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El artículo 109 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, establece que los titulares de los órganos administrativos podrán ser suplidos temporalmente en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad por quien designe el órgano competente para el nombramiento de aquellos.
El Decreto 101/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda, Industria y Energía, establece en su artículo 3 el régimen de suplencias de las personas titulares de las Secretarías Generales y Direcciones Generales, habilitando en el apartado 4 de dicho precepto a la persona titular de la Consejería para que pueda designar para la suplencia a la persona titular del órgano directivo que estime pertinente.
En su virtud, en cumplimiento de los principios de eficacia y agilidad administrativa, resulta conveniente establecer un régimen de suplencia específico para el supuesto de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular de la Secretaría General de Hacienda. Por ello, en el ejercicio de las competencias que tengo conferidas,
DISPONGO
Primero. La suplencia de la persona titular de la Secretaría General de Hacienda, en caso de vacante, ausencia o enfermedad durante el ejercicio 2020, será asumida en la forma y por los órganos directivos a que se refieren los apartados siguientes:
1. Persona titular de la Viceconsejería de Hacienda, Industria y Energía: dictar los actos que resulten del ejercicio de las competencias previstas en el párrafo l) del artículo 5.3 del Decreto 101/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda, Industria y Energía, y en los artículos 10 y 11 de la Orden de la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Pública, de 20 de noviembre de 2018, por la que se delegan y se atribuyen competencias en órganos directivos de la Consejería y de sus entidades instrumentales.
Asimismo, dictar las propuestas, las resoluciones y los actos que resulten del ejercicio de las competencias atribuidas a la Secretaría General de Hacienda o las que ejerza por delegación en aplicación de lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto-ley 3/2020, de 16 de marzo, de medidas de apoyo financiero y tributario al sector económico, de agilización de actuaciones administrativas y de medidas de emergencia social, para luchar contra los efectos de la evolución del coronavirus (COVID-19) y en el artículo 3 y el anexo del Decreto-ley 11/2020, de 5 de mayo, por el que se establecen medidas urgentes, extraordinarias y complementarias de apoyo financiero al sector económico como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19).
Igualmente, asumirá la suplencia respecto del resto de asuntos que correspondan a la persona titular de la Secretaría General de Hacienda que no se encuentren comprendidos en los apartados siguientes.
2. Persona titular de la Secretaría General Técnica: dictar los actos que resulten del ejercicio de las competencias previstas en los artículos 14, 32 (salvo las que se recogen expresamente en el apartado 1 de esta orden) y 33 de la Orden de la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Pública de 20 de noviembre de 2018.
3. Persona titular de la Dirección General de Tributos, Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego: dictar los actos que resulten de las competencias previstas en los párrafos t) y u) del apartado 3 y en el apartado 5, ambos del artículo 5 del Decreto 101/2019, de 12 de febrero.
4. Persona titular de la Dirección General de Presupuestos: dictar los actos que resulten del ejercicio de las competencias previstas en los párrafos a), b), c), d), e) y o) del artículo 5.3 del Decreto 101/2019, de 12 de febrero.
5. Persona titular de la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública: dictar los actos que resulten del ejercicio de las competencias previstas en los párrafos f), g), h), i), j), k), m), n), ñ), p), r), s), v) y w) del apartado 3 y en el apartado 4, ambos del artículo 5 del Decreto 101/2019, de 12 de febrero, y en los artículos 12 y 13 de la Orden de la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Pública de 20 de noviembre de 2018.
Segundo. Durante las vacaciones del periodo estival, se estará a lo que, en su caso, se establezca en la orden por la que se disponga la suplencia temporal de las personas titulares de los órganos directivos de la Consejería.
Tercero. En las resoluciones y actos administrativos que se dicten en ejercicio de estas suplencias se hará constar expresamente esta circunstancia.
Cuarto. La presente orden producirá efectos desde el día de su firma y se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para su general conocimiento.
Sevilla, 13 de julio de 2020
JUAN BRAVO BAENA | |
Consejero de Hacienda, Industria y Energía |