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NIG: 4106842C20170000562.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 318/2017. Negociado: MA.
Sobre: Reconocimiento de deuda.
De: Toyota Kreditbank GMBH.
Procurador: Sr. Mauricio Gordillo Alcalá.
Contra: Bernabé Oliva Lebrón y María Mármol Verdugo.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Procedimiento Ordinario 318/2017, seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Osuna, a instancia de Toyota Kreditbank GMBH contra Bernabé Oliva Lebrón y María Mármol Verdugo sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA Núm. 100/2019
En la Ciudad de Osuna, a cuatro de diciembre de 2019.
Vistos por mí, la Ilma. Sra. doña Helena Colodro Galdón, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de esta ciudad, los presentes autos núm. 318/2017 de juicio ordinario sobre reclamación de cantidad seguidos entre partes de la una como demandante la entidad Toyota Kreditbank GMNH, representada por el Procurador de los Tribunales don Mauricio Gordillo Alcalá que firmó la demanda y don José Antonio Ortiz Mora que asistió al acto de la audiencia previa y defendida por el Letrado don Carlos Manuel Calvo Pozo que firmó la demanda y don José Manuel Vega Sánchez Noriega que asistió al acto de la audiencia previa y de la otra como demandados doña María Mármol Verdugo y don Bernabé Oliva Lebrón, en situación procesal de rebeldía, procedo a dictar la siguiente sentencia;
F A L L O
Que estimando íntegramente la demanda formulada por Toyota Kreditbank GMBH, debo condenar y condeno a doña María Mármol Verdugo y a don Bernabé Oliva Lebrón a que abonen a la citada demandante la suma de veintinueve mil novecientos treinta y un euros con diecisiete céntimos (29.931,17 euros), con más los intereses devengados por dicha suma en la forma que se recoge en el fundamento de derecho tercero de esta resolución y todo ello con expresa imposición de las costas a la parte demandada.
Contra esta sentencia cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial en el plazo de 20 días a partir de su notificación que deberá ser interpuesto ante este Juzgado.
Llévese testimonio de esta resolución a los autos de su razón.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación. Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia el día de su fecha, por el Sr. Magistrado-Juez que la suscribe estando celebrando audiencia pública. Doy fe.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados Bernabé Oliva Lebrón y María Mármol Verdugo, extiendo y firmo la presente en Osuna, a veintitrés de junio de dos mil veinte.- La Letrada de la Administración de Justicia.
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