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NIG: 2906742120180007470.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 108/2018. Negociado: 8.
De: Acciona Forwarding S.A..
Procurador: Sr. Jorge Alberto Alonso Lopera.
Contra: Trade Biotropic S.L..
EDICTO
En el presente procedimiento Ordinario 108/2018. seguido en el Juzgado de lo Mercantil núm. Dos de Málaga a instancia de Acciona Forwarding S.A. frente a Trade Biotropic S.L., se ha dictado sentencia así como auto de rectificación cuyo extracto en su encabezamiento y fallo/parte dispositiva es el siguiente:
SENTENCIA
Málaga, 18 de marzo de 2019.
Vistos por mí, Rocío Marina Coll, Magistrada-Juez titular del Juzgado de lo Mercantil número Dos de los de esta ciudad y su partido judicial, los autos de Juicio Ordinario núm. 108/18 seguidos a instancia de la entidad Acciona Forwarding S.A., representada por el Procurador Sr. Alonso Lopera, contra la entidad Trade Biotropic, S.L., declarada en situación de rebeldía procesal, sobre reclamación de cantidad basada en la normativa reguladora del transporte marítimo.
FALLO
Que estimando la demanda presentada por el Procurador Sr. Alonso Lopera, en nombre y representación de Acciona Forwarding S.A., contra la entidad Trade Biotropic, S.L., declarada en situación de rebeldía procesal, condeno a la demandada Trade Biotropic S.L., a que abone a la demandante la cantidad de 30.738,47 euros, más los intereses de demora de dicha cantidad desde la fecha de vencimiento de la deuda, y calculados conforme a lo dispuesto en los arts. 5 y 7 de la ley 3/04 de 29 de diciembre de medidas de lucha contra la morosidad en las relaciones comerciales, imponiéndole además las costas procesales.
Notifíquese a las partes haciéndoles saber que contra esta Sentencia cabe recurso de apelación que, en su caso, deberá interponerse ante este Juzgado en el plazo de 20 días, debiendo ser resuelto el mismo por la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga.
Así, por esta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, llevándose el original al Libro de Sentencias, la pronuncio, mando y firmo, doña Rocío Marina Coll, Magistrada Juez titular del Juzgado de lo Mercantil núm. Dos de Málaga.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Trade Biotropic, S.L., en paradero desconocido, se expide la presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
En Málaga a diecisiete de febrero de dos mil veinte.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
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