Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00175787.
El Programa Operativo de Empleo Juvenil, que se desarrolla en el marco del Fondo Social Europeo (FSE), es el principal instrumento por el que se implanta la Iniciativa de Empleo Juvenil y se ponen en marcha los sistemas de Garantía Juvenil, con el fin último de combatir el desempleo de las personas jóvenes, entre ellas, aquellas que han finalizado su etapa formativa y tienen dificultades para encontrar un primer empleo. La Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, modificada por el Real Decreto-ley 6/2016, de 23 de diciembre, de medidas urgentes para el impulso del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, regula, entre otras materias, el régimen de implantación del Sistema de Garantía Juvenil en España, con la intención de reforzar la empleabilidad y las competencias profesionales del colectivo formado por personas jóvenes no ocupadas y no integradas en los sistemas de educación o formación.
Entre las acciones a financiar en el Programa Operativo de Empleo Juvenil se incluye la de «Fomento del empleo para jóvenes investigadores/as», con respecto a la cual se recoge lo siguiente: «Se establecerán medidas de apoyo a la contratación de los jóvenes investigadores, así como para apoyar proyectos de alto valor añadido y aplicación práctica en Universidades, organismos públicos de investigación y departamentos de I+D+i de las empresas. Estas medidas estarán destinadas, prioritariamente, a jóvenes con niveles medios y altos de cualificación».
Para contribuir a la consecución de este objetivo, la Junta de Andalucía, a través de la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad, cofinancia en el marco del citado Programa Operativo de Empleo Juvenil actuaciones que promuevan la contratación de personal técnico de apoyo y de gestión de I+D+i, con titulación universitaria.
En el marco de esta iniciativa financiada por el Fondo Social Europeo y la Junta de Andalucía, la Universidad de Sevilla queda autorizada a realizar convocatorias de personal técnico de apoyo y de gestión de I+D+i en función de los recursos que pueda recabar de ambas instituciones.
La formalización de los contratos de trabajo temporales está condicionada a la notificación de la resolución del órgano competente autorizando la transferencia de financiación. La financiación de las actuaciones previstas en la convocatoria objeto de esta resolución será con cargo íntegro a la transferencia de financiación que ha de producirse a favor de la Universidad de Sevilla, mediante resolución de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología de la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad, dentro del programa presupuestario «Investigación, Científica e Innovación», y de la partida presupuestaria denominada «A Universidades de Andaluzas», cuyo montante se cofinancia con los recursos del Fondo Social Europeo, destinado a las universidades públicas de Andalucía para la contratación de personal técnico de apoyo y de gestión de I+D+i, y los propios de la Junta de Andalucía, en ambos casos con el objetivo de financiar la retribución bruta, más la correspondiente cuota empresarial a la Seguridad Social.
Los contratos tendrán una duración máxima de dos años mediante la realización de procesos selectivos en régimen de concurrencia competitiva y aplicando los principios de publicidad y objetividad.
Si por cualquier causa los contratos a los que se refiere este anuncio no pudieran formalizarse, la correspondiente convocatoria no tendrá efectividad, no pudiendo exigirse responsabilidad alguna a la Universidad de Sevilla por esta circunstancia.
1. Gestión de la convocatoria.
La convocatoria será efectuada por resolución del Rector de la Universidad de Sevilla, publicada en la siguiente dirección web:
http://investigacion.us.es/investigacion/contratos-personal
En todo caso, los plazos para la presentación de las solicitudes comenzarán a computarse únicamente a partir de la publicación de esta convocatoria en la indicada dirección web.
2. Solicitudes.
Las solicitudes se dirigirán al Vicerrector de Investigación siguiendo el procedimiento establecido en la guía que se publicará junto a la convocatoria.
La convocatoria especificará las plazas ofertadas, la titulación exigida para cada plaza, documentación a presentar por los solicitantes, medios de comunicación y publicación, y demás datos necesarios para su tramitación y gestión.
2.1. Los requisitos de participación en esta convocatoria son los siguientes:
Generales.
a) Estar inscrito y constar como beneficiario en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, conforme a los requisitos y al procedimiento establecido en los artículos 97 y 98 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, modificada por el Real Decreto-ley 6/2016, de 23 de diciembre.
b) Tener nacionalidad española o ser ciudadanos de la Unión o de los Estados parte del Acuerdo Económico Europeo o Suiza que se encuentren en España en ejercicio de la libre circulación y residencia. También podrán inscribirse los extranjeros titulares de una autorización para residir en territorio español que habilite para trabajar.
c) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria que impida en su Estado el acceso al empleo público.
Los candidatos deberán cumplir, además de los requisitos generales, aquellos requisitos específicos que se definan en la convocatoria.
3. Recursos.
La convocatoria fijará los recursos que se puedan interponer de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Sevilla, 24 de julio de 2020.- El Rector, Miguel Ángel Castro Arroyo.
Descargar PDF