Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 147 de 31/07/2020

1. Disposiciones generales

Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio

Orden de 27 de julio de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables, y a las Administraciones públicas, empresas públicas y entidades sin ánimo de lucro, que faciliten una solución habitacional a dichas personas.

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La Ley 1/2010, de 8 de marzo, Reguladora del Derecho a la Vivienda en Andalucía, tiene por objeto garantizar el derecho consagrado en la Constitución Española y en el Estatuto de Autonomía de Andalucía a una vivienda digna y adecuada, del que son titulares las personas físicas con vecindad administrativa en la Comunidad Autónoma de Andalucía, estableciendo que la gestión de recursos económicos de la Administración de la Junta de Andalucía, incluida la gestión de ayudas estatales, dará preferencia, en el marco establecido en los planes de vivienda, a los grupos de especial protección con menor índice de renta.

La Organización Mundial de la Salud elevó el pasado 11 de marzo de 2020 la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19 a pandemia internacional. La rapidez en la evolución de los hechos, a escala nacional e internacional, requirió la adopción de medidas inmediatas para hacer frente a esta coyuntura, como fue la declaración del estado de alarma, establecido en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, estado que fue objeto de sucesivas prórrogas. Estas medidas han contribuido a una disminución de la actividad económica del país, con la pérdida temporal o definitiva de empleos y la disminución de ingresos de muchas familias, que conlleva vulnerabilidad residencial en gran número de casos.

El Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, establece en su artículo 11 que mediante Orden Ministerial del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, se sustituirá el programa de ayuda a las personas en situación de desahucio o lanzamiento de su vivienda habitual del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, regulado en el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el nuevo «programa de ayuda a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables».

Determina también que este nuevo programa tendrá por objeto facilitar una solución habitacional inmediata a las víctimas de violencia de género, a las personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, a las personas sin hogar y a otras personas especialmente vulnerables, pudiendo ser sus beneficiarias, tanto dichas personas, como las Administraciones públicas, empresas públicas y entidades sin ánimo de lucro, de economía colaborativa o similares, siempre sin ánimo de lucro, cuyo objeto sea dotar de una solución habitacional a aquellas personas y por cuenta de las mismas.

En cumplimiento de este mandato, la Orden TMA/336/2020, de 9 de abril, por la que se incorpora, sustituye y modifican sendos programas de ayuda del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 10, 11 y 12 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, sustituye el programa de ayudas a las personas en situación de desahucio o lanzamiento de su vivienda habitual por el programa de ayuda a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables, regulando este programa en su artículo 4, con el objeto, como se ha dicho, de facilitar una solución habitacional inmediata a estas personas.

La disposición adicional segunda del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, sobre la aplicación de las condiciones generales del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, establece que a los nuevos programas de ayuda del referido Plan, que se relacionan en ese Real Decreto-ley, ya sea por incorporación, sustitución o modificación, les serán de aplicación las disposiciones que, con carácter general, se regulan en el mismo Plan, con las salvedades específicas reguladas en el Real Decreto-ley.

Por su parte, la disposición adicional tercera del mismo Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, determina que los nuevos programas de ayuda del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, que se relacionan en ese Real Decreto-ley, ya sea por incorporación, sustitución o modificación, podrán ser objeto de los convenios suscritos entre el Ministerio de Fomento y las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y de Melilla para la ejecución del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021. Y podrán, por tanto, ser financiados con cargo a los fondos comprometidos por ambas Administraciones en dichos convenios.

A tal efecto, la Comisión Bilateral de Seguimiento, regulada en el artículo 74 del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, y en la cláusula decimoquinta del convenio para la ejecución del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, que suscribió el día 31 de julio de 2018 el entonces Ministerio de Fomento con nuestra Comunidad Autónoma, podrá incorporar los nuevos programas de ayuda en los reajustes presupuestarios que acuerden sobre el inicialmente previsto, entre los distintos programas, respetando siempre el marco general establecido en el convenio de colaboración y sin que las reordenaciones que se acuerden puedan suponer un incremento en las dotaciones presupuestarias a aportar por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda urbana cada año, ni se prolonguen más allá del ejercicio 2021.

La disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, posibilita, que los requisitos que han de cumplir los beneficiarios de cualquier ayuda al alquiler financiada con cargo al Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, puedan ser verificados por las Comunidades Autónomas y por las Ciudades de Ceuta y de Melilla con posterioridad a la resolución de concesión de la ayuda, quedando esta condicionada al cumplimiento de los mismos, debiendo, una vez detectado su incumplimiento, resolver sobre la anulación o suspensión de la concesión de la ayuda desde la fecha en la que se hubiere producido el incumplimiento y solicitar, en su caso, el reintegro o devolución que procediere conforme a la normativa de aplicación.

Por su parte, el artículo 6 del Decreto 91/2020, de 30 de junio, por el que se regula el Plan Vive en Andalucía, de vivienda, rehabilitación y regeneración urbana de Andalucía 2020-2030, determina que los programas y ayudas previstos en el vigente Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, en el marco del convenio de colaboración suscrito por la Administración del Estado y la Administración de la Junta de Andalucía, para la aplicación de los mismos en nuestra Comunidad Autónoma, se añaden a los programas previstos en dicho Decreto, y se gestionarán por la consejería competente en materia de vivienda, pudiendo la misma aprobar las bases reguladoras para la selección de las actuaciones y la concesión, en su caso, de las correspondientes ayudas, conforme a las previsiones de dicho Plan Estatal.

Esta orden aprueba las bases reguladoras de las ayudas a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables, y a las Administraciones públicas, empresas públicas y entidades sin ánimo de lucro, que faciliten una solución habitacional a dichas personas, con el objetivo fundamental de, por un lado, atender a la necesidad residencial de estas personas y, por otro, el de promover la participación de dichas entidades en el desarrollo de actuaciones destinadas a garantizar el derecho a la vivienda de los mencionados sectores de población.

Como se ha expresado, en el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, y en la Orden TMA/336/2020, de 9 de abril, se establecen como destinatarias de estas ayudas, tanto a las personas mencionadas, como por cuenta de las mismas, a las Administraciones públicas, empresas públicas y entidades sin ánimo de lucro, cuyo objeto sea dotar de una solución habitacional a aquellas personas.

Atendiendo a esta diferenciación en cuanto a beneficiarias de las ayudas, se ha optado en la presente orden por la implementación de dos líneas de ayudas, que se especifican en su artículo único, cuyos objetos concretos se detallan en el cuadro resumen relativo a cada una de ellas.

La línea 1 comprende las ayudas a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, y otras personas especialmente vulnerables, solicitadas por las Administraciones responsables de los servicios sociales correspondientes, actuando en representación de aquéllas, que contendrá el informe favorable que determina la concesión, y la cuantía de la ayuda a conceder. En esta linea podrán concederse ayudas a personas físicas titulares de un contrato de arrendamiento cuya persona arrendadora no sea una Administración pública, empresa públicas o entidad sin ánimo de lucro, dado que en caso de que lo sea, se destinan a las mismas las ayudas contempladas en la linea 2. De igual forma, la ayuda para cubrir la necesidad habitacional de las personas sin hogar ha de tramitarse a través de la línea 2 de este programa.

Dicha línea 2 incluye las ayudas a las Administraciones públicas, empresas públicas y entidades sin ánimo de lucro, que faciliten una solución habitacional a las personas de los referidos grupos de especial protección. Se ha estimado conveniente tratar de forma diferente a estas entidades, dotando la línea de ayudas de un presupuesto específico, con el fin de fomentar su implicación y colaboración en la atención a la necesidad habitacional urgente de las personas a quienes se dirige el programa.

El artículo 4.6 de la Orden TMA/336/2020, de 9 de abril, que incorpora este programa al Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, establece que las comunidades autónomas o las ciudades de Ceuta y Melilla podrán conceder estas ayudas de forma inmediata, mediante adjudicación directa, a las personas beneficiarias o por cuenta de estas a las Administraciones públicas, empresas o entidades que menciona en el apartado 2 del mismo artículo, con la sola acreditación de la condición de víctima de violencia de género, del desahucio o lanzamiento, inminente o ya realizado, de la vivienda habitual, de la condición de persona sin hogar o de la condición de persona especialmente vulnerable, para lo que se adjuntará un informe de los servicios sociales autonómicos o locales correspondientes, en el que se atiendan y valoren las circunstancias personales que aconsejen la concesión de la ayuda.

En base a ello, y al interés social en la concesión de estas ayudas, dirigidas a grupos con graves problemas sociales, se ha optado por que dicha concesión se efectúe en régimen de concurrencia no competitiva, ajustando las bases a lo dispuesto en la Orden de 20 de diciembre de 2019, de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, considerándose su texto articulado parte integrante de las bases reguladoras aprobadas por esta orden.

El artículo 7.6 del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 establece que podrá exceptuarse el cumplimiento de las circunstancias reguladas en la letra e) del apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a los beneficiarios del programa de ayuda a las personas en situación de desahucio o lanzamiento de su vivienda habitual, programa que ha sido sustituido por el que ahora nos ocupa. En base además a lo dispuesto en el artículo 13.2 de dicha Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el artículo 116 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y atendiendo a la naturaleza de las subvenciones reguladas por la presente orden, que van dirigidas a satisfacer el derecho a la vivienda de los colectivos de especial protección, se establece que las personas y entidades que soliciten estas ayudas quedan exceptuadas de la obligación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. Además, respecto de las entidades beneficiarias de las ayudas de la línea 2, se les exonera también de no ser deudoras en período ejecutivo de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por cualquier otro ingreso de derecho público, de conformidad con regulado en el  artículo 29.1.a) de la Ley 6/2019, de 19 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2020.

El órgano gestor de la tramitación de las ayudas de la línea 1 será cada una de las Delegaciones Territoriales de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico en la provincia en la que se ubique la vivienda objeto de la subvención, y el de las ayudas de la línea 2, la Secretaría General de Vivienda de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio.

Se establece en estas bases la tramitación telemática de las solicitudes, por concurrir especiales circunstancias que hacen necesario favorecer la agilidad del procedimiento de concesión, concretamente en lo referido a la presentación de solicitudes.

Debido a la cuantía de las ayudas y al pago de las mismas, no se prevén rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a las personas y entidades beneficiarias.

En la elaboración de esta orden se ha tenido en cuenta lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y en el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo, así como en la mencionada Orden de 20 de diciembre de 2019, por lo que la gestión de estas subvenciones se realizará de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

De igual manera, en el desarrollo de estas bases reguladoras se ha cumplido lo dispuesto en la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, referente a la transversalidad del principio de igualdad de género, de tal manera que este ha informado todo el proceso de elaboración y aprobación de esta disposición.

Además, se cumplen con esta iniciativa reglamentaria los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia que exigen el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como el artículo 7 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.

Es evidente el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia en el interés general de las ayudas que se regulan, siendo la orden que aprueba las bases reguladoras el instrumento normativo que puede garantizar su consecución. Esta norma contiene estrictamente la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos perseguidos, por lo que es acorde con el principio de proporcionalidad. Se cumple también el principio de seguridad jurídica. En cuanto al principio de transparencia, se le dará la ordenada publicidad a través del Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y mediante su publicación en el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.2 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía. Y respecto al principio de eficiencia, la norma solo impone las cargas administrativas estrictamente necesarias para garantizar la idoneidad de su concesión, y que son exigidas por la Orden TMA/336/2020, de 9 de abril, que incorpora las ayudas al mencionado Plan Estatal.

En virtud de lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el artículo 118 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, el artículo 26 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, y los artículos 44 y 46 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con el Decreto 107/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio,

DISPONGO

Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras.

1. Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables, y a las Administraciones públicas, empresas públicas y entidades sin ánimo de lucro, que faciliten una solución habitacional a dichas personas.

2. Las bases reguladoras serán de aplicación a las dos líneas de subvenciones que se identifican a continuación:

Línea 1. Ayudas a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual y otras personas especialmente vulnerables, destinadas a atender el pago del alquiler de la vivienda habitual.

Línea 2. Ayudas al alquiler o precio de ocupación establecido, dirigidas a las Administraciones públicas, empresas públicas y entidades sin ánimo de lucro, que destinen las viviendas o cualquier alojamiento o dotación residencial a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables.

3. Estas bases reguladoras se componen de:

a) Texto articulado: las bases que se aprueban se ajustan a las bases reguladoras tipo aprobadas por la Orden de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva (BOJA núm. 249, de 30 de diciembre de 2019), por lo que el texto articulado de dichas bases reguladoras tipo forma parte integrante de las bases reguladoras que se aprueban en virtud de esta orden.

b) Cuadros resumen de las dos líneas de subvenciones reguladas por la presente orden.

Disposición adicional primera. Delegación de competencias.

Se delega en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico la competencia para resolver los procedimientos de concesión de de las subvenciones de la línea 1; y en la persona titular de la Secretaría General de Vivienda de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio la competencia para resolver los procedimientos de concesión de las subvenciones de la línea 2.

Disposición adicional segunda. Tratamiento de datos de carácter personal de las personas beneficiarias de ayudas de la línea 1.

De conformidad con lo previsto en el artículo 33.5 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, por medio de la presente orden se atribuye a las Entidades Locales competentes en materia de servicios sociales comunitarios, a que se refiere el apartado 4.a).1º del Cuadro Resumen, las competencias propias de un encargado del tratamiento, respecto de los datos personales de las personas beneficiarias de las ayudas, que se recojan para la presentación de las oportunas solicitudes, de acuerdo con el modelo de solicitud que se publicará como Anexo I junto con la convocatoria. Este tratamiento tendrá la duración necesaria para la realización del expresado trámite y el de subsanación, en su caso.

Las mencionadas Entidades deberán cumplir respecto del tratamiento atribuido las obligaciones previstas en el artículo 28.3 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).

Disposición adicional tercera. Obligaciones de las entidades beneficiarias de las ayudas de la línea 2, en relación con la protección de datos de carácter personal de las personas destinatarias de las viviendas o alojamientos.

Las Administraciones públicas, entidades públicas y entidades sin ánimo de lucro, como responsables del tratamiento de los datos de carácter personal de las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables, destinatarias de las viviendas, alojamiento o dotación residencial, deberán cumplir las obligaciones previstas en el Reglamento (UE) 2016/679 y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.

Dichas entidades deberán poner en conocimiento de las personas mencionadas los datos de carácter personal de las mismas que serán comunicados a la Secretaría General de Vivienda de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, a los efectos previstos en el subapartado 4 del apartado 25.f).1º del Cuadro Resumen.

Disposición adicional cuarta. Habilitación.

Se faculta a la persona titular de la Secretaría General de Vivienda para dictar cuantas resoluciones sean necesarias para la correcta aplicación e interpretación de la presente orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 27 de julio de 2020

MARÍA FRANCISCA CARAZO VILLALONGA

Consejera de Fomento, Infraestructuras
y Ordenación del Territorio
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