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ANTECEDENTES
Los artículos 12 y siguientes del Decreto 126/2017, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Caza en Andalucía, disponen que los planes técnicos de caza son el instrumento de gestión de los terrenos cinegéticos, con el objeto de asegurar el aprovechamiento sostenible de las especies cinegéticas compatible con la conservación de la diversidad biológica.
Por otra parte el período de vigencia de los planes técnicos de caza será de cinco años, debiendo coincidir el mismo con temporadas completas de caza, entendiéndose por temporada de caza el conjunto de vedas y períodos hábiles comprendidos entre el 1 de junio y el 31 de mayo del año siguiente, ambos incluidos. En caso de estar iniciada la temporada en la fecha en que se apruebe el plan técnico, será ésta considerada como completa a los efectos del cómputo del plazo indicado.
Una vez finalizado el período de vigencia de los planes técnicos de caza, hasta la aprobación del nuevo plan, no podrá realizarse el aprovechamiento cinegético correspondiente, sin un plan técnico vigente no puede haber actividad cinegética en ese terreno. No obstante, en el caso de que las personas o entidades interesadas hubiesen presentado la solicitud de aprobación del nuevo plan técnico de caza con una antelación mínima de tres meses a su finalización y aquella no hubiese sido resuelta, se considerará prorrogada excepcionalmente la vigencia de la última temporada del plan técnico de caza, hasta la resolución del procedimiento de aprobación del nuevo plan.
La situación actual generada por la declaración del estado de alarma aprobado por el Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, y sus modificaciones ha dificultado extraordinariamente buena parte de los trabajos necesarios para la redacción, comprobación y tramitación de los Planes Técnicos de Caza que finalizaban su vigencia en dicho periodo. Dichos planes técnicos incluyen acciones cinegéticas necesarias para la adecuada gestión de las poblaciones, como el control de daños, el control de poblaciones o la caza selectiva.
A los anteriores hechos les son de aplicación los siguientes:
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Esta Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible es competente para la resolución del presente procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el artículo 99.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y en virtud de las atribuciones que le confiere el Decreto 32/2019, de 5 de febrero, por el que se modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.
Segundo. El artículo tercero, de adecuación de procedimientos, de la Orden de 15 de marzo de 2020, por la que se determinan los servicios esenciales de la Administración de la Junta de Andalucía con motivo de las medidas excepcionales adoptadas para contener el COVID-19 de la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Interior, dice «en las circunstancias excepcionales que motivan la aprobación de esta orden serán suficientes para justificar la adopción de medidas provisionales o de los procedimientos de urgencia, emergencia o extraordinarios contemplados en la legislación vigente y las demás medidas relativas a ampliación de plazos y suspensión de procedimientos que contempla la normativa sobre procedimiento administrativo y régimen jurídico».
Tercero. La Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la Flora y la Fauna Silvestre, en su art. 38 «Planes Técnicos de Caza y Pesca», establece que para el ejercicio de la actividad de la caza en todo terreno acotado, deberá existir un plan técnico de caza que establecerá los criterios de gestión cinegética.
Cuarto. El artículo 16.1 y 16.2 del citado Reglamento de Ordenación de la Caza en Andalucía establece el periodo de vigencia de los planes Técnicos de Caza, el procedimiento de tramitación administrativa, el periodo de vigencia, excepcionalidades y los términos en que se podrá considerar prorrogada la vigencia de un plan técnico de caza.
Quinto. La Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos ha dictado una Instrucción, de fecha de 21 de mayo de 2020 relativa a la necesidad de que las Delegaciones Territoriales de esta Consejería acuerden con carácter excepcional prorrogar la vigencia de los planes técnicos de caza vigentes hasta el 31 de mayo de 2020.
A la vista de lo anterior, en cumplimiento de la Instrucción dictada por el Director General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos y en virtud de las atribuciones conferidas, esta Delegación Territorial,
HA RESUELTO
Prorrogar excepcionalmente la vigencia de los planes técnicos de caza por un periodo de 4 meses, contados a partir del día 1 de junio de 2020, afectando la presente resolución a todos aquellos cotos de caza cuyo plan técnico de caza tenga como fecha de vigencia máxima el 31 de mayo de 2020 y estén localizados en el ámbito territorial de la provincia de Sevilla.
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, la persona interesada podrá interponer, de acuerdo con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, por la que se regula el Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y en la Orden de 28 de mayo de 2019, por la que se delegan y atribuyen competencias en órganos directivos de la consejería, recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su notificación.
Sevilla, 3 de junio de 2020.- La Delegada, María Isabel Solís Benjumea.
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