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NIG: 2990142120190007700.
Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 1653/2019. Negociado: 03.
Sobre: Obligaciones.
De: C.P. Edificio La Paz.
Procuradora: Sra. María Pilar Sánchez Ruiz.
Letrado: Sr. Ricardo Fernádez Palacín.
Contra: Herencia yacente de don José Ruiz Ogallar e ignorados herederos.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
SENTENCIA NÚM. 26/20
En Torremolinos, a 11 de febrero del 2020.
Doña María José Ferrer Fernández, Magistrada-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Torremolinos, ha visto los presentes autos de juicio verbal, tramitados con el núm. 1653/019 y promovidos por la comunidad de propietarios Edificio La Paz, representada por la Procuradora doña María Pilar Sánchez Ruiz y asistida por el Letrado don Ricardo Fernández Palacín, contra la herencia yacente e ignorados herederos de don José Ruiz Ogallar, en rebeldía, sobre reclamación de cantidad por impago de cuotas comunitarias.
FALLO
Que estimando la demanda formulada por la comunidad de propietarios Edificio La Paz contra la herencia yacente e ignorados herederos de don José Ruiz Ogallar, debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la parte actora la suma de 1.265,14 euros, más intereses legales en los términos del fundamento de derecho segundo de esta sentencia, condenando asimismo a la parte demandada al pago de las costas procesales causadas.
Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiéndoles que contra la misma no cabe recurso alguno.
Así por ésta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Y como consecuencia del ignorado paradero de herencia yacente de don José Ruiz Ogallar e ignorados herederos, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
Torremolinos, a once de febrero de dos mil veinte.- La Letrada de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
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