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El comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero está regulado por la Ley 1/2005, de 9 de marzo. Se puso en marcha el 1 de enero de 2005, como medida fundamental para fomentar la reducción de emisiones de CO2 en los sectores industriales y de generación eléctrica.
La ley regula un régimen de autorizaciones de emisión, según el cual todas las instalaciones sometidas a su ámbito de aplicación deberán contar con una autorización de emisión de gases de efecto invernadero a partir del 1 de enero de 2005, cuyo otorgamiento corresponde al órgano competente que designe la comunidad autónoma en cuyo territorio se ubique la instalación.
La autorización determina la metodología para realizar el seguimiento de las emisiones y las obligaciones de remitir al órgano autonómico competente información verificada una vez al año y de entregar en el registro de derechos, antes del 30 de abril de cada año, un número de derechos de emisión equivalente al dato de emisiones verificadas correspondiente al año anterior para su cancelación.
Este plan de asignación es una pieza central en el sistema comunitario de comercio de derechos de emisión pues constituye el marco de referencia, vigente solamente para cada uno de los periodos de tres y cinco años establecidos en la directiva, en el que se determina el número total de derechos de emisión que se asignarán en cada periodo, así como el procedimiento aplicable para su asignación.
El número de derechos que se asigna mediante el plan deberá ser coherente con los compromisos internacionales en materia de emisiones de gases de efecto invernadero asumidos por España, con la contribución de las instalaciones dentro del ámbito de aplicación de la ley al total de las emisiones nacionales; con las proyecciones de las emisiones, así como con las previsiones de apertura de nuevas instalaciones o ampliación de las existentes en los sectores incluidos en el ámbito de aplicación de la ley, durante el periodo de vigencia del plan.
El plan establece la metodología de asignación individual que deberá evitar la generación de diferencias injustificadas entre sectores de actividad o entre instalaciones.
El seguimiento y verificación de las emisiones constituye un elemento clave en el diseño de todo régimen de comercio de derechos de emisión. Mediante este mecanismo se determina cuáles han sido las emisiones de cada una de las instalaciones y, por tanto, qué cantidad de derechos de emisión deben entregar.
En el régimen comunitario de derechos de emisión, es el titular de la instalación afectada el responsable del seguimiento de sus emisiones, conforme a lo establecido en su autorización de emisión o su plan de seguimiento, respectivamente, y a las normas al efecto aprobadas por la Comisión Europea.
La adquisición de derechos de emisión de gases de efecto invernadero para cumplir con la obligación establecida en el artículo 27.2 de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, se configura como un contrato privado de la Administración conforme al artículo 9.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, que se regirá por la legislación patrimonial.
La competencia corresponde al Director Gerente del Servicio Andaluz de Salud, según lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley de Patrimonio de Andalucía, que es quien ostenta la representación legal de la Agencia conforme establece el artículo 12.1.a) del Decreto 105/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Familias y del Servicio Andaluz de Salud.
No obstante, razones de índole técnica y de eficiencia operativa aconsejan que la ejecución material de la adquisición de derechos de emisión de gases de efecto invernadero generados en el Hospital Universitario Virgen del Rocío como consecuencia de la notificación de emisiones de CO2 del Hospital Universitario Virgen del Rocío, dada su afección por el Régimen de Comercio de Derechos de Emisión (RCDE) en el periodo 2013-2020, se realice, por la persona titular de la Dirección Gerencia del Hospital Universitario Virgen del Rocío de Sevilla, previa delegación de la competencia.
En consecuencia, en el ejercicio de las competencias de representación legal del organismo que me atribuye el artículo 69 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, y el artículo 79 de la Ley de Patrimonio de Andalucía, en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 12 del Decreto 105/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Familias y del Servicio Andaluz de Salud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 101 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y según lo estipulado en los artículos 8 y 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
RESUELVO
Primero. Delegar en la Dirección Gerencia del Hospital Universitario Virgen del Rocío de Sevilla la competencia para la adquisición de derechos de emisión de gases de efecto invernadero generados en el Hospital Universitario Virgen del Rocío.
Segundo. La presente resolución surtirá efectos desde su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 4 de junio de 2020.- El Director Gerente, Miguel Ángel Guzmán Ruiz.
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