Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 140 de 22/07/2020

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 18 de diciembre de 2019, del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Huelva, dimanante de autos núm. 342/2019. (PP. 549/2020).

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NIG: 2104142120180020561.

Procedimiento: Juicio Verbal (Efec. dcho. reales inscritos-250.1.7) 342/2019. Negociado: ME.

Sobre: Efectividad de D.º Reales Inscritos.

De: Inversiones Inmobiliarias Limara, S.L.U.

Procurador: Sr. Adolfo Caballero Cazenave.

Letrada: Sra. Amalia González Santa-Cruz.

Contra: Doña Micaela Daniela Gorgesko.

E D I C T O

En el presente procedimiento Juicio Verbal (Efec. dcho. reales inscritos-250.1.7) 342/2019, seguido a instancia de Inversiones Inmobiliarias Limara, S.L.U., frente a doña Micaela Daniela Gorgesko se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 242/19

En Huelva, a veintitrés de octubre de dos mil diecinueve.

Vistos por mí, doña Susana Caballero Valentín, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Uno de Huelva, los presentes autos de Juicio Verbal núm. 342/19 sobre: acción de tutela de derechos inscritos, y siendo parte demandante Inversiones Inmobiliarias Limara, S.L.U., representado por el Procurador de los Tribunales don Adolfo Caballero Cazenave y asistido por el Letrado doña Amalia González Santa-Cruz y parte demandada ignorados ocupantes inmueble sito C/ Arquitecto Francisco Sedano Arce, 12 Bj. Iz., Huelva, y doña Micaela Daniela Gorgesko declarada en rebeldía, procedo a dictar en nombre de S.M. El Rey la siguiente resolución, con base a los siguientes

FALLO

Que en la demanda interpuesta por Inversiones Inmobiliarias Limara, S.L.U., representado por el Procurador de los Tribunales don Adolfo Caballero Cazenave contra ignorados ocupantes inmueble sito C/ Arquitecto Francisco Sedano Arce, 12 Bj. Iz., Huelva, y doña Micaela Daniela Gorgesko.

1.º Estimo íntegramente la demanda rectora de la presente litis y en consecuencia:

- Condeno a la parte demandada a cesar en cualquier acto de posesión sobre la finca sita en calle Arquitecto Francisco Sedano Arce, número 12, bajo izquierda, 21007 Huelva, absteniéndose de perturbar, de cualquier forma y por cualquier concepto, la plena eficacia del dominio inscrito que ostenta la parte actora.

2.º Condeno a la parte demandada a desalojar el expresado inmueble, dejándolo libre, vacuo y expedito a disposición de la actora, con apercibimiento de lanzamiento si no lo desaloja de forma voluntaria en el plazo de un mes desde la firmeza de la presente resolución.

3.º Condeno a la parte demandada al pago de las costas causadas en esta instancia.

Infórmese a la parte demandada que conforme al artículo 150.4 de la LEC, en caso de estar interesado, puede prestar para su consentimiento, para que por el Juzgado se dé traslado a los Servicios Públicos competentes en materia de política social, Sistema Andaluz de Información y Asesoramiento Integral en materia de desahucios, por si procediera su actuación.

También podrá ponerse en contacto directamente con tal servicio en la siguiente dirección: Avenida de la Ría, 8-10, plantas 5 y 7, 21071 Huelva. Centro de Atención a la Ciudadanía (Cita Previa): Tel. 959 526 449//959 526 400. Fax 959 526 399, email: said.huelva.cfv@juntadeandalucia.es; dt.huelva.cfv@juntadeandalucia.es

Y encontrándose dicha demandada, doña Micaela Daniela Gorgesko, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Huelva, a dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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