provincial de Sevilla y al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo que corresponda del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses desde su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Previamente, con carácter general, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dicta este acto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien, también con carácter potestativo, el requerimiento previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, en el supuesto de que la impugnación se efectúe por una Administración Pública, en el plazo de dos meses desde la referida publicación.
Sevilla, 9 de julio de 2020
JUAN ANTONIO MARÍN LOZANO | |
Vicepresidente de la Junta de Andalucía y Consejero de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local |
Anexo
Listado de coordenadas de los puntos de amojonamiento de la línea límite entre los municipios de Mairena del Aljarafe y Palomares del Río
Sistema de Referencia ETRS89. Elipsoide de SGR80
Punto de amojonamiento |
Geográficas |
Proyección UTM. Huso 30 Extendido |
||
Latitud | Longitud | X | Y | |
PA1 (M3T) común a Almensilla, Mairena del Aljarafe y Palomares del Río. | 37.317630231 | -06.091360495 | 226055,73 | 4134591,77 |
PA2 | 37.317621135 | -06.091077741 | 226080,76 | 4134589,94 |
PA3 | 37.317490365 | -06.089889721 | 226185,59 | 4134571,98 |
PA4 | 37.317300350 | -06.087402563 | 226405,36 | 4134543,68 |
PA5 | 37.318993630 | -06.085910359 | 226543,77 | 4134727,28 |
PA6 | 37.319546164 | -06.085247025 | 226604,57 | 4134786,68 |
PA7 | 37.320467033 | -06.085871827 | 226552,53 | 4134890,69 |
PA8 | 37.321054720 | -06.086757841 | 226476,13 | 4134958,48 |
PA9 | 37.321949821 | -06.084745268 | 226657,76 | 4135051,99 |
PA10 | 37.322480341 | -06.083592357 | 226761,87 | 4135107,53 |
PA11 | 37.321683868 | -06.082457160 | 226859,60 | 4135015,85 |
PA12 | 37.320801693 | -06.081622766 | 226930,36 | 4134915,53 |
PA13 | 37.322703127 | -06.080680655 | 227020,75 | 4135123,83 |
PA14 | 37.323631915 | -06.075414182 | 227490,89 | 4135211,69 |
PA15 | 37.324503996 | -06.073090976 | 227699,95 | 4135301,77 |
PA16 | 37.326064377 | -06.070277296 | 227954,96 | 4135466,83 |
PA17 | 37.326425157 | -06.069354365 | 228038,06 | 4135504,21 |
PA18 | 37.326705936 | -06.068899239 | 228079,41 | 4135534,06 |
PA19 | 37.326186465 | -06.068209120 | 228138,70 | 4135474,42 |
PA20 | 37.327685405 | -06.066568383 | 228289,52 | 4135636,05 |
PA21 | 37.327921559 | -06.065259081 | 228406,41 | 4135658,49 |
PA22 | 37.328152650 | -06.064624198 | 228463,51 | 4135682,31 |
PA23 | 37.329027900 | -06.059821867 | 228892,27 | 4135765,64 |
PA24 | 37.328065126 | -06.058606835 | 228996,49 | 4135655,30 |
PA25 | 37.328096937 | -06.058063364 | 229044,77 | 4135657,27 |
PA26 | 37.328483104 | -06.056433793 | 229190,58 | 4135695,45 |
PA27 | 37.326806693 | -06.055918220 | 229230,25 | 4135507,92 |
PA28 | 37.332099700 | -06.046760324 | 230060,85 | 4136069,11 |
PA29 | 37.330162540 | -06.045326171 | 230181,01 | 4135850,02 |
PA30 | 37.332219621 | -06.041659486 | 230513,32 | 4136067,84 |
PA31 | 37.331363749 | -06.040067768 | 230651,32 | 4135968,31 |
PA32 (M3T) común a Gelves, Mairena del Aljarafe y Palomares del Río. | 37.327445885 | -06.035284501 | 231061,24 | 4135519,86 |