Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 143 de 27/07/2020

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 25 de noviembre de 2019, del Juzgado de Primera Instancia núm. Dieciocho de Málaga, dimanante de autos núm. 1001/2018. (PP. 1296/2020).

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NIG: 2906742120180026461.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1001/2018. Negociado: 01.

Sobre: Posesión (Art 430-466 CC).

De: Natividad Santiago Fernández.

Procuradora: Sra. María Victoria Muratore Villegas.

Contra: Luis Martín Fe y otros,

Procuradora: Sra. Claudia Lilian Rodríguez Prieto.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 1001/2018 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Dieciocho de Málaga, a instancia de Natividad Santiago Fernández, contra Luis Martín Fe sobre posesión (arts. 430-466 CC), se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 81/2019

En Málaga, a veintidós de marzo de dos mil diecinueve.-

Vistos por mí, doña Ana Matilla Rodero, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Dieciocho de Málaga, los presentes autos de juicio ordinario, registrado con el número 1001/2018, y seguido entre partes de una y como demandante doña Natividad Santiago Fernández, con domicilio XXXXX calle XXXXX, provista del DNI núm. XXXXX, representada por la Procuradora doña María Victoria Muratore Villegas y asistida por la Letrado doña Begoña Jiménez Gil, y de otra y como demandados XXXXXXXXXXXXXX don Luis Martín Fe, XXXX, en situación procesal de rebeldía, sobre acción declarativa de dominio y rectificación registral, y atendidos los siguientes

F A L L O

Que, estimando la demanda formulada por doña Natividad Santiago Fernández, representada por la Procuradora doña María Victoria Muratore Villegas, contra XXXXXXXXX y Luis Martín Fe, xxxxx en situación procesal de rebeldía, resuelvo lo siguiente:

1.º Debo declarar y declaro suficientemente acreditada la adquisición por doña Natividad Santiago Fernández, con carácter privativo y libre de cargas y ocupantes del 100% dominio de la siguiente finca: «Urbana: Vivienda (VPO: SI), barrio El Palo. Número: s/n. Núm. bloque: 2. Planta: baja, puerta: B, C.P. 29017. Situación: Huerta del Saladero. Superficie construida: cincuenta y un metros, cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Útil: cuarenta metros, cincuenta y seis decímetros cuadrados. Cuota: cinco enteros, cuatro décimas por ciento. Orden: 2»; inscrita en el Registro de la Propiedad núm. Dos de Málaga al folio 637, tomo 301, libro 187, 17.348.

2.º Debo condenar y condeno a los expresados demandados a estar y pasar por dicha declaración.

3.º Como consecuencia de la anterior declaración, debo mandar y mando llevar a cabo la rectificación del asiento de inscripción de la finca últimamente expresada, extendiéndose inscripción de dominio de esta nueva finca a favor de la demandante; cuya rectificación en ningún caso perjudicará los derechos adquiridos por tercero a título oneroso de buena fe durante la vigencia del asiento rectificado.

Todo ello sin expresa condena en costas.

Una vez firme la presente resolución, líbrese mandamiento al Sr. Registrador, núm. 2, de Málaga, a fin de que proceda a la rectificación anteriormente acordada.

Llévese testimonio de la presente resolución a los autos de su razón, quedando el original en el Libro de los de su clase.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 de la LEC).

El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, exponiendo las alegaciones en que se base la impugnación, citando la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (artículo 458 de la LEC, en redacción dada por Ley 37/2011, de 10 de octubre).

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado núm. 4156 0000 04 1001 18, de Banco Santander de este Juzgado, indicando en las observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Notifíquese la presente resolución a las partes de este procedimiento.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al codemandado, Luis Martín Fe, extiendo y firmo la presente en Málaga, a veinticinco de noviembre de dos mil diecinueve.-La Letrada de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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