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Advertido error en el texto de la Orden de 4 de septiembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a apoyar el uso de servicios de asesoramiento a explotaciones agrarias, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (Submedida 2.1), publicada en BOJA núm. 175, de 11 de septiembre de 2019, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece que «las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales de hecho o aritméticos existentes en sus actos», procede su subsanación en los siguientes términos:
Primero: En la disposición adicional primera,
Donde dice:
«Las subvenciones que se regulan en la presente orden lo están acordes con la versión 6 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, aprobada mediante Decisión de la Comisión de 22.3.2019, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) núm. 1305/2013, de 17 de diciembre. Como consecuencia de ello:
1. Las resoluciones de concesión de ayudas que se adopten al amparo de estas bases reguladoras, en las correspondientes convocatorias, quedarán condicionadas a que se produzca la aprobación de la referida versión del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020.
2. Los beneficiarios de la ayuda estarán obligados al cumplimiento de lo previsto en la versión 6 el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, aún cuando los términos finales en que sean aprobados tales documentos, recojan obligaciones, condiciones o requisitos no previstos en las bases reguladoras.
3. En los supuestos de divergencias con los términos finales de la versión 6 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 que se apruebe, la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, previa audiencia del interesado, resolverá la modificación de las resoluciones de concesión de ayuda afectadas, las cuales podrán ser dejadas total o parcialmente sin efecto, o introducirse en las mismas nuevas condiciones.
4. En caso de que una ayuda resuelta al amparo de estas bases reguladoras, sea dejada sin efecto como consecuencia de divergencia con los términos en que finalmente sea aprobada la versión 6 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, tal circunstancia no generará derecho alguno sobre su beneficiario.»
Debe decir:
«Las subvenciones que se regulan en la presente orden lo están acordes con la versión 6 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, aprobada mediante Decisión de la Comisión de 22.3.2019, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) núm. 1305/2013, de 17 de diciembre.»
Segundo: En el apartado 3 del cuadro resumen de la operación 2.1.1 se suprime la cita a «Ley 5/2011, de 6 de octubre, del Olivar de Andalucía.»
Tercero: En el apartado 4.a).2.ºen el punto 2.c) del cuadro resumen de las operaciones 2.1.1 y 2.1.3,
Donde dice: «86»
Debe decir: «96»
Cuarto: En el apartado 5.a) del cuadro resumen de las operaciones 2.1.1 y 2.1.3,
Donde dice:
«Será subvencionable el 100% de los gastos en los que se haya incurrido por cada asesoramiento prestado.»
Debe decir:
«Será subvencionable el 100% de los gastos en los que se haya incurrido por cada asesoramiento prestado, con un máximo de 1.500 euros por asesoramiento.»
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