Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00174416.
NIG: 1100442120190005505.
Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) 1090/2019. Negociado: JA.
Sobre: Posesión (arts. 430-466 CC).
De: Aliseda, S.A.U.
Procurador: Sr. Gerardo Martínez Ortiz de la Tabla.
Contra: Ignorados ocupantes del inmueble C/ Patriarca Pérez Rodríguez, 2, esc. izq. L, 3.º D.
Edicto
Se ha dictado resolución en el presente procedimiento:
Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) 1090/2019.
Resolución dictada: Auto rectificación sentencia.
Juzgado donde los interesados pueden tener conocimiento del contenido íntegro de la resolución:
Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Algeciras (Cádiz).
Plaza de la Constitución, s/n. 11201 Algeciras (Cádiz).
Recurso que cabe: Apelación.
Se expide el presente a fin de notificar a los interesados y en concreto a Ignorados ocupantes del inmueble C/ Patriarca Pérez Rodríguez, 2, esc. izq. L, 3.º D, conforme a lo previsto en la Instrucción 6/2012 de la Secretaría General de la Administración de Justicia, relativa a la publicación de edictos en diarios y boletines oficiales y la protección de datos.
Algeciras, a 16 de diciembre de 2019.- La Letrado de la Administración de Justicia, Elena Camacho Cano.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
Descargar PDF