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Los artículos 72.1 y 48.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuyen a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de deporte y formación y de las titulaciones en actividades de recreo. El traspaso de funciones y servicios del Estado en materia de enseñanzas náutico-deportivas y subacuático-deportivas se hizo efectivo mediante el Real Decreto 1405/1995, de 4 de agosto.
De conformidad con el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, modificado por el Decreto del Presidente 6/2019, de 11 de febrero, y el Decreto 102/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Deporte, se dispone la adscripción a la Consejería del Instituto Andaluz del Deporte como servicio administrativo con gestión diferenciada, dependiente de la Dirección General de Promoción del Deporte, Hábitos Saludables y Tejido Deportivo.
La regulación de las competencias, estructura y funcionamiento del Instituto Andaluz del Deporte se encuentra en el Decreto 48/2013, de 16 de abril, según el cual corresponden a este órgano la gestión y control de las condiciones y pruebas para la obtención de títulos para el gobierno de las embarcaciones de recreo, la expedición de títulos y tarjetas de identidad marítima y la comprobación y vigilancia de los requisitos y condiciones de los centros de formación de enseñanzas náutico-deportivas.
La Orden de 2 de julio de 2009, por la que se regulan los exámenes para la obtención de títulos náuticos que habilitan para el gobierno de embarcaciones de recreo y motos náuticas, las pruebas para la obtención de dichos títulos y los requisitos de los centros de formación de enseñanzas náutico-deportivas, establece la regulación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de las condiciones de obtención de los títulos náuticos que habilitan para el gobierno de embarcaciones de recreo y motos náuticas, de las pruebas para la obtención de dichos títulos, y de la habilitación para el gobierno de las embarcaciones a vela. La citada orden dispone que las pruebas de cada una de las titulaciones de gobierno de las embarcaciones de recreo se convocarán ordinariamente, con periodicidad anual, mediante resolución de la Dirección del Instituto Andaluz del Deporte, delegándose en ésta las competencias en materia de enseñanzas náutico-deportivas previstas en la referida orden.
Por todo lo anteriormente expuesto, en el uso de las atribuciones que me han sido conferidas,
RESUELVO
Primero. Convocar durante el presente año 2020 los exámenes teóricos para la obtención de las titulaciones siguientes para el gobierno de embarcaciones de recreo: Patrón de Navegación Básica (en adelante PNB), Patrón de Embarcaciones de Recreo (en adelante PER), Patrón de Yate (en adelante PY) y Capitán de Yate (en adelante CY) y aprobar las siguientes bases que han de regir la presente convocatoria.
Base primera. Requisitos de los aspirantes.
1. Los aspirantes que se presenten a la convocatoria de exámenes de las titulaciones para el gobierno de embarcaciones de recreo deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener cumplidos dieciocho años de edad en el momento en el que realice las pruebas para la obtención de la titulación. Sin perjuicio del requisito general de mayoría de edad, los menores de edad que hayan cumplido dieciséis años en el momento de la realización de las pruebas podrán presentarse a la convocatoria de examen del título de Patrón de Navegación Básica, siempre que dejen constancia por escrito del consentimiento de sus padres o tutores.
b) Estar en posesión, en el momento de finalización del plazo de presentación de las solicitudes, de la titulación de PER para acceder a la convocatoria para la obtención del título de PY.
c) Estar en posesión, en el momento de finalización del plazo de presentación de las solicitudes, de la titulación de PY para acceder a la convocatoria para la obtención del título de CY.
Base segunda. Tasas por derechos de examen.
1. Como requisito previo a la solicitud de admisión a examen para la obtención del titulo, se deberá pagar la tasa correspondiente por los derechos de examen en la cuantía establecida en las normas vigentes. Su abono se realizará en cualquier Entidad colaboradora de la Junta de Andalucía, mediante el modelo 046 o bien, telemáticamente a través de las pasarelas para el pago que facilita la página web de la Consejería de Hacienda, Industria y Energía a la que puede acceder también a través de la página web del Instituto Andaluz del Deporte (en adelante IAD):
http//www.juntadeandalucia.es/educaciónydeporte/opencms/areas/deporte/iad/
El Instituto Andaluz del Deporte comprobará de oficio que las tasas han sido abonadas; no obstante, podrá ser requerido el «ejemplar para la Administración» del juego autocopiativo 046 si se advirtiera cualquier circunstancia que hiciera necesaria su comprobación, sin perjuicio de lo previsto en la Base Tercera para las solicitudes de admisión a examen de personas aspirantes que opten por formalizar su solicitud sin certificado digital.
2. Las tasas se devengan en virtud de lo establecido en la Ley 10/2002, de 21 de diciembre, por la que se aprueban normas en materia de tributos cedidos y otras medidas tributarias, administrativas y financieras, que crea la tasa de gobierno de motos náuticas y en la Ley 9/1996, de 26 de diciembre, por la que se aprueban Medidas Fiscales en materia de Hacienda Pública, Contratación Administrativa, Patrimonio, Función Pública y Asistencia Jurídica a Entidades de Derecho Público, que crea la tasa por derechos de examen para la obtención de los títulos para el gobierno de embarcaciones de recreo.
Además, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 de la Ley 6/2019, de 19 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2020, el importe de las tasas de cuantía fija de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2020 será el que resulte de la aplicación del coeficiente 1,017 a la cuantía exigible para el año 2019. Por lo tanto, las tasas para 2020 tienen los siguientes importes:
Examen teórico PER y PNB: 50,54 euros.
Examen teórico PY: 68,44 euros.
Examen teórico CY: 126,37 euros.
Y las tasas para expedición y renovación serán las siguientes:
Expedición (de cualquier tarjeta): 47,62 euros.
Renovación: 6,75 euros.
3. En ningún caso, el abono de las tasas de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud para participar en los exámenes. La falta de pago de la tasa en el plazo de inscripción establecido para la solicitud no será susceptible de subsanación y determinará la exclusión del aspirante.
4. Procederá la devolución de las tasas, sin que quepa su aplicación a convocatorias futuras, en los siguientes casos:
a) El abono de la tasa y la presentación de la solicitud para participar en los exámenes fuera del plazo establecido en la presente convocatoria.
b) Cuando la persona admitida no se presentara a los exámenes por razones de enfermedad debidamente justificada. En este caso, la solicitud de devolución deberá presentarse en el plazo máximo de tres días hábiles a contar desde el día siguiente a aquel en el que el examen tuvo lugar.
c) Cuando la persona aspirante aparezca excluida en las listas definitivas de admisión por causa que no le sea imputable.
Base tercera. Solicitudes de admisión.
1. Las solicitudes para la participación en las pruebas para la obtención de los distintos títulos náuticos se dirigirán a la persona titular del Instituto Andaluz del Deporte y deberán presentarse, preferentemente, por vía telemática y, en cualquier caso, en los términos previstos en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cumplimentando el modelo que se encuentra disponible en la página web del IAD:
https://juntadeandalucia.es/turismoydeporte/opencms/areas/deporte/iad/
2. En el caso de que la persona aspirante fuera menor de edad, se hará constar la autorización de su padre, madre o tutor.
3. Las solicitudes se podrán realizar con o sin certificado digital.
Para formalizar la solicitud con certificado digital, las personas interesadas deberán disponer de un certificado digital expedido por una entidad de certificación reconocida por la Administración de la Junta de Andalucía. Igualmente, se podrán utilizar los sistemas de firma electrónica incorporados al Documento Nacional de Identidad para personas físicas, en los términos de los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En caso de que la persona aspirante desee formalizar su solicitud sin certificado digital, por no encontrarse en uno de lo supuestos recogidos en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, una vez cumplimentada la solicitud en la página web del Instituto Andaluz del Deporte, deberá imprimirse y presentarse, junto con el resguardo acreditativo del pago de la tasa de examen (modelo 046), preferentemente en el registro administrativo del Instituto Andaluz del Deporte.
4 La ciudadanía dispondrá en el Instituto Andaluz del Deporte y en las Delegaciones Territoriales de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación de los medios suficientes para la presentación telemática de la solicitud y de todos los trámites que lleva implícitos la presente convocatoria.
5. La presentación de la solicitud conllevará la autorización al Instituto Andaluz del Deporte para efectuar las verificaciones necesarias que permitan comprobar la autenticidad de los datos relativos a su identidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 del Decreto 68/2008, de 26 de febrero, por el que se suprime la aportación de la fotocopia de los documentos identificativos oficiales y del certificado de empadronamiento en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Andalucía y se establece la sede electrónica para la práctica de la notificación electrónica.
Base cuarta. Admisión y subsanación de solicitudes.
1. Las solicitudes podrán presentarse a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución.
2. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes para cada convocatoria, según lo dispuesto en la base quinta, la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz del Deporte dictará resolución declarando aprobada la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de las causas de exclusión. Dicha resolución se hará pública en los tablones de anuncios y en la página web del Instituto Andaluz del Deporte.
3. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en la presente convocatoria, las que adolezcan de vicios no subsanables y aquellas otras cuyas tasas no hayan sido abonadas dentro del plazo de inscripción.
4. Las personas aspirantes excluidas dispondrán de un plazo de 10 días, contados a partir del siguiente a la publicación de la resolución provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas, para presentar, si lo estiman oportuno, reclamaciones al listado provisional de admitidos y excluidos, que se podrán realizar en los mismos términos que lo dispuesto para las solicitudes de admisión en la base tercera.
5. Las solicitudes solo tendrán validez para la convocatoria solicitada. La no presentación a examen, salvo por causa grave y debidamente justificada a juicio del Tribunal, no dará lugar al cambio de matrícula para una próxima convocatoria, ni a la devolución de los derechos de examen abonados.
6. Contra la resolución anterior, los aspirantes podrán interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz del Deporte en el plazo de un mes, o interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados ambos plazos a partir del día siguiente a su exposición simultánea en los tablones de anuncios y en la página web del Instituto Andaluz del Deporte.
7. En cualquier fase del procedimiento los órganos administrativos del IAD o el Tribunal Calificador Único podrán requerir los documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente convocatoria.
Base quinta. Calendario de exámenes y material, documentos y útiles necesarios.
1. Los exámenes se celebrarán en las fechas y lugares siguientes:
Primera convocatoria.
Plazo de inscripción: Hasta el 17 de febrero de 2020
Título | Ciudad de examen | Fecha de examen |
1. Capitán de Yate (CY) | Cádiz | 28.03.2020 |
Málaga | ||
2. Patrón de Yate (PY) | Cádiz | 28.03.2020 |
Málaga | ||
3. Patrón de Embarcaciones de Recreo (PER) | Cádiz | 28.03.2020 |
Málaga | ||
Sevilla | ||
4. Patrón de Navegación Básica (PNB) | Cádiz | 28.03.2020 |
Málaga | ||
Sevilla |
Segunda convocatoria.
Plazo de inscripción: Hasta el 10 de mayo de 2020
Título | Ciudad de examen | Fecha de examen |
1. Capitán de Yate (CY) | Málaga | 20.06.2020 |
Sevilla | ||
2. Patrón de Yate (PY) | Málaga | 20.06.2020 |
Sevilla | ||
3. Patrón de Embarcaciones de Recreo (PER) | Málaga | 20.06.2020 |
Sevilla | ||
Huelva | ||
4. Patrón de Navegación Básica ( PNB) | Málaga | 20.06.2020 |
Sevilla | ||
Huelva |
Tercera convocatoria
Plazo de inscripción: Hasta el 7 de octubre de 2020
Título | Ciudad de examen | Fecha de examen |
1. Capitán de Yate (CY) | Cádiz | 21.11.2020 |
Málaga | ||
Sevilla | ||
2. Patrón de Yate (PY) |
Cádiz | 21.11.2020 |
Málaga | ||
Sevilla | ||
3. Patrón de Embarcaciones de Recreo (PER) | Cádiz | 21.11.2020 |
Málaga | ||
Sevilla | ||
4. Patrón de Navegación Básica (PNB) | Cádiz | 21.11.2020 |
Málaga | ||
Sevilla |
Los lugares donde se realizaran los exámenes son los siguientes:
Málaga.
Universidad de Málaga.
Facultad de Derecho.
Bulevar Louis Pasteur, 26, 29071 Málaga.
Cádiz.
Universidad de Cádiz.
Campus Universitario de Puerto Real-Aulario.
Avda. de la República Saharaui, s/n, 11510, Puerto Real (Cádiz).
Sevilla.
Universidad Pablo de Olavide (UPO).
Carretera de Utrera, 1, 41013 Sevilla.
Huelva.
Universidad de Huelva.
Campus de El Carmen. 21007 Huelva.
2. Los exámenes teóricos se celebrarán en las provincias, fechas y horas señaladas anteriormente siempre que el número de candidatos lo justifique. Las informaciones que afecten a la convocatoria de cada examen se harán públicas a través de la página web del Instituto Andaluz del Deporte.
3. La realización del examen se adecuará a los contenidos y criterios de evaluación establecidos en el Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo y el Real Decreto 259/2002, de 8 de marzo, por el que se actualizan las medidas de seguridad en la utilización de las motos náuticas.
4. La persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz del Deporte podrá cambiar los lugares, fechas y horarios de examen planificados, así como suspender la realización de los mismos mediante resolución motivada, que habrá de publicarse en los mismos lugares establecidos en la base cuarta de la presente convocatoria.
5. Todas las personas que se presenten a estos exámenes, sea cual sea la titulación a la que se presenten, deberán ir provistos en el momento de la celebración de los exámenes del siguiente material:
- Lápiz 2 HB.
- Goma de borrar.
- Bolígrafo azul o negro.
Para la realización de los exámenes correspondientes a las titulaciones que se indican a continuación, las personas aspirantes deben ir provistas, además, del siguiente material técnico:
Capitán de Yate (CY)-Módulo de Navegación:
- Tablas náuticas y/o calculadora científica no programable.
- Almanaque náutico del año en curso.
Patrón de Yate (PY)-Módulo de Navegación:
- Calculadora científica no programable
- Cartabón, escuadra, regla, transportador de ángulos y compás
Patrón de Embarcaciones de Recreo (PER):
- Calculadora científica no programable
- Cartabón, escuadra, regla, transportador de ángulos y compás
6. El Tribunal Calificador Único facilitará a cada aspirante un ejemplar en facsímil de la Carta del Estrecho para la realización de los ejercicios de navegación.
Base sexta. Tribunal Calificador Único.
Se constituye un Tribunal Calificador Único para todos los exámenes de la presente convocatoria, que estará constituido por los siguientes miembros:
Tribunal titular | Tribunal suplente | |||
Presidente | D. Juan Moreno Gutiérrez | Presidente | D. Juan José Fernández Lasheras | |
Vicepresidente | D. Jesús Roca Hernández | Vicepresidenta | D.ª M.ª Ángeles Lara Sánchez | |
Secretario | D. Juan Enrique Chover Serrano | Secretario | D. Emilio Rodríguez Díaz. | |
Vocal 1 | D. Francisco Muñoz García | Vocal 1 | D.ª Estefanía Pérez Martín | |
Vocal 2 | Dª Cristina Vanesa Durán Grados | Vocal 2 | D. Jorge Walliser Martín | |
Vocal 3 | D.ª María Victoria Gutiérrez Porras | Vocal 3 | D. Domingo José Muñoz Aguado | |
Vocal 4 | D.ª Nieves Endrina Sánchez | Vocal 4 | D. Emilio Pájaro Velázquez | |
Vocal 5 | D. Antonio José Villalba Fernández | Vocal 5 | D.ª Francisca Rodríguez Alba | |
Vocal 6 | D. Teodoro López Moratalla | Vocal 6 | D. Ángel María García Martínez |
Base séptima. Desarrollo de las pruebas.
1. Durante el desarrollo de las pruebas no se permitirá al aspirante tener en su poder teléfonos móviles o cualquier otro soporte de información (calculadora programable, PDA o similares).
2. Se efectuará un solo llamamiento para cada ejercicio y, en el momento de acceder al aula del examen, el aspirante deberá acreditar su identidad con el mismo documento con el que realizó la inscripción al efecto de garantizar la pronta e inequívoca identificación, sin perjuicio de que pueda exhibir para su identificación DNI, pasaporte, carné de conducir o NIE, en caso de ser ciudadano extranjero. En caso de presentarse con un documento distinto al utilizó en su inscripción, deberá indicarlo en el momento del llamamiento. Para su identificación, la persona aspirante deberá presentar la siguiente documentación:
a) Los aspirantes con nacionalidad española pueden presentar el Documento Nacional de Identidad (DNI), el Permiso de Conducción o el Pasaporte.
b) Los aspirantes con nacionalidad de cualquiera de los países pertenecientes a la Unión Europea, deben presentar el Certificado del Registro de Ciudadanos de la Unión Europea donde conste el NIE, así como el Documento Nacional de Identidad de su país de origen o el pasaporte con el que realizaron la inscripción en el citado Registro.
c) Los aspirantes con nacionalidad de un país no pertenecientes a la UE, deben presentar la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) junto con el pasaporte original y en vigor.
En cualquier momento, los miembros del Tribunal Calificador Único o el personal colaborador podrán requerir a los aspirantes que acrediten su identidad.
3. Una vez concluidas todas las pruebas teóricas para la obtención de las correspondientes titulaciones, el Tribunal Calificador Único remitirá al Instituto Andaluz del Deporte la propuesta de las calificaciones del examen teórico, haciéndose público en los lugares establecidos en la base cuarta.
4. Los aspirantes podrán presentar alegaciones ante el Tribunal Calificador Único en el plazo de siete días contados a partir del día siguiente al de su publicación, en los mismos términos que lo dispuesto para las solicitudes de admisión en la base tercera.
5. Transcurrido el plazo referido anteriormente, el Tribunal Único resolverá motivadamente sobre las alegaciones presentadas y remitirá al Instituto Andaluz del Deporte las calificaciones definitivas de los exámenes teóricos para cada una de las titulaciones.
6. La persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz del Deporte dictará Resolución con las calificaciones definitivas de cada una de las titulaciones, que se harán públicas en los lugares establecidos en la base cuarta y tendrán el carácter de notificación a las personas interesadas.
7. Contra la resolución anterior los aspirantes podrán interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz del Deporte, en el plazo de un mes, o interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados ambos plazos a partir del día siguiente a su exposición simultánea en los tablones de anuncios y en la página web del Instituto Andaluz del Deporte.
Base octava. Solicitud de expedición de títulos.
1. Las personas interesadas solicitarán la expedición de la titulación mediante el modelo disponible en la página web del Instituto Andaluz del Deporte y lo presentarán preferentemente en el Registro del Instituto Andaluz del Deporte, de las Delegaciones Territoriales de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, por los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, acompañando la solicitud de la siguiente documentación:
a) Resguardo «Ejemplar para la Administración» del abono de la tasa en el impreso multicopia 046.
b) Certificado de Aptitud Psicofísica, expedido por un Centro de Reconocimiento de Conductores (CRC), que acredite el cumplimiento de los requisitos de aptitud psicofísica exigidos por la normativa estatal para el gobierno de embarcaciones de recreo. El informe de aptitud psicofísica deberá estar en vigor y aportarse por el interesado. No será necesaria la realización de un nuevo reconocimiento para aquellos ciudadanos que acrediten que no han pasado más de dos años desde la fecha de obtención o renovación de su permiso de conducir vehículos terrestres a motor en vigor, para ello presentarán una copia del citado permiso. No obstante lo anterior, será necesaria una revisión ocular a los efectos de diferenciar los colores, especialmente el verde y el rojo, que deberá realizarse en un CRC. En todo caso, si se produjera una modificación de las condiciones psicofísicas de forma que ésta pudiera afectar a las condiciones para el gobierno de las embarcaciones de recreo, el interesado bien lo pondrá de manifiesto y deberá aportar un nuevo informe de aptitud psicofísica en el plazo de tres meses.
2. Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, ante la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz del Deporte en el plazo de un mes, conforme a los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
3. La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Málaga, 17 de enero de 2020.- La Directora, Cristina San Millán Valls.
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