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I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado mediante Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, establece en su artículo 10.3.3.º que la Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes con el objetivo básico del afianzamiento de la conciencia de identidad y cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico, antropológico y lingüístico. Para ello, el artículo 37.1.18.º preceptúa que se orientarán las políticas públicas a garantizar y asegurar dicho objetivo básico mediante la aplicación efectiva, como principio rector, de la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía; estableciendo a su vez el artículo 68.3.1.º que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.ª de la Constitución.
En ejercicio de la competencia atribuida estatutariamente, el Parlamento de Andalucía aprobó la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, en la que, entre otros mecanismos de protección, en el artículo 6 se constituye el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como instrumento para la salvaguarda de los bienes en él inscritos, su consulta y divulgación, atribuyéndose a la Consejería competente en la materia de patrimonio histórico la formación, conservación y difusión del mismo. Asimismo, en el artículo 9 se regula la tramitación de los procedimientos de inscripción de bienes en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.
Por su parte, el Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero y declarado vigente por la disposición derogatoria única de dicha Ley 14/2007, de 26 de noviembre, en su artículo 2, atribuye a la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza en materia de Bienes Culturales, referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo, de acuerdo con el artículo 5.1 del citado Reglamento, la persona titular de la Dirección General de Patrimonio Histórico y Documental la competente para incoar y tramitar los procedimientos de inscripción. Disponiéndose la forma de inscripción en el Catálogo en el artículo 7.2 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, donde se indica que se podrá realizar de manera individual o colectiva.
II. El edificio residencial Melilla 31 forma parte de la imagen del litoral oriental de Málaga desde finales de la década de los años sesenta del siglo XX, situado en La Malagueta, es exponente de una arquitectura contemporánea de indudable calidad y armonía.
Ubicado actualmente en el número 23 del Paseo Marítimo, el inmueble, construido por el arquitecto Antonio Lamela Martínez entre abril de 1967 y septiembre de 1971, aunque con licencia de obra concedida desde el 3 de mayo de 1968, desarrolla un programa residencial caracterizado por la claridad y depuración compositiva, la liberación de los espacios de la planta baja (favoreciendo la diafanidad en relación con los postulados del Movimiento Moderno), el fomento de la plástica de los elementos constructivos (con un especial énfasis en los pilares escultóricos de hormigón visto, que sostienen y elevan el edificio sobre el nivel del frente costero) y el tratamiento de fachada, en la que se despliega un interesante programa de terrazas con empleo de madera natural en carpinterías y elementos de protección.
Especialmente destacable y relevante resulta el portal comunitario de accesos que constituye un ejemplar único en el que se aplican las referidas estrategias compositivas del edificio, llegando a conseguir unos espacios de gran calidad arquitectónica y ambiental, caracterizados por la diafanidad, el tratamiento envolvente de los paramentos mediante módulos de material cerámico, mobiliario integrado, empleo de la madera en color natural, e interesantes juegos de iluminación directa-indirecta.
En su conjunto, todo el edificio es depositario de una arquitectura culta, a caballo entre la sencillez del racionalismo y un refinamiento plástico inusual en este periodo, dando como resultado un conjunto de viviendas de gran elitismo conceptual que ha permanecido bastante inalterado hasta nuestros días. A nivel local, el edificio constituye un contrapunto a la arquitectura de expansión llevada a cabo por esa misma época en esta y otras zonas de crecimiento de la ciudad, caracterizada por programas funcionales de gran basicidad, arquitecturas austeras y ausencia de reflexión estética.
Se detectan, por tanto, los valores patrimoniales que concurren en el inmueble, de naturaleza histórica, arquitectónica, urbanística y tipológica, que justifican la protección del edificio como exponente de los postulados del Movimiento Moderno en la Costa del Sol, en el marco del complejo y rápido crecimiento urbanístico que esta conurbación experimenta en la segunda mitad del siglo XX, dados los riesgos de su deterioro, alteración o desaparición.
Por todo lo cual, a la vista de la propuesta formulada por el Servicio de Bienes Culturales de la Delegación Territorial de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico en Málaga y del Servicio de Protección del Patrimonio Histórico, y de conformidad con lo establecido en el artículo 9.1 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, y en el artículo 5.1 del citado Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía,
RESUELVO
Primero. Incoar el procedimiento para la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como bien de Catalogación General, del edificio Melilla 31 situado en Paseo Marítimo Ciudad de Melilla número 23, cuya descripción y delimitación figuran en el anexo a la presente resolución.
Segundo. Hacer saber a los propietarios, titulares de derechos y simples poseedores de los bienes, que tienen el deber de conservarlos, mantenerlos y custodiarlos, de manera que se garantice la salvaguarda de sus valores. Asimismo, deberán permitir su inspección por las personas y órganos competentes de la Junta de Andalucía, así como su estudio por las personas investigadoras acreditadas por la misma.
Tercero. Hacer saber a los propietarios, titulares de derechos y simples poseedores de los bienes, que será necesario comunicar a la Consejería competente en patrimonio histórico la realización de cualquier obra o intervención con carácter previo a las mismas.
Cuarto. Continuar la tramitación del procedimiento de acuerdo con las disposiciones en vigor. La tramitación se llevará a cabo por la Delegación Territorial de la Consejería en Málaga
Quinto. Ordenar que la presente resolución se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y disponer la apertura de un periodo de información pública a fin de que quienes tengan interés en el asunto puedan examinar el expediente y alegar lo que estimen conveniente por un periodo de veinte días a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución en el citado Boletín.
Sevilla, 16 de enero de 2020.- El Director General, Miguel Ángel Arauz Rivero.
ANEXO
I. Denominación.
- Principal: Edificio Melilla 31.
- Secundaria: Edificio Paseo Marítimo 31.
II. Localización.
Paseo Marítimo Ciudad de Melilla número 23.
Provincia: Málaga.
Municipio: Málaga.
III. Descripción del bien.
En la amplia documentación conservada y localizada sobre este inmueble no aparece una denominación común específica del mismo, citándose de manera más general como Edificio de viviendas en el Paseo Marítimo. En los planos ya pertenecientes a 1970 sí se indica la ubicación exacta en Paseo Marítimo 31.
Este dato corresponde a la numeración que se aplicó a los solares durante los planes de urbanización del Polígono de La Malagueta. Fue en el 31 donde se construyó el inmueble, pasando a convertirse en el primer número cívico que tuvo, si bien, en posteriores modificaciones, la calle ha sufrido diversas remodelaciones que han derivado en el cambio de número en varias ocasiones, siendo el actual el 23. Es por todo esto que, en sus orígenes, este inmueble fue conocido como Paseo Marítimo 31 o Melilla 31, pues la vía se dedicó a esta ciudad.
Autoría y estilo.
El autor del edificio Melilla 31 es Antonio Lamela Martínez (1926-2017), fundador del Estudio Lamela en 1954. Existen dos propuestas conservadas para este solar, las registradas como 5.020, de mayo de 1966, y como 5.330, de octubre de 1967 y enero de 1968, correspondiendo a los anteproyectos y proyectos respectivos, además de unos planos actualmente sueltos de mayo de 1968 y diciembre de 1970. Todo esto nos indica el interés personal que Lamela tuvo por este inmueble, en el que fue perfilando detalles durante el proceso de la obra, como es el caso del vestíbulo, que no adquiere su planta definitiva hasta mayo de 1968.
El inmueble pertenece a la arquitectura contemporánea. Dentro de esta clasificación se incluye el denominado Movimiento Moderno, que se fecha entre 1925 y 1965. La situación histórica de España con el estallido de la guerra civil y el periodo de postguerra paralizó el desarrollo de este periodo, lo que hizo que se pueda aplicar dicho término a la arquitectura realizada con posterioridad a dicha fecha. De hecho el Registro del Docomomo Ibérico, que en origen abarcaba dicho periodo cronológico, ha decidido hacer una ampliación del mismo hasta 1975.
Al igual que la mayoría de arquitectos que trabajaron en el siglo XX, Antonio Lamela, y esta obra en concreto, sigue los postulados de Le Corbusier, uno de los autores más importantes del ya citado Movimiento Moderno, por lo tanto podemos incluirlo en él, aunque pertenece a una generación posterior al arquitecto citado.
Además de otras obras en la capital malacitana, en Torremolinos, zona turística por excelencia que en su momento perteneció a Málaga, cuenta el citado autor con edificios de uso residencial, entre los que destacan los conjuntos La Nogalera y Playamar (1963), exponentes de la denominada «arquitectura del sol». El 27 de septiembre de 2017, a título póstumo, el Ayuntamiento de Torremolinos le concedió a Antonio Lamela la Medalla de Honor. Su obra es conocida a nivel nacional y mundial, destacándose las Torres Colón en Madrid (inauguradas en 1975 y remodeladas en 1992). Trabajó también en colaboración con arquitectos internacionales, como es el caso de Richard Rogers para el proyecto de la Terminal 4 del Aeropuerto de Madrid Barajas (1997-2006).
Descripción.
El edificio Melilla 31 se constituye por basamento horizontal donde se disponen los locales comerciales y los accesos al garaje (calle lateral: Pintor Martínez Vidal) y a la zona de viviendas (vía principal: Paseo Marítimo Ciudad de Melilla). Sobre él, se levanta una estructura vertical con 16 plantas y un ático de dimensiones menores que acogen un total de 49 viviendas.
En el bajo se localiza uno de los elementos con mayor protagonismo de todo el conjunto: se trata de unos sobredimensionados pilares de hormigón en bruto, que crean pórticos y dejan libre la planta baja en su ángulo Sur-Este, aligerando así los volúmenes. Estos pilares tienen una curiosa forma de prisma con base cuadrada que conforme va ascendiendo transforma su sección en un octógono irregular.
En cada una de las dieciséis plantas de la torre vertical se distribuyen tres viviendas. La fachada principal se orienta hacia el sureste, alineada con el Paseo Marítimo, y se prolonga por la lateral que abre al suroeste.
Para orientar las viviendas hacia las mejores direcciones, el arquitecto dispone todos sus tabiques de manera perpendicular. Con ello, provoca un giro en el volumen que contiene los espacios residenciales, quedando éstos de manera oblicua a los alzados principales, creando así unos espacios triangulares donde se ubican las terrazas para conseguir vistas directas al Mediterráneo.
El volumen de las viviendas posee un perímetro en zigzag. Este perfil aserrado permite una mayor penetración de luz natural en el interior.
Una de las piezas más interesantes de todo el conjunto es, sin duda, el portal de accesos, que, como se indicó anteriormente, no ocupa todo el bajo, pues en los vértices sur y este se disponen los pórticos con pilares sobredimensionados, y al oeste una zona de uso común y las plantas de garaje. Su planta es irregular, aunque con una orientación mayormente transversal en relación a u ingreso, y posee el mismo giro oblicuo que el volumen de viviendas en relación a la fachada principal. Al igual que aquéllas, posee acceso principal y de servicio. En este diáfano vestíbulo caben destacar dos soluciones: el uso de la luz y la elección de materiales. Se aprovecha al máximo el sol de Málaga a través de ventanales en los muros que delimitan las fachadas principales , bien a través de ventanas horizontales, bien a través de su sustitución total por vidrio. Se disponen una serie de focos encastrados en el techo distribuidos de manera concreta en lugares de mayor interés, así como iluminación cenital en otros puntos.
Los elementos del mobiliario quedan integrados, casi como prolongación de paredes y suelos y con los colores azul y blanco como protagonistas, en clara referencia al mar. Los paramentos interiores están cubiertos por piezas de gresite blanco, tonalidad que aporta aún mayor luminosidad a este espacio interior. Estas piezas también cubren los maceteros que complementan los espacios verdes que el arquitecto diseña en origen en el exterior, así como las bases de los sillones en piel que se distribuyen por parte del perímetro.
El techo, realizado en hormigón y enlucido en blanco, también colabora en la luminosidad.
En relación al resto de materiales, Lamela vuelve a utilizar la madera en los perfiles de los vanos, tanto en las entradas como en los vidrios fijos, así como algunas piezas de mobiliario como los buzones que quedan suspendidos del muro. El resto se complementa con los tapizados en piel de los asientos. Para el pavimento elige losas cerámicas vitrificadas en color azul. En ellas se reproducen espirales y motivos que parecen vegetales, pudiendo considerarse que este gran recibidor puede ponerse en relación con lo que el catedrático malagueño Juan Antonio Ramírez definió como «arquitectura del relax».
IV. Delimitación.
La delimitación del Bien afecta parcialmente a la parcela 03 de la manzana 41472.
V. Cartografía.
La cartografía base utilizada es la Catastral Servicio WMS, Sede Electrónica del Catastro, octubre 2020.
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