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Procedimiento: Pz Inc concursal oposic calificación (art. 171)1862.06/2015. Negociado: 6.
De: Administración Concursal, Ministerio Fiscal, Caixabank, S.A.
Procurador: Sr. Mauricio Gordillo Alcalá.
Letrado: Sr. Fernando del Alcázar España.
Contra: Restauraciones Tristán, S.L., Manuel Tristán Arana y Alberto Manuel Tristán Alcón.
Procurador: Sr. Emilio Sánchez Barra.
E D I C T O
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el presente procedimiento 1862.06/2015, seguido para la calificación del concurso de Restauraciones Tristán, S.L., CIF B-11865326, y en la que se encuentra afectada de culpabilidad dicha mercantil, se ha dictado sentencia, sobre calificación del concurso, que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA NÚM. 309/19
En Cádiz, a 18 de junio de 2019.
Vistos por doña Susana Martínez del Toro, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Mercantil núm. Uno de esta ciudad, la sección sexta de calificación culpable del concurso de la sociedad mercantil Restauraciones Tristán, S.L., realizada por la Administración Concursal Nuprofin Economistas y Asesores, S.L., y el Ministerio Fiscal, frente a la sociedad Restauraciones Tristán, S.L., en rebeldía, y frente a don Alberto Manuel Tristán Alcon, en rebeldía, y a don Manuel Tristán Arana, representado por el Procurador don Emilio Sánchez Barra, ambos como afectados de culpabilidad.
FALLO
Que estimado las pretensiones formuladas por el Ministerio Fiscal y por la administración concursal debo declarar y declaro:
a) Que el concurso de la sociedad Restauraciones Tristán, S.L., es culpable.
b) Que tiene la condición de personas afectadas por la calificación, don Manuel Tristán Arana y don Alberto Manuel Tristán Alcón y debo condenar y condeno a don Manuel Tristán Arana y don Alberto Manuel Tristán Alcón a dos años de inhabilitación a cada uno, para administrar los bienes ajenos, así como para representar o administrar a cualquier persona durante el mismo período y a la pérdida de cualquier derecho que los mismos tengan como acreedores concursales o de la masa, así como a la cobertura del déficit concursal que se determine tras la liquidación de la concursada, y a responder de los daños y perjuicios causados a la concursada.
Notifíquese a las partes y al Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación por quienes hayan sido partes en la sección de calificación en el plazo de veinte días ante este mismo Juzgado de conformidad con lo previsto en los artículos 457 y siguientes de la LEC para su conocimiento y fallo por la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz, previa consignación de 50 euros en la forma prevista en la D.A. 15.ª LOPJ.
Firme esta resolución remítase mandamiento al Registro Mercantil a los efectos previstos en el artículo 320 RRM y artículo 198 LC, así como al Registro Civil de nacimiento del afectado por la calificación. A tal efecto, requiérase al mismo a través de su representación procesal para que aporte certificación literal de nacimiento en plazo improrrogable de cinco días.
Así por esta mi sentencia, que se registrará en el libro de sentencias y de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Restauraciones Tristán, S.L., extiendo y firmo la presente en Cádiz, a catorce de enero de dos mil veinte.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
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