Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 152 de 07/08/2020

1. Disposiciones generales

Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio

Orden de 29 de julio de 2020, por la que se efectúa convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para la rehabilitación residencial en el Área de Rehabilitación Integral «Los Milagros» en El Puerto de Santa María, en el marco de la Inversión Territorial Integrada 2014-2020 para la provincia de Cádiz.

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La Orden de 15 de mayo de 2019, por la que se regulan las Áreas de Rehabilitación Integral y se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la rehabilitación residencial y la mejora del medio urbano en las mismas, en el marco de la Inversión Territorial Integrada 2014-2020 para la provincia de Cádiz, establece que la ejecución de actuaciones en las Áreas de Rehabilitación Integral requerirá la previa delimitación territorial del ámbito de actuación por la Consejería competente en materia de vivienda. A solicitud del Ayuntamiento de El Puerto de Santa María, mediante Orden de 15 de abril de 2020, la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, ha acordado la delimitación del Área de Rehabilitación Integral denominada «Los Milagros» en El Puerto de Santa María.

Las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para la rehabilitación residencial en las Áreas de Rehabilitación Integral, en el marco de la Inversión Territorial Integrada 2014-2020 para la provincia de Cádiz, aprobadas por la Orden de 15 de mayo de 2019 e incluidas como Anexo I a la misma (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 95, de 21.5.2019), definen como objeto de las subvenciones para la rehabilitación residencial el fomento de la rehabilitación de edificios de tipología residencial colectiva con deficiencias en sus condiciones básicas, contribuyendo a financiar las actuaciones que, incluidas entre las relacionadas en la base quinta de las bases reguladoras, resulten necesarias para subsanarlas y mejorar sus condiciones de accesibilidad y calidad ambiental.

Según establece el dispositivo segundo de la Orden de 15 de abril de 2020, con la delimitación del Área de Rehabilitación Integral «Los Milagros» se pretende fomentar la realización de actuaciones de rehabilitación residencial promovidas por las comunidades de propietarios sobre los elementos comunes de edificios de tipología residencial colectiva ubicados dentro del ámbito delimitado, que tengan por finalidad la mejora del estado de conservación, de las condiciones de accesibilidad y de la calidad ambienta de los edificios; indicando, a su vez, que, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, podrá efectuarse la convocatoria para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para la rehabilitación residencial. De acuerdo a lo dispuesto en la base décima quinta de las mencionadas bases reguladoras, la convocatoria de estas subvenciones habrá de aprobarse por Orden de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio y publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

En aplicación de lo previsto en el artículo 12 de la Orden de 15 de mayo de 2019, con fecha 17 de junio de 2020, se ha suscrito el convenio de colaboración entre la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio y el Ayuntamiento de El Puerto de Santa María como entidad colaboradora para la gestión de solicitudes y la entrega de subvenciones de rehabilitación residencial en el Área de Rehabilitación Integral «Los Milagros».

De acuerdo con lo previsto en el artículo 4.5 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, con la presente orden se aprueba el formulario para la presentación y subsanación de solicitudes, que se publica como Anexo I, y el formulario para las alegaciones, presentación de documentos y aceptación, que se publica como Anexo II.

De conformidad con lo establecido en el artículo 10.b) del citado Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones, en la presente convocatoria se especifica su cuantía total máxima, cuya financiación se realizará con cargo a la dotación presupuestaria incluida en el Presupuesto de Gastos de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, en la categoría de gastos «A1981054F0 Infraestructura de Vivienda», correspondiente al Objetivo Específico 9.8.1 Apoyo a la regeneración física, económica y social de las comunidades de las zonas urbanas y rurales desfavorecidas del Programa Operativo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional de Andalucía 2014-2020.

El ámbito territorial de competitividad, de acuerdo con lo establecido en la base décima segunda de las bases reguladoras, es el ámbito urbano del municipio de El Puerto de Santa María delimitado como Área de Rehabilitación Integral «Los Milagros» por la Orden de 15 de abril de 2020.

De conformidad con lo establecido en la Orden de 6 de abril de 2018, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial, con carácter previo a esta convocatoria se ha tramitado el expediente de aprobación del gasto por la cuantía total prevista.

Por lo expuesto, considerando oportuno proceder a la convocatoria de las subvenciones para la rehabilitación residencial en el Área de Rehabilitación Integral «Los Milagros» en El Puerto de Santa María, en el marco de la Inversión Territorial Integrada 2014-2020 para la provincia de Cádiz, conforme con lo establecido en las disposiciones mencionadas, en el Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y en el Decreto 107/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio,

DISPONGO

Primero. Convocatoria.

1. Se convocan, en la modalidad de concesión en concurrencia competitiva, subvenciones para la rehabilitación residencial en el Área de Rehabilitación Integral «Los Milagros» en El Puerto de Santa María, delimitada por Orden de 15 abril de 2020, en el marco de la Inversión Territorial Integrada 2014-2020 para la provincia de Cádiz.

2. La presente convocatoria se regirá por las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para la rehabilitación residencial en las Áreas de Rehabilitación Integral, en el marco de la Inversión Territorial Integrada  2014-2020 para la provincia de Cádiz, aprobadas mediante Orden de 15 de mayo de 2019 (en adelante, bases reguladoras), que se componen del texto que se inserta como Anexo I en dicha orden.

3. Se aprueban el formulario de solicitud y subsanación, que se acompaña como Anexo I a esta orden, y el formulario de alegaciones, presentación de documentación y aceptación, que se acompaña como Anexo II a esta orden.

4. El procedimiento correspondiente a la tramitación de las subvenciones contempladas en la presente convocatoria se encuentra dado de alta en el Registro de Procedimientos y Servicios de la Junta de Andalucía, con el código número 20584.

Segundo. Objeto.

Las subvenciones para la rehabilitación residencial en las Áreas de Rehabilitación Integral, en el marco de la Inversión Territorial Integrada 2014-2020 para la provincia de Cádiz, tienen por objeto el fomento de la rehabilitación de edificios de tipología residencial colectiva con deficiencias en sus condiciones básicas, contribuyendo a financiar las actuaciones que, incluidas entre las relacionadas en la base quinta de las bases reguladoras, resulten necesarias para subsanarlas y mejorar sus condiciones de accesibilidad y calidad ambiental.

Tercero. Requisitos para la obtención de la subvención.

Los requisitos que deben reunir las comunidades de propietarios solicitantes para la obtención de la subvención serán los recogidos en la base cuarta de las bases reguladoras.

Cuarto. Criterios objetivos para la evaluación de las solicitudes.

1. Las solicitudes serán evaluadas de acuerdo con los criterios objetivos que se relacionan a continuación:

a) Criterios relacionados con las finalidades de las obras: 70 puntos.

Tipo de actuación Puntuación
Actuaciones subvencionables para la mejora del estado de conservación: 35 puntos
Actuaciones subvencionables para la mejora del estado de conservación, cuyo coste de ejecución material sea igual o superior al 30 por ciento del coste total de ejecución material de las actuaciones subvencionables a ejecutar. 10 puntos
Cumpliendo el criterio anterior, actuaciones que tengan por finalidad:
Actuaciones en elementos de cimentación y estructura. 5 puntos
Actuaciones en cubiertas y azoteas. 8 puntos
Actuaciones en fachadas y medianeras. 7 puntos
Actuaciones en instalaciones comunes de saneamiento, abastecimiento de agua, electricidad, gas y telecomunicaciones. 5 puntos
Actuaciones subvencionables para la mejora de las condiciones de accesibilidad: 10 puntos
Actuaciones subvencionables para la mejora de las condiciones de accesibilidad, cuyo coste de ejecución material sea igual o superior al 10 por ciento del coste total de ejecución material de las actuaciones subvencionables a ejecutar. 10 puntos
Actuaciones subvencionables para la mejora de la calidad ambiental: 25 puntos
Actuaciones subvencionables para la mejora de la calidad ambiental, cuyo coste de ejecución material sea igual o superior al 40 por ciento del coste total de ejecución material de las actuaciones subvencionables a ejecutar. 10 puntos
Cumpliendo el criterio anterior, actuaciones que tengan por finalidad:
Actuaciones para la mejora de la envolvente térmica para reducir la demanda energética. 15 puntos

b) Criterios relativos a la situación socioeconómica de las personas propietarias o residentes en el edificio: 20 puntos.

Situación socioeconómica de las personas propietarias o residentes Puntuación
Ingresos familiares ponderados de las personas propietarias de, al menos, la mitad de las viviendas que componen el edificio inferiores a 2,5 veces el IPREM. 12 puntos
Edificio en el que residan personas con discapacidad o mayores de 65 años. 8 puntos

c) Características de los edificios: 10 puntos.

Características de los edificios Puntuación
Edificios en los que, al menos, el 70 por ciento de las viviendas constituyan el domicilio habitual y permanente de las personas residentes. 10 puntos
Edificios en los que entre el 60 y el 70 por ciento de las viviendas constituyan el domicilio habitual y permanente de las personas residentes. 5 puntos

2. En el supuesto que se produjera igualdad en la puntuación de la baremación, se priorizarán en la siguiente forma:

a) Mayor porcentaje de viviendas ocupadas.

b) Según la mayor puntuación obtenida en la letra a) del apartado anterior.

c) Mayor antigüedad de los edificios a rehabilitar.

d) En caso de persistir el empate, las solicitudes se priorizarán por sorteo.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de tres meses a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Sexto. Solicitudes.

1. Las solicitudes irán dirigidas a la persona titular de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico en Cádiz y se presentarán conforme al formulario de solicitud publicado como Anexo I. Las solicitudes se acompañarán del informe técnico señalado en el apartado 2.f) de la base cuarta de las bases reguladoras.

2. Tanto el formulario de solicitud y subsanación recogido en el Anexo I, como el formulario de alegaciones, presentación de documentación y aceptación, publicado como Anexo II, se podrán consultar en la página web de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en la siguiente dirección electrónica:

https://juntadeandalucia.es/organismos/fomentoinfraestructurasyordenaciondelterritorio.html

3. Las solicitudes se presentarán preferentemente en el registro del Ayuntamiento de El Puerto de Santa María, sin perjuicio de la posible presentación en cualquiera de los otros lugares indicados en el apartado primero de la base décima cuarta de las bases reguladoras. Si el modo de presentación fuese telemático, la solicitud se cumplimentará y se presentará en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía, en la la dirección electrónica siguiente:

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/20584/como-solicitar.html

4. En caso de que la solicitud se presente en un registro distinto a los del Ayuntamiento de El Puerto de Santa María o de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico en Cádiz, podrá remitirse copia completa de dicha solicitud, donde se visualice la fecha y número del registro de entrada, al correo electrónico rehabilitacion.sgv.cfiot@juntadeandalucia.es con anterioridad a la finalización del plazo de presentación.

5. En caso de presentación de varias solicitudes por la misma entidad solicitante durante el plazo de presentación de solicitudes, se entenderá válida la última solicitud registrada.

Séptimo. Financiación.

1. La concesión de las subvenciones se financiará con cargo a la partida presupuestaria de gasto 1700170000 G/43A/78400/00 A1981054F0 2019000128, incluida en la categoría de gastos «A1981054F0 Infraestructura de Vivienda», correspondiente al Objetivo Específico 9.8.1 Apoyo a la regeneración física, económica y social de las comunidades de las zonas urbanas y rurales desfavorecidas del Programa Operativo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional de Andalucía 2014-2020.

2. La cuantía total máxima destinada a la presente convocatoria, de acuerdo con lo previsto en la Orden de 15 de abril de 2020, asciende a 2.740.709,28 euros, de acuerdo con el siguiente desglose de anualidades, estando limitada, en todo caso, por las disponibilidades presupuestarias existentes:

2020 2021 Total
1.370.354,64 euros 1.370.354,64 euros 2.740.709,28 euros

3. De acuerdo con lo previsto en el apartado sexto de la base octava de las bases reguladoras, los eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibilitarán una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.

Octavo. Órganos competentes.

Los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento serán los recogidos en la base décima octava de las bases reguladoras.

Noveno. Plazo máximo para resolver.

1. De conformidad con lo previsto en la base vigésima segunda de las bases reguladoras, el plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será de seis meses, que se computarán a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin que se hubiese dictado y publicado la resolución expresa legitima a las comunidades de propietarios interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

2. La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Décimo. Notificación y publicación.

1. De conformidad con la base vigésima tercera de las bases reguladoras, los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las comunidades de propietarios interesadas y, en particular, los de requerimientos de subsanación, el trámite de audiencia y la resolución del procedimiento se publicarán en la página web de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio y en la dirección electrónica:

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/20584/seguimiento.html

en los términos del artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá los mismos efectos.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las notificaciones que deban cursarse personalmente se practicarán en el lugar o por el medio indicado por las personas en sus solicitudes.

Décimo primero. Utilización de medios electrónicos.

Según lo establecido en el apartado primero de la base décima cuarta de las bases reguladoras, las solicitudes podrán ser presentadas utilizando medios electrónicos en la forma prevista en el apartado segundo de la misma, todo ello conforme a lo dispuesto en el dispositivo sexto de esta orden. Asimismo, el estado de tramitación del procedimiento de concesión de estas ayudas podrá ser consultado en la dirección electrónica:

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/20584/seguimiento.html

en la que figurarán los trámites realizados, su contenido y fecha en que fueron dictados.

Décimo segundo. Justificación.

La justificación de los abonos correspondientes a la subvención concedida se realizará según lo establecido en la base vigésimo octava de las bases reguladoras. En el supuesto de incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención, la comunidad de propietarios beneficiaria podrá comunicar a la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico en Cádiz su intención de proceder a la devolución voluntaria de la misma o solicitar la compensación, aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 quáter del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, en cuyo caso no se iniciaría el procedimiento de reintegro.

Décimo tercero. Habilitación para el desarrollo y ejecución.

Se faculta a la persona titular de la Secretaría General de Vivienda, para dictar cuantas resoluciones sean necesarias en desarrollo, aplicación, evaluación, control e interpretación de la presente orden.

Décimo cuarto. Efectos.

La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Décimo quinto. Recursos.

La presente orden pone fin a la vía administrativa. No obstante, conforme a lo recogido en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio o, en su caso, recurso contencioso-administrativo en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 29 de julio de 2020

MARÍA FRANCISCA CARAZO VILLALONGA
Consejera de Fomento, In
fraestructuras
y Ordenación del Territorio
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