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Conforme a lo previsto en el artículo 39.3 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, se emite y se hace público el informe ambiental estratégico del Plan Especial de Sequía de la Demarcación Hidrográfica de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas.
1. Marco legislativo
La Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental (en adelante Ley GICA), regula los instrumentos de prevención y control ambiental en la Comunidad Autónoma de Andalucía, siendo su finalidad la prevención o corrección de los efectos negativos de determinadas actuaciones y planes sobre el medio ambiente. La evaluación ambiental estratégica es uno de estos instrumentos, y su ámbito de aplicación se describe en el artículo 36.
El Plan Especial de Sequía de la Demarcación Hidrográfica de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas (en adelante PES) contempla medidas de gestión, no estructurales, que se mueven en el marco de lo establecido en el Plan Hidrológico de la Demarcación, cuyos efectos sobre el medio ambiente ya fueron considerados a través del correspondiente procedimiento de evaluación ambiental estratégica. No obstante, la Dirección General de Infraestructuras del Agua solicita someter el PES al procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada para determinar si el PES pudiera tener efectos significativos negativos sobre el medio ambiente no evaluados anteriormente en el Plan Hidrológico de la Demarcación.
El procedimiento de evaluación simplificada se describe en el artículo 39 de la Ley GICA, estableciendo que el promotor del plan solicitará el inicio del procedimiento acompañando el borrador del plan y un documento ambiental estratégico del mismo. El órgano ambiental, tras analizar dicha documentación y consultar a las administraciones y personas interesadas, así como de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo V de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, resuelve el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada mediante la emisión del presente informe ambiental estratégico.
2. Antecedentes y tramitación.
El 4 de febrero de 2020 tuvo lugar la entrada en el órgano ambiental de la solicitud de inicio del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada por parte del promotor. A partir de entonces se iniciaron los trámites de consultas y de análisis del borrador del plan y del documento ambiental estratégico presentado. Gracias a la colaboración entre los órganos promotor y ambiental, se celebraron varias reuniones bilaterales e intercambios de correos para comentar la información inicialmente presentada.
En el anexo de este informe ambiental estratégico se indican las entidades a las que se ha consultado expresamente para este procedimiento y las que han emitido informe en respuesta a esta consulta. Además, se ha habilitado el canal de administración electrónica y la web de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible para facilitar la consulta y la realización de aportaciones.
De entre todos los aspectos tratados en la documentación recibida, han sido relevantes para la emisión del presente informe ambiental estratégico las observaciones relacionadas con los posibles efectos ambientales sobre la biodiversidad proporcionada por el Servicio de Espacios Naturales Protegidos, de la Delegación Territorial de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible en Almería, así como la información ambiental disponible en la Secretaría General de Medio Ambiente, Agua y Cambio Climático.
3. Efectos ambientales y medidas.
Según el artículo 39.3 de la Ley GICA, para resolver el procedimiento de evaluación ambiental simplificada, el órgano ambiental debe tener en cuenta el resultado de las consultas y los criterios establecidos en el Anexo V de la Ley 21/2013, de 9 de noviembre, de Evaluación Ambiental. Estos criterios permiten determinar si el PES tiene efectos significativos a través del análisis de tres aspectos fundamentales:
- Características del plan.
- Características de los efectos del plan.
- Características del área probablemente afectada por el plan.
3.1. Características del plan.
a) Asignación y protección de los recursos hídricos.
El objetivo general del PES es minimizar los impactos ambientales, económicos y sociales, generados en situaciones de eventual sequía. Este objetivo general se persigue a través de tres objetivos específicos: El primero dedicado a la salud humana, el segundo a los ecosistemas y el tercero a la economía. En este procedimiento de evaluación ambiental estratégica cabe destacar el segundo: «Evitar o minimizar los efectos negativos de la sequía sobre el estado ecológico de las masas de agua, en especial sobre el régimen de caudales ecológicos, evitando, en todo caso, efectos permanentes sobre el mismo».
A su vez se plantean los objetivos instrumentales u operativos:
- Definir mecanismos para la identificación, lo más avanzada en el tiempo que sea posible, de la presentación de situaciones de sequía y escasez.
- Fijar el escenario de sequía.
- Fijar escenarios para la determinación del agravamiento de las situaciones de escasez.
- Definir las acciones a aplicar en el escenario de sequía y las medidas que corresponden en cada escenario de escasez.
- Asegurar la transparencia y participación pública en el desarrollo del plan.
Las medidas a aplicar en el PES se agrupan en tres tipologías:
- Medidas de previsión.
- Medidas operativas:
a) De atenuación de la demanda.
b) De aumento de la oferta de agua.
c) Gestión combinada oferta/demanda.
- Medidas organizativas.
- Medidas de seguimiento.
- Medidas de recuperación.
b) Influencia sobre la planificación en materia de biodiversidad.
El PES puede interactuar sobre la planificación existente en materia de conservación de la biodiversidad, dada la presencia de espacios pertenecientes a la Red Natura 2000.
Los Planes de Gestión de las Zonas Especiales de Conservación (ZEC) establecen las prioridades de conservación del espacio, así como los objetivos, criterios y medidas que garanticen un grado de conservación favorable de los hábitats de interés comunitario y de las poblaciones de las especies de interés comunitario existentes que justificaron la declaración como ZEC.
En varios de estos Planes de Gestión, entre los que cabe citar los de la ZEC Ramblas de Gérgal, Tabernas y sur de Sierra Alhamilla, ZEC Sierra de Cabrera-Bédar y ZEC Calares de Sierra de los Filabres, se evalúan los efectos del impacto del cambio climático, con un aumento de las sequías, los incendios forestales y olas de calor que darán lugar a una mayor presión sobre las especies y los hábitats. Todo ello contribuirá a la intensificación de las principales amenazas sobre los hábitats y especies protegidas que justifican la existencia de cada ZEC.
Por su parte, los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) de los Parques Naturales del ámbito establecen una gran diversidad de prioridades de conservación en materia de recursos hídricos entre las que cabe mencionar, a modo de ejemplo, las siguientes contempladas en el PORN del Parque Natural de Cabo de Gata-Níjar:
- El mantenimiento de la dinámica fluvial como uno de los factores responsables de la diversidad de hábitats en las riberas y su entorno inmediato, que deben ser inundables para seguir conservando su riqueza ecológica.
- La conservación de la vegetación característica de los cursos de agua no permanentes y de los criptohumedales cuando constituya un ecosistema propio.
Finalmente, también son actualmente de aplicación los siguientes planes sobre los que pueden producirse interacciones con las medidas del PES:
- Plan de Recuperación del Águila Imperial Ibérica.
- Plan de Actuación del Pinsapo.
- Plan de Recuperación y Conservación de Aves Necrófagas.
- Plan de Recuperación y Conservación de Aves Esteparias.
- Plan de Recuperación y Conservación de Aves de Humedales.
- Plan de Recuperación y Conservación de Helechos.
- Plan de Recuperación y Conservación de Peces e Invertebrados de Medios Acuáticos Epicontinentales.
3.2. Características de los efectos
El documento ambiental estratégico del PES menciona que las medidas previstas van dirigidas a reducir los impactos sociales, económicos y ambientales de la sequía prolongada y de escasez coyuntural, careciendo de efectos significativos negativos sobre el medio ambiente. No obstante, estas operaciones de gestión de recursos hídricos causarán variaciones de los aportes hídricos a las masas de agua superficiales y subterráneas conforme a las medidas de control y seguimiento de la calidad y cantidad de caudal ecológico establecidas en el Plan Hidrológico, de la demarcación, al objeto de posibilitar la conectividad de las masas de agua y desarrollo de la biodiversidad asociada.
Estas variaciones podrán estar causadas por las medidas de movilización de reservas de agua superficiales y subterráneas, conllevando una reducción de los caudales ecológicos a los valores mínimos sin efectos negativos significativos sobre el medio ambiente distintos a los ya valorados en el Plan Hidrológico siempre que se mantengan las siguientes condiciones:
- La reducción de los caudales ecológicos a los valores mínimos por uso de reservas superficiales y subterráneas se realizará atendiendo a las previsiones del Plan Hidrológico de la demarcación, de manera que se puedan cumplir las prioridades de conservación establecidas en la planificación de los espacios de la Red Natura 2000, así como el mantenimiento de los hábitats de interés comunitario y las poblaciones de especies protegidas fuera de dichos espacios.
- En ningún caso se producirán explotaciones directas ni indirectas de los humedales protegidos mediante ningún tipo de autorización.
- No se contemplarán como reservas de agua subterráneas susceptibles de aprovechamiento los acuíferos en riesgo de sobreexplotación, los ligados a los valores naturales que motivan la protección de espacios, y aquellos cuyas descargas sean sustanciales para el flujo de base de los ríos.
- Sólo podrán aplicarse medidas de aumento de la oferta, previa adopción de medidas relacionadas con el control y seguimiento de la calidad y cantidad de caudal ecológico, al objeto de posibilitar la conectividad de las masas de agua y el desarrollo de la biodiversidad asociada. Entre otras, estas medidas previas incluirán la eliminación de barreras y obstáculos de cualquier tipo, así como la instalación de aforadores en las áreas más vulnerables para la conservación de los hábitats de interés comunitario y las especies protegidas.
3.3. Características del área probablemente afectada.
Para identificar los valores ambientales del ámbito territorial de este PES, la Secretaría General de Medio Ambiente, Agua y Cambio Climático, aprovechando la fase de consultas del procedimiento de evaluación ambiental, ha elaborado un informe sobre los condicionantes ambientales aplicables a este PES, disponible en la web de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. Entre los valores presentes en la Demarcación son destacables, en relación con este plan, los Espacios Naturales de la Red Natura 2000, los humedales del Inventario de Humedales de Andalucía, los humedales RAMSAR, los hábitats protegidos y las poblaciones de flora y fauna protegidas.
Respecto a los efectos sobre las ZEC, se considera a los sistemas fluviales y lacustres como prioritarios para su conservación, no solo por la función ecológica esencial que representan, sino por su carácter de bioindicador y su relevante papel para la conectividad ecológica. Por otra parte, ligados a estos sistemas naturales se desarrollan hábitats de interés comunitario y especies protegidas que han justificado la declaración de estas ZEC, siendo los estados de sequía y reducción de las precipitaciones una de las presiones y amenazadas existentes respecto de sus prioridades de conservación.
4. Conclusión.
La información ambiental disponible pone de manifiesto el valor y la vulnerabilidad del ámbito atendiendo a sus características naturales y a la presencia de numerosos espacios pertenecientes a la Red Natura 2000. No obstante, el documento ambiental estratégico concluye que las medidas previstas en el Plan Especial de Sequía de la Demarcación Hidrográfica de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas carecen de efectos significativos negativos sobre el medio ambiente, ya que en todo caso se ejecutarán siguiendo las determinaciones del Plan Hidrológico de Cuenca y adoptando las medidas de prevención, reducción y corrección que contempla el apartado 7 del documento ambiental estratégico, así como las contempladas en el apartado 3.2 de este informe ambiental estratégico.
Acorde con lo anterior, la Secretaría General de Medio Ambiente, Agua y Cambio Climático, como órgano ambiental competente en el procedimiento de evaluación ambiental estratégica, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas y de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo V de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, resuelve este procedimiento de evaluación ambiental simplificada con el siguiente pronunciamiento: No se prevén efectos negativos significativos sobre el medio ambiente procedentes de la ejecución de las medidas que contempla el Plan Especial de Sequía de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas en los términos establecidos en el presente informe y en el documento ambiental estratégico del plan.
El presente informe ambiental estratégico se remite a la Dirección General de Infraestructuras del Agua, como promotora del plan, y se publica en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en la sede electrónica del órgano ambiental, en cumplimiento del artículo 39.3 de la Ley GICA.
Sevilla, 27 de julio de 2020.- El Secretario General, Francisco José Gutiérrez Rodríguez.
ANEXO
Trámite de consultas
Seguidamente se indican las Administraciones Públicas afectadas y entidades posiblemente interesadas a las que se ha informado y consultado durante el trámite de consultas del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada.
Para facilitar la consulta de los documentos y la realización de aportaciones, se ha habilitado el canal de administración electrónica y la web de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible.
En la tabla siguiente se marcan con una (X) las entidades que han emitido informe en respuesta a la consulta:
ENTIDAD CONSULTADA | RESPONDE |
Estado | |
Instituto Geológico y Minero de España | |
Ministerio para la Transición Ecológica. Secretaría de Estado de Medio Ambiente. | |
Junta de Andalucía | |
Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local. Viceconsejería | X |
Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior. Viceconsejería | X |
Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo. Viceconsejería | X |
Consejería de Hacienda, Industria y Energía. Viceconsejería | X |
Consejería de Educación y Deporte. Viceconsejería | |
Consejería de de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad. Viceconsejería | X |
Consejería de Salud y Familias. Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica | |
Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación. Viceconsejería | |
Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. Viceconsejería | X |
Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico. Viceconsejería | X |
Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. Varios centros directivos | X |
Consejo Andaluz de Gobiernos Locales | X |
Otras instituciones y colectivos sociales | |
Diputación Provincial de Cádiz | X |
Diputación Provincial de Málaga | |
Diputación Provincial de Granada | |
Diputación Provincial de Almería | |
Diputación Provincial Sevilla | |
FAMP (Federación Andaluza de Municipios y Provincias) | |
CSIC Andalucía | |
CICIC (Centro de Investigaciones Científicas Isla de la Cartuja) | |
EBD (Estación Biológica Doñana) | |
EEZ (Estación Experimental del Zaidín) | |
IIQ (Instituto de Investigaciones Químicas) | |
IRNAS (Instituto de Recursos Naturales y Agrobiología de Sevilla) | |
CEA (Confederación de Empresarios de Andalucía) | |
ASAJA (Asociación Agraria Jóvenes Agricultores) | |
COAG (Unión de Agricultores y Ganaderos de Andalucía) | |
UPA (Unión de Pequeños Agricultores y Ganaderos) | |
ENTIDAD CONSULTADA | RESPONDE |
CCOO (Comisiones Obreras) | |
UGT (Unión General de Trabajadores) | |
UCA (Unión de Consumidores de Andalucía) | |
FACUA (Federación Andaluza de Consumidores y Usuarios) | |
Ecologistas en Acción | X |
Greenpeace España | |
ADENA España | |
Universidad de Almería | |
Universidad de Málaga | |
Universidad de Cádiz | |
Universidad de Granada | |
Colegio de ingenieros de caminos, canales y puertos demarcación de Andalucía | |
Colegio de ambientólogos de Andalucía | |
Colegio oficial de biólogos de Andalucía | |
Colegio de geógrafos de Andalucía | |
Colegio Oficial de Ingenieros de Minas del Sur | |
Grupo de desarrollo rural del Almanzora | |
Grupo de desarrollo rural de la Alpujarra - Sierra Nevada Almeriense | |
Grupo de desarrollo rural de Filabres – Alhamilla | |
Grupo de desarrollo rural del Levante Almeriense | |
Grupo de desarrollo rural de Guadix | |
Grupo de desarrollo rural del Poniente Granadino | |
Grupo de desarrollo rural del Valle de Lecrín - Temple y Costa | |
Grupo de desarrollo rural de Antequera | |
Grupo de desarrollo rural de la Axarquía | |
Grupo de desarrollo rural del Territorio Nororiental de Málaga | |
Grupo de desarrollo rural del Valle del Guadalhorce | |
Grupo de desarrollo rural del Guadalteba | |
Grupo de desarrollo rural de la Serranía de Ronda | |
Grupo de desarrollo rural de la Sierra de Cádiz | |
Grupo de desarrollo rural de Los Alcornocales | |
Grupo de desarrollo rural Estepa-sierra sur de Sevilla | |
Cámara de comercio de Málaga | |
Cámara de comercio de Almería | |
Cámara de comercio de Granada | |
ARCGISA (Aguas y Residuos del Campo de Gibraltar S.A.) | |
ACOSOL (Empresa pública de aguas de la Mancomunidad de municipios de la Costa del Sol occidental) | |
EMASA (Empresa municipal de aguas de Málaga S.A.) | |
AXARAGUA (Aguas y Saneamientos de la Axarquia) | |
GALASA (Gestión de aguas del Levante Almeriense) | |
Asociación de Comunidades de Regantes de Andalucía (FERAGUA) |