Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 147 de 31/07/2020

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Deporte

Extracto de la convocatoria de subvenciones regulada en el Capítulo IV del Decreto-ley 20/2020, de 28 de julio, por el que se establecen con carácter extraordinario y urgente diversas medidas ante la situación generada por el coronavirus (COVID-19).

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00175911.

(BDNS): 517805.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en el presente Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Primero. Objeto.

1. Se convoca para la anualidad 2020, la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, reguladas en el capítulo IV Decreto-ley 20/2020, de 28 de julio, por el que se establecen con carácter extraordinario y urgente diversas medidas ante la situación generada por el coronavirus (COVID-19).

2. Conforme al Decreto-ley 20/2020, de 28 de julio, las subvenciones que se concedan tienen por objeto paliar los efectos del impacto económico negativo que la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 ha provocado en el tejido empresarial y en el tejido deportivo asociativo andaluz.

Segundo. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en el presente capítulo, las empresas o personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, patrocinadoras, con domicilio fiscal en España, que acrediten en el año 2020 o en la temporada deportiva 2020/21 un contrato de patrocinio con una entidad deportiva andaluza, inscrita en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas o con una Sociedad Anónima Deportiva, inscrita en el Registro de asociaciones deportivas del Consejo Superior de Deportes y que dé cumplimiento al artículo 67.2 de la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía.

Tercero. Régimen jurídico.

Las solicitudes tramitadas al amparo de esta convocatoria se regirán en todos sus aspectos por lo establecido en el capítulo IV del Decreto-ley 20/2020, de 28 de julio.

Cuarto. Créditos disponibles y cuantía de la subvención.

1. Las subvenciones a conceder se financiarán con las dotaciones que el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 2020 destine para esta actuación en el ámbito de la Consejería competente en materia de Deporte, concretamente en el programa 46A “Infraestructuras, Centros y Ordenación deportiva” financiadas con fondos propios, atendiendo a la siguiente distribución y cuantías máximas:

PARTIDA PRESUPUESTARIA 2020 2021 IMPORTE TOTAL
1200010091 G/46A/47001/00 01 1.500.000 € 1.500.000 € 3.000.000 €

2. La cuantía destinada a esta convocatoria es de 3.000.000 euros, con cargo al presupuesto de 2020 y 2021.

3. El importe de la ayuda individual que corresponde a las personas beneficiarias de las subvenciones convocadas, es el 50% de la inversión subvencionable con una cuantía máxima de 6.000 euros.

4. A los efectos de dotar presupuestariamente los fondos señalados en el apartado anterior se habilita a la Consejería competente en materia de Hacienda para tramitar, de conformidad con lo previsto en el Texto Refundido de la Ley General de La Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, las modificaciones presupuestarias que resulten precisas.

5. Asimismo, en virtud de lo dispuesto en el Decreto-ley 20/2020, de 28 de julio de 2020, se prevé que eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible, posibiliten una resolución complementaria de concesión que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan resultado beneficiarias por agotamiento del mismo.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes de las subvenciones reguladas en el Decreto-ley 20/2020, de 28 de julio, se iniciará a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto de la convocatoria efectuada a través del mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y hasta el 25 de octubre del 2020 o hasta el límite de la consignación presupuestaria que, mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de Planificación, Instalaciones y Eventos Deportivos, se hará público en la web de la Consejería de Educación y Deporte.

2. Serán inadmitidas las solicitudes presentadas fuera de dicho plazo.

Sexto. Otros datos.

El formulario para la solicitud estará disponible en la oficina virtual de la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de Deporte, a la que se podrá acceder a través del catálogo de procedimientos administrativos disponible en

https://juntadeandalucia.es/organismos/educacionydeporte/servicios/procedimientos.html, e irá dirigida a la persona titular de la Dirección General de Planificación, Instalaciones y Eventos Deportivos.

En Sevilla a 28 de julio de 2020

FRANCISCO JAVIER IMBRODA ORTIZ
Consejero de Educación y Deporte
Descargar PDF