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NIG: 2906742C20170002735.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 142/2017. Negociado: 2.
Sobre: Responsabilidad Civil.
De: Consorcio de Compensación de Seguros.
Contra: Doña Josefa Herrera Santiago y Generali España, S.A. Seguros y Reaseguros.
Procurador: Sr. Javier Duarte Diéguez.
EDICTO DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Proced. Ordinario 142/17 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Málaga a instancia de Consorcio de Compensación de Seguros contra doña Josefa Herrera Santiago y Generali España, S.A. Seguros y Reaseguros sobre ordinario, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA NÚM. 117/2019
Juez que la dicta: Doña Dolores Ruiz Jiménez.
Lugar: Málaga.
Fecha: Trece de junio de dos mil diecinueve.
Parte demandante: Consorcio de Compensación de Seguros.
Abogada: Doña Ascención Caballero Belda.
Parte demandada: Generali España, S.A. de Seguros y Reaseguros y doña Josefa Herrera Santiago.
Abogada: Doña Alicia Jiménez Rojas.
Procurador: Don Javier Duarte Diéguez.
Objeto del juicio: Reclamación de cantidad (tráfico).
FALLO
Que estimando la demanda formulada por el Consorcio de Compensación de Seguros contra Generali España, S.A. de Seguros y Reaseguros, representada por el Procurador don Javier Duarte Diéguez, y doña Josefa Herrera Santiago, rebelde, debo condenar y condeno a Generali España, S.A. de Seguros y Reaseguros, a que satisfaga al demandante la cantidad de 10.047,31 euros, así como al pago de los intereses legales incrementados en un 25% desde la fecha en que abonó la indemnización, absolviendo a doña Josefa Herrera Santiago de los pedimentos de la demanda; todo ello con expresa condena en costas a la demandada condenada.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC).
Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banco Santander núm. 2933, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado doña Josefa Herrera Santiago en ignorado paradero y su publicación y exposición el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, extiendo y firmo la presente en Málaga, a veintinueve de octubre de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
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