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El artículo 109.1 de la ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, dispone que los titulares de los órganos administrativos podrán ser suplidos temporalmente en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad por quien designe el órgano competente para su nombramiento.
Siendo necesaria la suplencia del Secretario General de esta Delegación del Gobierno durante sus vacaciones reglamentarias, de conformidad con el artículo citado,
RESUELVO
Primero. Del 20 de julio al 16 de agosto de 2020, ambos inclusive, la suplencia del Secretario General de la Delegación del Gobierno será ejercida por la persona titular de la Secretaría General Provincial de Hacienda, Industria y Energía en Sevilla.
Segundo. Los actos que se adopten en virtud de esta suplencia deberán indicar expresamente esta circunstancia.
Tercero. Publíquese en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para general conocimiento.
Sevilla, 13 de julio de 2020.- El Delegado del Gobierno, Ricardo A. Sánchez Antúnez.
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