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NIG: 4109142120190008621.
Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 406/2019. Negociado: 0.
Sobre: Reclamación de Cantidad.
De: Zamos Reale Estate, S.L.
Procurador: Sr. don Alfonso Juan Escobar Primo.
Letrado: Sr. don Juan José Sayas Martínez.
Contra: Asesoramiento en Inversiones Inmobiliarias, S.L.
E D I C T O
En el presente procedimiento Proced. Ordinario (N) 406/2019, seguido a instancia de Zamos Reale Estate, S.L., frente a Asesoramiento en Inversiones Inmobiliarias, S.L., se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
SENTENCIA Núm. 22/2020
Doña M.ª Concepción Sotorra Campodarve.
En Sevilla, a veintiuno de enero de dos mil veinte.
Han sido vistos por mí, María de la Concepción Sotorra Campodarve, Magistrada-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia núm. Veintiocho de Sevilla, los presentes autos de juicio ordinario seguidos en este Juzgado con el numero 406/19-0, sobre reclamación de cantidad.
FALLO
Estimar íntegramente la demanda promovida por la representación de Zamos Reale Estate, S.L., contra Asesoramiento en Inversiones Inmobiliarias, condenando a esta última a abonar a la actora la cantidad de 66.000 € que fueron entregadas en concepto de fianza, más el interés del artículo 576 de la LEC desde la fecha de la interpelación judicial, imponiendo a Asesoramiento en Inversiones Inmobiliarias, al pago de las costas procesales causadas.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que no es firme, al caber contra ella recurso de apelación. El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC).
Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banco Santander núm. 5342 0000 04 0406 19, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Así por esta sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo. María de la Concepción Sotorra Campodarve, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Veintiocho de Sevilla y su Partido.
El Magistrado/Juez. El Letrado de la Administracion de Justicia.
Y encontrándose dicho demandado, Asesoramiento en Inversiones Inmobiliarias, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
En Sevilla, a veinticuatro de enero de dos mil veinte.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
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