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De conformidad con lo establecido en las bases 10.1.1 y 10.1.2 de la Resolución de 31 de enero de 2018, de la Dirección General de Profesionales del Servicio Andaluz de Salud (BOJA núm. 25, de 5 de febrero y corrección de errores en BOJA núm. 18, de 28 de enero de 2019), por la que se aprueban las bases generales de las convocatorias que han de regir los procesos selectivos de concurso oposición, por el sistema de acceso libre, para cubrir plazas básicas vacantes de categorías y especialidades en desarrollo de las Ofertas de Empleo Público de los Centros Sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, aprobadas mediante el Decreto 130/2017, de 1 de agosto, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2017 de los Centros Sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, y mediante el Decreto 213/2017, de 26 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal en la Administración de la Junta de Andalucía, y en la Resolución de 11 de julio de 2019, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud (BOJA núm. 136, de 17 de julio), modificada por Resolución de 21 de julio de 2020 (BOJA núm. 143, de 27 de julio) por la que se convoca concurso-oposición, por el sistema de acceso libre, para cubrir plazas básicas vacantes del Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias de la Junta de Andalucía, especialidad Veterinaria, en centros asistenciales del Servicio Andaluz de Salud y se aprueban las bases específicas que han de regir dicho proceso selectivo, en desarrollo de la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal en la Administración de la Junta de Andalucía; finalizada la valoración de los méritos autobaremados y acreditados, y de los requisitos alegados de las personas aspirantes conforme al baremo establecido en el Anexo II de la citada Resolución de 11 de julio de 2019 (BOJA núm. 136, de 17 de julio y sus modificaciones y en uso de las atribuciones que tiene conferidas, en virtud de lo dispuesto en el en el Decreto 70/2008, de 26 de febrero (BOJA núm. 52, de 14 de marzo), por el que se regula la plantilla orgánica, las funciones, las retribuciones, la jornada y horario de trabajo, el acceso y la provisión de puestos de trabajo del Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias de la Junta de Andalucía, especialidades de Farmacia y Veterinaria, y en el Decreto 105/2019, de 12 de febrero (BOJA núm. 31, de 14 de febrero), por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Familias y del Servicio Andaluz de Salud, modificado por el Decreto 3/2020, de 14 de enero (BOJA núm. 10, de 16 de enero), por el que se modifica el Decreto 105/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Familias y del Servicio Andaluz de Salud, para redistribuir las funciones asignadas a algunos órganos de la Consejería y del Servicio Andaluz de Salud, esta Dirección General
RESUELVE
Primero. Aprobar, a propuesta de la Comisión de Selección, las listas provisionales de personas aspirantes que han superado el concurso-oposición, por el sistema de acceso libre, del Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias de la Junta de Andalucía, especialidad Veterinaria.
Las citadas listas se publican por orden alfabético y de puntuación, y las mismas indican la puntuación consignada por las personas aspirantes en el autobaremo de méritos presentado, la puntuación asignada por la Comisión de Selección en cada uno de los apartados del baremo de méritos, la puntuación total obtenida en la fase de concurso, la puntuación obtenida en la fase de oposición y la puntuación total obtenida en el concurso-oposición.
Segundo. Aprobar las listas provisionales de personas aspirantes que no han superado el concurso-oposición, ordenadas alfabéticamente, con indicación de la puntuación consignada por las personas aspirantes en el autobaremo de méritos presentado, la puntuación obtenida en la fase de oposición, y la puntuación total obtenida en el concurso-oposición.
Tercero. Aprobar las listas provisionales de personas aspirantes excluidas del concurso-oposición en la fase de concurso, ordenadas alfabéticamente, con indicación de la puntuación consignada por las personas aspirantes en el Autobaremo de méritos presentado, la puntuación obtenida en la fase de oposición, y la puntuación total obtenida en el concurso-oposición, con indicación de la causa de exclusión.
Cuarto. Publicar, como anexo a esta resolución, la relación de causas de exclusión.
Quinto. Anunciar que las citadas listas provisionales se encontrarán expuestas al público en los tablones físicos o virtuales de los Servicios Centrales del Servicio Andaluz de Salud y de las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Salud y Familias, así como en la página web del Servicio Andaluz de Salud (www.sspa.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud/), a partir del mismo día de publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sexto. Las personas aspirantes disponen de un plazo de quince días hábiles para formular alegaciones contra la misma, el cuál comenzará el día 31 de agosto hasta el 18 de septiembre, ambos inclusive. Las alegaciones deberán presentarse a través de medios electrónicos, debiendo formularse través de la VEC, cumplimentando el formulario electrónico correspondiente al sistema normalizado de alegaciones a los listados provisionales.
Durante el plazo anterior, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, aquellas personas candidatas que figuran excluidas en el concurso-oposición por falta de acreditación de los requisitos de acceso para la participación en el mismo deberán subsanar la falta o aportar, junto a la correspondiente alegación, los documentos acreditativos de la concurrencia de dichos requisitos de acceso, indicándoles que, si así no lo hicieran, quedarán definitivamente excluidas del concurso-oposición.
Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para aquellos méritos que, en el momento de presentación del autobaremo de méritos, únicamente se hubiera incorporado a la VEC la solicitud de la certificación de dicho mérito, conforme lo establecido en la base general 9.4, cuyo registro haya sido rechazado por la Comisión de Selección por dicha causa, deberán aportar a través de la VEC, junto a la alegación, la documentación acreditativa correspondiente al mismo. La persona aspirante se responsabilizará de la veracidad de los documentos adjuntados.
Para realizar la alegación la persona interesada deberá acreditarse a través de la firma mediante cualquiera de los sistemas de firma electrónica que son admitidos (certificados expedidos por la FNMT, sistema de clave concertada permanente expedidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria AEAT o de un código de usuario y clave de acceso).
Dichas alegaciones, que no tendrán carácter de recurso, serán admitidas o denegadas por medio de la resolución que apruebe la relación definitiva de aspirantes que superen el concurso-oposición, que será elevada por la correspondiente Comisión de Selección a la Dirección General competente en materia de personal, ordenada por la puntuación obtenida una vez sumadas las puntuaciones de la fase de oposición y de la fase de concurso.
La vista de expediente será satisfecha mediante el ejercicio del derecho a acceder a través de la VEC a consultar la información y a obtener copia de los documentos contenidos en el expediente del interesado correspondiente al proceso selectivo al que hubiera concurrido. Dispondrán en el mismo del Informe de Baremación de Méritos efectuada por la Comisión de Selección, facilitándole la valoración detallada de los requisitos y méritos alegados y acreditados.
Sevilla, 3 de agosto de 2020.- La Directora General, Pilar Bartolomé Hernández.
ANEXO
CAUSAS DE EXCLUSIÓN
01. | No presenta la documentación en plazo y conforme a lo establecido en la Resolución por la que se requiere la documentación acreditativa de requisitos y méritos alegados y autobaremados. |
02. | Superó la fase de oposición y no participa en la fase de concurso. |
03. | Participa en la fase de concurso y no superó la fase de oposición. |
04. | Desistimiento. |
05. | Fallecimiento. |
06. | No acredita la edad mínima exigida en la convocatoria. |
07. | Supera la edad de jubilación/jubilación. |
08. | No acredita el requisito de nacionalidad exigida en la convocatoria. |
09. | Tiene nombramiento de personal funcionario de carrera del Cuerpo y Especialidad a la que se presenta. |
10. | No acredita estar en posesión del/de los requisito/s de titulación exigido/s en la convocatoria. |
15. | Identificación de manifiestas inexactitudes, falsedades u omisiones, de carácter esencial, de datos o informaciones incorporadas en la solicitud de participación presentada en la fase de concurso bajo declaración responsable. |