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Propuesto por la correspondiente Comisión de selección el listado definitivo de personas aprobadas de las pruebas selectivas para el ingreso, por el sistema de promoción interna, en el Cuerpo Superior Facultativo, opción Archivística, de la Administración General de la Junta de Andalucía, convocadas por Resolución de 10 de abril de 2019 (BOJA núm. 74, de 17 de abril), se procede a dar cumplimiento a la base octava de la misma.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso, Promoción Interna, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía y en el Decreto 99/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, corresponde a la persona titular de la Secretaría General para la Administración Pública realizar la oferta de vacantes a los aspirantes que hubieran superado el proceso selectivo. No obstante, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Orden de 4 de febrero de 2020, por la que se delegan competencias en diversos órganos de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior y se publicitan delegaciones de competencias y delegaciones de firma de otros órganos, dicha competencia se encuentra delegada en la persona titular de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por lo que en uso de la delegación efectuada, esta Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública
RESUELVE
Primero. Ofertar vacantes al personal aspirante que figura en el listado definitivo de personas aprobadas de las pruebas selectivas. Dicho personal dispondrá de un plazo de 20 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, para presentar la petición de destino a la vista de las vacantes ofertadas y la documentación que se detalla en el apartado 4 de la base octava de la Resolución de convocatoria, dirigida a la persona titular de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública.
Segundo. En atención a las prioridades funcionales de los servicios de esta Administración, las vacantes ofertadas son las que figuran en el Anexo I de la presente resolución, no resultando necesario realizar una oferta diferenciada para el turno de personas con discapacidad dado que, conforme a lo establecido en el apartado 1.1 de la base octava de la resolución de convocatoria, no se ha solicitado, dentro del plazo, ninguna adaptación que la requiera. Por lo tanto, queda garantizado el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 93/2006, de 9 de mayo, por el que se regula el ingreso, la promoción interna y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad en la Función Pública de la Administración General de la Junta de Andalucía.
Tercero. 1. Conforme a lo dispuesto en la disposición adicional segunda del Decreto 186/2018, de 2 de octubre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2018, la petición de destino habrá de efectuarse mediante la utilización de medios electrónicos, de acuerdo con el modelo que se publica como Anexo II de la presente resolución, debidamente firmado y cumplimentado.
2. La presentación electrónica se realizará en el Registro Telemático Único de la Junta de Andalucía, al que se accederá desde la web del empleado público, a través de la dirección https://ws45.juntadeandalucia.es/empleadopublico/, y conforme al procedimiento que se detalla en el Manual explicativo que figura en la indicada página, sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados siguientes sobre la documentación a la que se refiere la base octava, apartado 4, de la Resolución de 10 de abril de 2019, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se convocan procesos selectivos de promoción interna para ingreso en diferentes cuerpos y opciones de la Administración General de la Junta de Andalucía.
Para utilizar el medio de presentación electrónico, se deberá disponer de un certificado electrónico vigente y reconocido que sea válido, expedido por la FNMT-RCM, si se accede fuera de la red corporativa, pudiendo utilizarse usuario y clave si se accede desde dicha red.
La solicitud presentada ante el Registro Telemático Único de la Junta de Andalucía no podrá ser modificada, en ningún caso, sin perjuicio de que pueda presentarse una nueva solicitud que sustituirá a la anterior, generándose automáticamente un justificante de la recepción de los documentos electrónicos presentados por las personas solicitantes, en el que se dejará constancia del asiento de entrada que se asigna al documento, así como fecha y hora que acredite el momento exacto de presentación y su no rechazo.
3. Además de la petición de destino señalada en los párrafos anteriores, que habrá de presentarse por medios electrónicos, las personas aspirantes deberán aportar la documentación a la que se refiere el apartado 4 de la base octava contenida en la Resolución de 10 de abril de 2019, en idéntico plazo de 20 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. A tal efecto, la presentación de dicha documentación se llevará a cabo mediante aportación de original o copia compulsada de la misma conforme establece el artículo 16.4 de la de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 82 y siguientes de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía y con objeto de agilizar la tramitación del proceso se adelantará dicha documentación por correo electrónico a la dirección spygpf.dgrhfp.cpai@juntadeandalucia.es, cumplimentando en el asunto «documentación oferta de vacantes» seguido del código del cuerpo.
4. No obstante, las copias de aquellos documentos electrónicos que se encuentren en soporte papel y contengan un código seguro de verificación generado electrónicamente u otro sistema de verificación que permita contrastar su autenticidad, deberán ser presentadas mediante la utilización de medios electrónicos junto al formulario de petición de destinos, en las mismas condiciones y por el mismo conducto que este último.
5. En cualquier caso, tanto la declaración jurada o promesa como la declaración responsable de poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales del cuerpo y opción a que se aspira a las que hacen referencia, respectivamente, las letras c) y d) del apartado 4, contenido en la base octava de la resolución de convocatoria, deberá cumplimentarse conforme al modelo que figura en el Anexo II-A de la presente resolución, siendo obligatoria su presentación mediante utilización de medios electrónicos.
6. Asimismo, el personal aspirante con discapacidad deberá aportar el correspondiente certificado, expedido por la Consejería competente en la materia de la Junta de Andalucía, o en su caso del Instituto Nacional de la Seguridad Social, en el que conste su capacidad para el desempeño de las funciones correspondientes al Cuerpo, Especialidad u Opción a que se aspira. En caso de que dicho certificado se encuentre incorporado a un documento electrónico que se encuentre en soporte papel y contenga un código seguro de verificación generado electrónicamente u otro sistema de verificación que permita contrastar su autenticidad, deberá ser presentado mediante la utilización de medios electrónicos.
7. Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, el personal aspirante que tuviera la condición de funcionario de carrera y aquellos otros que estuvieran prestando servicios en la Junta de Andalucía estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y los requisitos ya acreditados, siempre que hubieran sido inscritos en el Registro General de Personal de la Junta de Andalucía. El personal funcionario de carrera de otras Administraciones deberá presentar únicamente certificación del organismo de procedencia, acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal, siempre que de lo consignado en el mismo, se evidencie el cumplimiento de los requisitos exigidos para ingreso en el Cuerpo, Especialidad u Opción a que se aspira, requiriéndose, en caso contrario, su acreditación documental.
Cuarto. 1. Los destinos se adjudicarán al personal aspirante seleccionado en las respectivas pruebas, de acuerdo con el orden de puntuación obtenido en el proceso selectivo, siempre que reúnan los requisitos objetivos determinados para cada puesto en la Relación de Puestos de Trabajo, y conforme al orden de preferencia establecido en el Anexo II de la presente resolución. Al personal aspirante que no haya solicitado suficientes puestos de trabajo en relación con el número de orden obtenido en el proceso selectivo, le será adjudicado de oficio alguno de los que resulten vacantes, una vez atendidas las demás peticiones del personal aspirante.
2. Conforme dispone el artículo 25 del Decreto 2/2002, de 9 de enero, los destinos adjudicados tendrán carácter definitivo de ocupación.
Quinto. El personal funcionario de carrera que ocupe con carácter definitivo un puesto de doble adscripción podrá solicitar la adjudicación de dicho puesto con el mismo carácter de ocupación, siempre y cuando se cumplan los requisitos de la Relación de Puestos de Trabajo, haciéndolo constar en el apartado correspondiente del formulario de petición de destinos, Anexo II. En tal caso quedará excluido del sistema de adjudicación de destino por el orden de puntuación obtenido en el proceso selectivo.
En caso de optar por continuar en el mismo puesto, se producirá simultáneamente la toma de posesión en dicho puesto como personal funcionario de carrera del nuevo Cuerpo y la declaración en la situación de excedencia prevista en el artículo 15 del Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, de aplicación supletoria en esta Comunidad Autónoma, conforme a la redacción dada por el Real Decreto 255/2006, de 3 de marzo, en el Cuerpo al que pertenecía con anterioridad.
Sexto. Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor debidamente acreditada, no presentasen la documentación preceptiva, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base segunda de la resolución de convocatoria, no podrán ser nombrados personal funcionario de carrera en el Cuerpo al que promocionan, quedando sin efecto sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud de participación.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición, con carácter potestativo ante este órgano, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo ante los órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 24 de julio de 2020.- La Directora General, Natalia Silvia Márquez García.
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