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La Orden de 26 de diciembre de 2017 establece las bases reguladoras para la concesión de los Premios Andalucía del Comercio Interior (BOJA núm. 2, de 3 de enero de 2018), destinados a quienes destaquen por su labor a favor del comercio en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
De acuerdo con los artículos 4 y 7 de la citada orden, los Premios Andalucía del Comercio Interior se convocarán anualmente, pudiendo ser declarados desiertos en cualquiera de sus modalidades.
Con la concesión de estos premios se pretende reconocer la labor llevada a cabo por las empresas comerciales andaluzas en la realización de actuaciones tendentes al desarrollo comercial y la modernización empresarial, así como a la creación y mantenimiento de puestos de trabajo, a los Ayuntamientos por la gestión realizada dirigida a la renovación y el desarrollo urbano en materia comercial, al asociacionismo comercial por sus actuaciones tendentes a la promoción y el fomento de los Centros Comerciales Abiertos, y a los trabajadores y trabajadoras por su trayectoria profesional en el sector.
En virtud de lo anterior, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 7.1 de la Orden de 26 de diciembre de 2017, según el cual la convocatoria de las sucesivas ediciones de los Premios Andalucía de Comercio Interior se realizarán mediante Resolución de la persona titular de la Dirección General de Comercio.
DISPONGO
Primero. Convocatoria.
Convocar la Sexta Edición de los Premios Andalucía del Comercio Interior correspondiente al año 2020, en sus cuatro modalidades, conforme a lo previsto en el artículo 2 de la Orden de 26 de diciembre de 2017, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de los Premios Andalucía de Comercio Interior:
1. Premio Andalucía del Comercio Interior a Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma, que se subdividirá en:
a) Premio Andalucía del Comercio Interior a Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Andalucía por la labor realizada especialmente en los cascos históricos.
b) Premio Andalucía del Comercio Interior a Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Andalucía por la labor realizada en materia de comercio ambulante.
2. Premio Andalucía del Comercio Interior a la Empresa Comercial Andaluza. Dentro de esta modalidad se distinguen dos categorías:
a) Premio Andalucía del Comercio Interior a la Empresa Comercial Andaluza de hasta 10 personas trabajadoras.
b) Premio Andalucía del Comercio Interior a la Empresa Comercial Andaluza de más de 10 personas trabajadoras.
3. Premio Andalucía del Comercio Interior a Centros Comerciales Abiertos.
4. Premio Andalucía del Comercio Interior a la persona trabajadora del sector comercial andaluz.
Segundo. Normativa reguladora.
La presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en la Orden de 26 de diciembre de 2017, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de los «Premios Andalucía del Comercio Interior».
Tercero. Requisitos.
De acuerdo con el artículo 3 de la Orden de 26 de diciembre de 2017, las candidaturas que se presenten al Premio Andalucía del Comercio Interior deberán cumplir con los siguientes requisitos:
1. Para la Modalidad Premio Andalucía del Comercio Interior a la Empresa Comercial Andaluza son:
a) Que su actividad principal esté incluida en alguno de los siguientes epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas:
1.º Agrupación 61: Comercio al por mayor. Se exceptúan los Grupos 612.6 (únicamente en lo referente al comercio al por mayor de productos del tabaco), 614.1, 615.1, 616, 617.5, 617.6 y 617.7.
2.º Agrupación 64: Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco realizado en establecimientos permanentes. Se exceptúa el Grupo 646: Comercio al por menor de labores del tabaco y de artículos de fumador.
3.º Agrupación 65: Comercio al por menor de productos industriales no alimenticios realizado en establecimientos permanentes. Se exceptúan los Grupos 652.1, 654 y 655.
4.º Agrupación 66: Comercio mixto o integrado; comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente (ambulancia, mercadillos y mercados ocasionales o periódicos); comercio en régimen de expositores en depósito y mediante aparatos automáticos; comercio al por menor por correo y catálogo de productos diversos. Se exceptúan los Grupos 663, 664 y 665.
b) Que no hayan sido sancionadas o condenadas por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme por alentar o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente en los últimos tres años, a contar desde la fecha de presentación de las candidaturas.
c) Que no hayan sido sancionadas por las Administraciones competentes por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia comercial o en materia de consumo, en sus respectivos ámbitos en los últimos tres años, a contar desde la fecha de presentación de las candidaturas.
d) Que estén inscritas en el Registro de Comerciantes y Actividades Comerciales de Andalucía.
2. Las candidaturas que se presenten al Premio Andalucía del Comercio Interior a Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Andalucía por la labor realizada en materia de comercio ambulante deberán tener aprobadas sus Ordenanzas municipales conforme al artículo 8.3 del Texto Refundido de la Ley de Comercio Ambulante aprobado mediante Decreto Legislativo 2/2012, de 1 de marzo.
3. Con carácter general, no podrán obtener la condición de beneficiarias aquéllas personas físicas o jurídicas que hubieran sido sancionadas por infracción grave o muy grave o condenadas por resolución administrativa o sentencia judicial firme por incumplimiento de las obligaciones sobre igualdad de trato y oportunidades; por decisiones discriminatorias por razón de sexo; por acoso sexual en el trabajo, así como las personas físicas o jurídicas que hayan sido sancionadas en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.
Cuarto. Plazo de presentación.
El plazo de presentación de candidaturas comenzará el día siguiente a la fecha de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y finalizará el 15 de septiembre de 2020.
Quinto. Presentación de solicitudes.
Las solicitudes de las candidaturas, acompañada de la memoria técnica elaborada conforme a los modelos anexos a la Orden de 26 de diciembre de 2017 y de la documentación acreditativa de la personalidad, requisitos y méritos alegados, se presentarán en la Oficina Virtual de la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad-Línea Premios al Comercio 2020
https://www.juntadeandalucia.es/economiaconocimientoempresasyuniversidad/oficinavirtual/listadoProcedimientos.do?numIdPestana=2)
en los demás lugares previstos y en las condiciones establecidas en los artículos 5 y 6 de dicha Orden de 26 de diciembre de 2017.
La información del procedimiento se encuentra disponible en el sitio web de la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad en la dirección electrónica:
https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/14165/como-solicitar.html
Sexto. Composición del jurado.
El Jurado de la presente convocatoria, en aplicación del artículo 8 de la Orden de 26 de diciembre de 2017, queda formado por:
Presidencia: Don Rogelio Velasco Pérez, Consejero de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad.
Vicepresidencia: Doña Lorena García de Izarra, Viceconsejera de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad.
Vocalías:
- Doña Lorena Garrido Serrano, Directora General de Comercio.
- Don Emilio Ortiz López, Delegado Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, y Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad en Almería.
- Don Alberto Cremades Schulz, Delegado Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, y Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad en Cádiz.
- Don Ángel Herrador Leiva, Delegado Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, y Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad en Córdoba.
- Doña Virginia Fernández Pérez, Delegada Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, y Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad en Granada.
- Don Antonio Agustín Vázquez, Delegado Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, y Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad en Huelva.
- Don Francisco Joaquín Martínez Garvín, Delegado Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, y Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad en Jaén.
- Doña Carmen Sánchez Sierra, Delegada Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, y Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad en Málaga.
- Doña María del Mar Rull Fernández, Delegada Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, y Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad en Sevilla.
- Titular: Don Juan Manuel Fernández Priego, en representación de los Gobiernos Locales Andaluces, designado por la Federación Andaluza de Municipios y Provincias.
Suplente: Doña Juana Rodríguez Rodríguez.
- Titulares: Don Luis Picón Bolaños, y doña Gema Fonseca Sierra, ambos en representación de las organizaciones empresariales más representativas de Andalucía, designados por la Confederación de Empresarios de Andalucía.
Suplentes: Carmen Moreno Martínez y José Miguel Álvarez Rodríguez.
- Titular: Don Rafael Domínguez Romero, en representación de las organizaciones sindicales de mayor representatividad entre las personas trabajadora de Andalucía, designado por Comisiones Obreras de Andalucía.
Suplente: Doña Esther Izquierdo Postigo.
- Titular: Don José Luis García Chaparro, en representación de las organizaciones sindicales de mayor representatividad entre las personas trabajadoras de Andalucía, designado por la Unión General de Trabajadores de Andalucía.
Suplente: Doña Luisa Ávila González.
- Titular: Don José María Villén Lozano, en representación de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y, en su caso, Navegación de Andalucía, designado por el Consejo Andaluz de Cámaras.
Suplente: Doña Estrella Freire Martín.
- Titulares: Doña Rocío de la Villa Coca y Don Juan Manuel Morillo Vizuete, en representación de las asociaciones de consumidores y usuarios más representativas de Andalucía, designada por el Consejo de los Consumidores y Usuarios de Andalucía.
Suplentes: Doña Isabel Peñalosa Vázquez y Doña María Dolores Bonal Cea.
- Titular: Don Jesús Juan Cambra Fierro, Catedrático del Departamento de Organización de Empresas y Marketing de la Facultad de Ciencias Empresariales de la Universidad Pablo de Olavide, en calidad de persona con reconocida capacidad técnica en materia de comercio interior.
Suplente: Doña María Fuentes Blasco, Profesora Titular del Departamento de Organización de Empresas y Marketing (Área de Comercialización e Investigación de Mercados) en la Universidad Pablo de Olavide.
- Titular: Doña María José López López, Subdirectora General de Comercio.
Suplente: Doña Elisa Pérez Marín, Jefa de Servicio de Promoción Comercial y Artesana.
Actuará como Secretario, con voz pero sin voto, don José Antonio Espinosa Reina, Jefe de Servicio de Planificación Presupuestaria y Coordinación Administrativa de la Dirección General de Comercio.
Séptimo. Fallo y publicación.
Conforme al artículo 16 de la Orden de 26 de diciembre de 2017, el fallo del Jurado será motivado e inapelable, y en él figurará el nombre de las personas o entidades que se consideran idóneas para la concesión del Premio Andalucía de Comercio Interior para cada una de las modalidades. Dicho fallo, será publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía mediante Resolución de la persona titular de la Dirección General de Comercio.
En caso de empate, el voto de la persona titular de la presidencia del Jurado tendrá carácter dirimente.
Octavo. Efectos.
La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 13 de julio de 2020.- La Directora General, Lorena Garrido Serrano.
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