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La expansión de especies exóticas invasoras (EEI en adelante) es considerada la segunda causa de pérdida de biodiversidad a nivel global, sólo detrás de la destrucción o alteración de los hábitat naturales.
Debido a su fragilidad y aislamiento, algunos ecosistemas, como los sistemas fluviales y las islas, son especialmente vulnerables a la introducción de estas especies, siendo sobradamente conocidos los efectos desastrosos de la aparición de especies de comportamiento muy agresivo en los archipiélagos, ríos y lagos.
Por otra parte, el impacto de las EEI tiene importantes implicaciones que repercuten no sólo en la biodiversidad, sino también en el ámbito económico. A los costes derivados de la mitigación del daño provocado por la especie y los costes derivados de su control o erradicación, hay que sumar frecuentemente la incidencia directa o indirecta sobre los recursos aprovechados por el hombre, así como las repercusiones sanitarias, lo que puede convertir a las EEI en una amenaza directa para el bienestar humano.
La proliferación del mejillón cebra (Dreissena polymorpha), constituye un ejemplo paradigmático de todos estos efectos. Originario de los mares Caspio y Negro, este molusco bivalvo tiene un comportamiento fuertemente invasor, y viene expandiéndose desde hace más de dos siglos hacia regiones muy distantes de sus áreas de origen. En el caso español, el mejillón cebra se detectó en la cuenca del Llobregat durante la década de los 80 del siglo XX y desapareció tras unas crecidas. A partir de 2001, cuando apareció en el tramo bajo del río Ebro, se ha asistido a un incremento sistemático de su área de presencia hasta ocupar en la actualidad, una buena parte de esta cuenca hidrográfica y de sus infraestructuras hidráulicas asociadas, aunque con distinto grado de afección. A partir del año 2005, las citas empiezan a producirse en otras cuencas: Júcar y Segura.
La vía de entrada del mejillón cebra en un ecosistema libre suele ser la suelta de agua con larvas de dicho molusco invasor transportada en embarcaciones o recipientes procedentes de lugares en los que se encuentra presente. Las larvas tienen una gran capacidad de dispersión, lo que favorece su rápida expansión aguas arriba y abajo desde el punto donde se haya introducido. Los vectores de transmisión más probables suelen ser las embarcaciones, o en general cualquier tipo de artefacto flotante y otros utensilios que se introducen en las aguas, como los equipos de pesca, ropas y botas, ya que posteriormente se trasladan a otras masas de agua para nuevo uso, transportando así el mejillón cebra. Puede propagarse incluso por los circuitos de refrigeración de motores de embarcaciones. Entre los utensilios con mayor probabilidad de propagar la invasión se encuentran los denominados «rejones», que son grandes redes, utilizadas en los concursos oficiales de pesca deportiva, para acumular las capturas vivas dentro de las aguas hasta el momento final de su medición y pesaje.
En Andalucía se están llevando a cabo, desde el año 2003, trabajos encaminados a la prevención y erradicación de EEI, amparados por la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la Flora y la Fauna Silvestres. Para el caso concreto del mejillón cebra, se realiza un seguimiento exhaustivo de los embalses considerados de mayor riesgo, mediante muestreos de larvas y revisión de testigos para adultos. A lo largo de años de seguimiento, se ha detectado esta especie invasora en los embalses de Bermejales, Iznájar, Conde de Guadalhorce, Guadalhorce, Guadalteba, Zahara-El Gastor, La Breña II y Guadalcacín II; adoptándose, para cada una de estas masas de agua, la pertinente normativa preventiva en materia de navegación y pesca deportiva.
A pesar de las medidas tomadas, la invasión de mejillón cebra ha continuado por la transmisión de las propias corrientes de agua y por los traslados de embarcaciones entre embalses afectados a otras aguas, sin haber sido desinfectadas convenientemente. En este contexto, se ha detectado recientemente mejillón cebra en el embalse de La Fernandina. Como consecuencia de ello, la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir adoptó el pasado 2 de octubre de 2019, la Resolución sobre el confinamiento de la navegación en el embalse de La Fernandina.
La Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la Flora y la Fauna Silvestres, en su artículo 20 referido a Situaciones excepcionales de daño o riesgo, indica que cuando se produzcan daños o situaciones de riesgo para los recursos naturales como consecuencia de circunstancias excepcionales de tipo meteorológico, biológico o ecológico, sean naturales o debidas a accidentes o a cualquier otra intervención humana, las Administraciones Públicas de Andalucía adoptarán las medidas necesarias, incluyendo moratorias temporales o prohibiciones especiales y cualquier otra de carácter excepcional dirigida a evitar o reducir el riesgo, paliar el daño o restaurar los recursos naturales afectados.
Para ello, en la «disposición final primera. Habilitación Normativa» de la Orden de 6 de mayo de 2014, por la que se fijan y regulan los períodos hábiles de pesca continental en la Comunidad Autónoma de Andalucía, se indica que se faculta a la persona titular del órgano directivo con competencias en materia en gestión del medio natural a modificar los períodos hábiles y especies de pesca fijados en esta orden, cuando concurran circunstancias excepcionales de tipo ecológico, biológico o climatológico, publicándose la resolución que se dicte en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Teniendo en cuenta los fundamentos antes expuestos y vista la Propuesta de Resolución suscrita el 2 de diciembre de 2019 por la Delegada Territorial de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la provincia de Jaén, en el ejercicio de las competencias atribuidas por el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, en su redacción dada por el Decreto del Presidente 6/2019, de 11 de febrero, y por el Decreto 103/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, esta Dirección General
RESUELVE
Primero. Modificar de forma excepcional los períodos hábiles de pesca, debido a la presencia del mejillón cebra (Dreissena polymorpha). Esta modificación afecta al Embalse de la Fernandina (situado en los términos municipales de Carboneros, La Carolina y Vilches) y del modo en que se describe:
1. Se cierra el período hábil de pesca con carácter general y para todas las especies, de forma permanente hasta que desaparezcan las circunstancias que lo motivan y se vuelva a permitir un aprovechamiento piscícola mediante nueva orden de pesca deportiva continental en este embalse.
2. Se excepciona del régimen anterior los entrenamientos y concursos oficiales de pesca deportiva que expresamente se autoricen por el órgano periférico de la Consejería competente en materia de pesca continental según la estructura organizativa vigente en cada momento, así como el ejercicio libre de la pesca deportiva, en ambos casos con las limitaciones indicadas en los apartados 3 y 4 de la presente disposición, en las zonas indicadas en la Cartografía adjunta a esta propuesta.
3. El ejercicio de las modalidades de pesca desde la orilla solo se podrá realizar en los tramos y/o zonas señalados en la cartografía adjunta. En relación al uso de los medios auxiliares de pesca, incluida la pesca desde embarcación, artefactos flotantes o sumergidos en las aguas, tales como patos, rejones, las sillas de pescador, estos medios de pesca que se usen se desinfectarán antes y después de la jornada de pesca y siempre antes de su uso en otras zonas de pesca, siguiendo el protocolo de desinfección indicado en el apartado b del punto 4.
Para el caso de pescadores no federados y para las modalidades de pesca desde la orilla en las zonas señaladas en la Cartografía adjunta, se autoriza únicamente la sacadera para extraer los peces, así como una manta receptora o piscina, igualmente se deberán desinfectar antes y después de la jornada de pesca, siguiendo el protocolo de desinfección indicado en el apartado b del punto 4.
4. El ejercicio de la pesca desde las citadas orillas solo podrá realizarse bajo estricto cumplimiento de las siguientes condiciones:
a) Horario: En los tramos señalados en la cartografía adjunta únicamente se podrá pescar en el período comprendido entre la salida y la puesta del sol. Queda expresamente prohibido el ejercicio de la pesca fuera de este horario.
Excepcionalmente podrán autorizarse en distinto horario únicamente aquellos campeonatos oficiales de la Federación Andaluza de Pesca Deportiva incluidos en el calendario oficial.
b) Desinfección: El responsable de la organización del concurso oficial tendrá la obligación de supervisar la desinfección de todos los elementos que hayan tenido contacto con el agua. Se dará especial importancia a los rejones y sacaderas, mediante su inmersión en una disolución de agua con lejía, de acuerdo con lo indicado en el «Anexo II-Protocolo de Desinfección de embarcaciones para prevenir la entrada del mejillón cebra (Dreissena polymorpha)», que se refiere también a equipos, artes, aparejos y a todo tipo de objetos flotantes, de la Resolución de 31 de enero de 2013, de la Dirección General de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico.
Segundo. La presente resolución surtirá efectos una semana después de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 115.1 de la ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 19 de enero de 2020.- El Director General, Ángel Andrés Sánchez García.
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