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NIG: 1402142120180030085.
Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 175/2020. Negociado: 3B
De: Com. de Prop. Alderetes, núm. 10.
Procuradora: Sra. Remedios Gavilán Gisbert.
Letrado: Sr. Adolfo Viguera Sánchez.
Contra: María del Carmen Graciano Pedraza y José Manuel Luque Díaz.
Procurador: Sr. Pedro Moreno Marín.
Letrado: Sr. José María Ruiz Mateo
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Juicio Verbal (250.2) 175/2020 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Cordoba a instancia de Com. de Prop. Alderetes, núm. 10 contra María del Carmen Graciano Pedraza y José Manuel Luque Díaz, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA NÚM. 72
En Córdoba, a 4 de junio de 2020.
Vistos por mí doña M.ª Victoria Fernández de Molina Tirado, Magistrada-Juez de Adscripción Territorial del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, destinada en calidad de sustitución en el Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Córdoba, los presentes autos de Juicio Verbal núm. 175/2020 seguidos a instancia de la Comunidad de Propietarios de la calle Alderetes, núm. 10, de Córdoba representada por la Procuradora doña Remedios Gavilán Gisbert y defendida por el Letrado don Adolfo Viguera Sánchez contra doña M.ª del Carmen Graciano Pedraza, representada por el Procurador don Pedro Moreno Marín y asistida por el Letrado don José M.ª Ruiz Mateo, y contra don José Manuel Luque Díaz sobre la base de los siguientes:
FALLO
Debo estimar y estimo la demanda interpuesta por la Comunidad de Propietarios de la calle Alderetes, núm. 10, de Córdoba, contra don José Manuel Luque Díaz y doña M.ª del Carmen Graciano Pedraza y consecuentemente condeno solidariamente a estos últimos al pago a de cinco mil novecientos cincuenta y nueve euros con diez céntimos (5.959,10 €), así como al pago del interés legal del dinero de esta suma desde la interpelación extrajudicial hasta la presente sentencia y al pago del interés legal del dinero incrementado en dos puntos porcentuales desde esta sentencia hasta el completo pago con expresa condena a la parte demandada al pago de las costas derivadas del presente procedimiento.
Líbrese testimonio de la presenta sentencia, el cual se llevará a los autos de su razón quedando el original en el presente libro.
Notifíquese la presente resolución a las partes de este procedimiento con indicación de que contra la misma cabe recurso de apelacion sin efecto suspensivo ante la Audiencia Provincial de Córdoba que, de conformidad con el art. 2 del Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de 40 días hábiles contados desde el día siguiente el siguiente hábil a aquel en el que deje de tener efecto la suspensión del procedimiento como consecuencia de lo establecido en la disposición adicional segunda del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado José Manuel Luque Díaz, extiendo y firmo la presente en Córdoba, a veintitrés de junio de dos mil veinte.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
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