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NIG: 2906742M20140001641.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 968/2014. Negociado: 8.
De: Doña Marcela Pessoa.
Procuradora: Sra. Laura Fernández Fornes.
Letrado: Sr. Miguel Ramos Sánchez.
Contra: Doña María Gloria Altamirano Puche.
EDICTO
En el presente procedimiento Ordinario 968/2014, seguido en el Juzg. de lo Mercantil núm. Dos de Málaga, seguido a instancia de Marcela Pessoa frente a María Gloria Altamirano Puche, se ha dictado sentencia cuyo extracto en su encabezamiento y fallo es el siguiente:
«SENTENCIA
Málaga, 12 de julio de 2017.
Vistos por mí, Rocío Marina Coll, Magistrada-Juez titular del Juzgado de lo Mercantil número Dos de los de esta ciudad y su partido judicial, los autos de juicio ordinario sobre responsabilidad de administradores societarios que, bajo número 968/14, se ha seguido ante este Juzgado, a instancia de doña Marcela Pessoa, representada por la Procuradora Sra. Fernández Fornés, contra doña M.ª Gloria Altamirano Puche, en rebeldía, y atendidos los siguientes
FALLO
Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por Marcela Pessoa, debo condenar y condeno a doña M.ª Gloria Altamirano Puche a pagar a la primera la suma de 15.770,76 euros, más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de interposición de la demanda, y las costas de esta instancia.
Notifíquese a las partes haciéndoles saber que contra esta Sentencia cabe recurso de apelación que, en su caso, deberá interponerse en el plazo de 20 días contados desde la notificación de la presente resolución, debiendo ser resuelto, en su caso, por la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga.»
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada María Gloria Altamirano Puche, en paradero desconocido, se expide la presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
En Málaga, a veintidós de marzo de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»
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