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La Ley 4/1997, de 9 de julio, de Prevención y Asistencia en materia de Drogas, modificada por Ley 1/2001, de 3 de mayo y Ley 12/2003, de 24 de noviembre, crea un marco normativo que recoge, entre otras, un conjunto de medidas destinadas a la incorporación social de las personas drogodependientes y aquellas otras afectadas por otro tipo de adicciones. Esta Ley plantea el modelo de atención a las drogodependencias, incluyendo la prevención y la integración social, estableciendo además el marco general de coordinación de los servicios sanitarios y sociales a personas afectadas por el consumo de drogas y otras adicciones.
El III Plan Andaluz sobre Drogas y Adicciones, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de abril de 2016, establece como áreas de actuación las de Prevención, Atención Socio-sanitaria, Incorporación Social y Gestión de Conocimiento, contemplando entre los objetivos generales evitar el consumo y/o retrasar la edad de inicio al consumo de las diversas sustancias y conductas susceptibles de convertirse en adicciones, potenciar espacios de cooperación y coordinación que garanticen la atención a las personas en tratamiento, y el favorecer la incorporación social y laboral de las personas con problemas de drogodependencias y adicciones.
El Decreto 105/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Familias y del Servicio Andaluz de Salud (BOJA núm. 31, de 14 de febrero de 2019), modificado por el Decreto 3/2020, de 14 de enero (BOJA núm. 10, de 16 de enero de 2020), atribuye la competencia sobre el desarrollo y coordinación de las políticas activas en materia de prevención, asistencia, tratamiento y reinserción de las personas en situación de drogodependencias y adicciones, y las autorizaciones administrativas, acreditaciones y conciertos de los centros de atención a personas con problemas de drogodependencia y adicciones, a la Dirección General de Cuidados Sociosanitarios de la Consejería de Salud y Familias.
A fin de poder desarrollar las competencias atribuidas y dotar de un marco regulador a las convocatorias de la línea de subvenciones en la materia, es necesario la aprobación de unas nuevas bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a entidades locales de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para el mantenimiento de la Red de Centros de atención a las drogodependencias y adicciones que serán cofinanciadas por la Administración del Estado.
La presente orden se ajusta al contenido del III Plan Andaluz sobre Drogas y Adicciones, y a la Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva (BOJA núm. 249, de 30 de diciembre de 2019).
La singularidad de la presente orden justifica que los rendimientos financieros que pudieran generarse por los fondos librados a las entidades beneficiarias no incrementen el importe de la subvención concedida ni se apliquen de forma necesaria a la actividad subvencionada, así como el establecimiento de las excepciones dispuestas en el apartado 4.d) del Cuadro Resumen, relativas a las prohibiciones para obtener la condición de entidad beneficiaria.
Asimismo, se establece la obligatoriedad para las entidades interesadas de relacionarse con la Administración de la Junta de Andalucía electrónicamente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Respecto al pago, se prevé la posibilidad de abonar hasta el 100% del importe de la subvención concedida, de forma previa a la justificación, conforme a lo estipulado en el artículo 29.1. de la Ley 6/2019, de 19 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio año 2020, y sucesivas leyes anuales presupuestarias si así lo contemplare. Asimismo, se excepciona, en atención a la naturaleza de la subvención y a las entidades a las que se destina, algunas de las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiario y, por consiguiente, la obligación de que las Administraciones Públicas y entidades públicas de ellas dependientes, antes de la propuesta de resolución, acrediten que se hallen al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como que no son deudoras de la Junta de Andalucía por cualquier otro ingreso de derecho público.
Igualmente, se ha actuado de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En su virtud, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 118 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobada por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y en los artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con el artículo 26 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, y de acuerdo con el Decreto 105/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Familias y del Servicio Andaluz de Salud (BOJA núm. 31, de 14 de febrero de 2019), modificado por el Decreto 3/2020, de 14 de enero (BOJA núm. 10, de 16 de enero de 2020),
DISPONGO
Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras.
1. Mediante la presente orden se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a entidades locales para el mantenimiento de la Red de Centros de Atención a las drogodependencias y adicciones, que serán cofinanciadas por la Administración del Estado, en el ámbito de las competencias de la Consejería de Salud y Familias, que incluyen asimismo las recogidas en la Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, publicada en el BOJA núm. 249, de 30 de diciembre de 2019, al formar su texto articulado parte integrante de la presente disposición.
2. Las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones especificadas en el apartado 1, están integradas por:
a) Un texto articulado aprobado por Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladora tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva.
b) Cuadro resumen de la línea de subvención identificada como «Subvenciones a Entidades Locales para el mantenimiento de la Red de Centros de Atención a las drogodependencias y adicciones».
Disposición adicional primera. Delegación de competencias.
Se delega en la persona titular de la Dirección General de Cuidados Sociosanitarios, la competencia para convocar las subvenciones reguladas en la presente orden, mediante resolución que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en la que se establecerá el plazo de presentación de las solicitudes y la cuantía total máxima destinada a la línea de subvención que nos ocupa.
Disposición adicional segunda. Habilitación.
Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Cuidados Sociosanitarios, a adoptar las medidas y dictar cuantas instrucciones y circulares fuesen necesarias para la aplicación, desarrollo, ejecución, evaluación, control e interpretación de la presente orden.
Disposición transitoria única. Procedimientos en tramitación.
A los procedimientos de concesión de subvenciones que a la entrada en vigor de la presente orden se encuentren en tramitación, les será de aplicación la normativa vigente en el momento de la convocatoria correspondiente.
Disposición derogatoria única. Derogación de normas.
Quedan derogadas todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango, en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente norma.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 15 de julio de 2020
JESÚS RAMÓN AGUIRRE MUÑOZ | |
Consejero de Salud y Familias |