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La actividad pesquera llevada a cabo por los mariscadores se está viendo afectada, entre otras contingencias imprevisibles, por la presencia y proliferación en nuestras costas de biotoxinas que están provocando unos graves perjuicios a los profesionales y las empresas del sector, poniendo en riesgo su continuidad y el mantenimiento del empleo.
Concretamente, las zonas de producción marisquera del litoral de Andalucía, están siendo objeto de cierres con motivo de presencia de biotoxinas, con una intensidad mayor a la acaecida en los últimos años, en particular en los caladeros situados más al levante del Golfo de Cádiz. Así, desde el 1 de junio de 2019 hasta el 30 de enero de 2020, las ocho zonas de producción de coquina que discurren entre las desembocaduras de los ríos Guadiana y Guadalquivir han estado cerradas por la presencia de biotoxinas por encima del 50% de los días hábiles de pesca.
Debido a la necesidad de adoptar medidas para paliar los perjuicios en los sectores afectados por estas situaciones, se dicta la Orden de 23 de junio de 2020, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia no competitiva, acogidas al régimen de minimis, destinadas al sector pesquero afectado por la proliferación de algas declaradas como invasoras, y al sector marisquero afectado por el cierre de las zonas de producción marisquera como consecuencia de la presencia de biotoxinas.
Estas ayudas se acogen al régimen de mínimis, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) núm. 717/2014, de la Comisión, de 27 de junio, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis en el sector de la pesca y de la acuicultura. Una vez concedidas deberán ser anotadas en el Registro Español de Ayudas de mínimis en el sector pesquero, creado mediante Real Decreto 1149/2011, de 29 de julio, por el que se establece y regula el registro español de ayudas «de minimis» en el sector pesquero.
Por lo anteriormente expuesto, considerando oportuno proceder a la convocatoria de las subvenciones destinadas al sector marisquero afectado por el cierre de las zonas de producción marisquera como consecuencia de la presencia de biotoxinas para el año 2020 y en virtud de la competencia que me confiere el Decreto 103/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, y el artículo 115 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Publica de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo,
RESUELVO
Primero. Convocatoria.
1. Se convocan para el año 2020, las ayudas destinadas a los mariscadores afectados por el cierre las ocho zonas de producción de coquina que discurren entre las desembocaduras de los ríos Guadiana y Guadalquivir, que tuvo lugar desde el 1 de junio de 2019 y hasta el 30 de enero de 2020, reguladas en la Orden de 23 de junio de 2020, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia no competitiva, acogidas al régimen de mínimis, destinadas al sector pesquero afectado por la proliferación de algas declaradas como invasoras, y al sector marisquero afectado por el cierre de las zonas de producción marisquera como consecuencia de la presencia de biotoxinas, en la cuantía total máxima que se especifica y con arreglo a los créditos presupuestarios que asimismo se indican:
Línea de ayuda | Cuantía máxima | Partida presupuestaria |
Ayudas destinadas a los mariscadores afectados por el cierre de las zonas de producción marisquera que tuvo lugar desde el 1 de junio de 2019 y hasta el 30 de enero de 2020. | 250.000 euros | 1300010000.G/71P/47300/0001 |
2. El importe total disponible para la presente convocatoria es de 250.000 euros, no pudiendo superarse la citada cuantía. Estos créditos están financiados en un 100% con fondos procedentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Además del crédito disponible para esta convocatoria, excepcionalmente se podrá contar con una cuantía adicional, cuya aplicación a la concesión no requerirá una nueva convocatoria, cuantía que podría incorporarse a la cuantía máxima indicada con anterioridad a que se dicte la resolución de concesión, como consecuencia de un aumento de crédito disponible derivado de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.d) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo.
La declaración del aumento de crédito se publicará por quien lleva a cabo la presente convocatoria y por el mismo medio de ésta, sin que tal publicidad lleve aparejada la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para adoptar y publicar la resolución correspondiente.
No obstante lo anterior, en el caso de que se produzca tras dictar la resolución de concesión un eventual aumento de crédito máximo disponible para esta convocatoria y sin necesidad de que se dicte una nueva convocatoria, se podrá dictar una resolución complementaria a la concesión de la subvención, incorporando en esta resolución complementaria a los solicitantes que, cumpliendo los requisitos necesarios para tener la consideración de persona beneficiaria, no hubieran obtenido tal condición por haberse agotado el crédito consignado inicialmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.e) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
3. La parada temporal de la actividad marisquera como consecuencia del cierre de las zonas de producción marisquera por presencia de biotoxinas tuvo lugar en el periodo comprendido entre el 1 de junio de 2019 al 30 de enero de 2020, ambos inclusive.
4. El número de días subvencionables es de 38 días.
5. La información asociada al procedimiento de ayudas a mariscadores en régimen de autónomos afectados por el cierre de las zonas de producción marisquera, está disponible en el Registro de Procedimientos y Servicios, en el procedimiento RPS núm. 20956, en el siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la página web de la Junta de Andalucía:
https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/20956/datos-basicos.html
Segundo. Solicitudes, plazo y lugar de presentación.
1. Las solicitudes de ayudas se presentarán ajustándose al modelo de formulario que figura como Anexo I, conforme determina el artículo 10 de la Orden de 23 de junio de 2020 de bases reguladoras, y que se publica junto con la presente orden.
2. El plazo para la presentación de las solicitudes será de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Pesca y Acuicultura y podrán ser presentadas en los lugares y registros previstos en el artículo 10 de la Orden de 23 de junio de 2020 de bases reguladoras.
4. Junto al formulario de solicitud recogido como Anexo I en la presente orden se acompañará la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos, recogida en el artículo 10.5 de la orden de bases reguladoras.
Tercero. Resolución.
La persona titular de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, por delegación de la persona titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, resolverá y notificará la resolución en un plazo de tres meses, computándose dicho plazo a partir del día siguiente al de la fecha en que se haya presentado la solicitud. Si transcurrido dicho plazo no hubiera recaído resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
Cuarto. Anexos.
1. Se incluye junto a la presente orden el Anexo I: Formulario de solicitud.
2. Este formulario podrá obtenerse en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Junta de Andalucía, en la siguiente dirección web:
https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/20956/como-solicitar.html
Quinto. Prevención del fraude.
En cumplimiento de las recomendaciones de la Oficina Nacional de Coordinación Antifraude del Ministerio de Hacienda y Función Pública establecidas en su Comunicación 1/2017, de 6 de abril, que se encuentra accesible en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de la presente convocatoria podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado por dicho servicio en la dirección web
«http://www.igae.pap.minhafp.gob.es/sitios/igae/es-ES/Paginas/denan.aspx»
Sexto. Efectos
La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Sevilla, 28 de julio de 2020
CARMEN CRESPO DÍAZ | |
Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible |