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BDNS (Identificador): 518076.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/es/index) y en el presente BOJA.
Primero. Convocatoria.
Se convocan para el ejercicio 2020, las ayudas previstas en la Orden de 27 de julio de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a los Municipios Turísticos de Andalucía.
Dichas bases han sido modificadas mediante la disposición final primera de la Orden de 15 de junio de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas al fomento de la implantación de las tecnologías de la información y la comunicación en las pymes turísticas de Andalucía (BOJA núm. 122, de 26 de junio).
Segundo. Personas beneficiarias.
Municipios que ostenten una declaración como «Municipio Turístico de Andalucía» otorgada mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. La declaración como deberá estar vigente a la fecha de publicación de cada convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Tercero. Objeto.
Constituye el objeto de la presente línea de subvenciones el fomento del patrimonio turístico-cultural, promoviendo la calidad en la prestación de los servicios municipales al conjunto de las personas turistas. A tal efecto, serán objeto de subvención aquellas actuaciones que vayan dirigidas a la mejora de la calidad de los espacios públicos de interés turístico-cultural dotando de material o equipamiento esos espacios, a alcanzar la accesibilidad universal de los recursos turístico-culturales de forma que se permita su disfrute por todas las personas de acuerdo con el principio de «Diseño para Todos», a la recuperación y puesta en valor turístico de elementos del patrimonio cultural, a la creación y mejora de infraestructuras turísticas en espacios de interés turístico-cultural, la mejora de la señalización turística en áreas y paisajes culturales, la adaptación a las nuevas tecnologías de los recursos turístico-culturales y la implantación de rutas turísticas en áreas y paisajes culturales, tales como rutas gastronómicas, las que favorezcan el conocimiento de las actividades basadas en los sectores primarios, etc.
Cuarto. Bases reguladoras.
La presente convocatoria se regirá por las bases reguladoras contenidas en la Orden de 27 de julio de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a los Municipios Turísticos de Andalucía, cuyo cuadro resumen actualizado se recoge en el Anexo I de la Orden de 15 de junio de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas al fomento de la implantación de las tecnologías de la información y la comunicación en las pymes turísticas de Andalucía (BOJA núm. 122, de 26 de junio).
Quinto. Importe.
La financiación de estas subvenciones se realizará con cargo al crédito consignado en las partidas presupuestarias indicadas a continuación, en la cuantía total máxima de 4.000.000 euros.
PARTIDA PRESUPUESTARIA | IMPORTE |
0900010000 G/75B/76100/00 01 2017000249 2020 | 2.000.000 euros |
0900010000 G/75B/76100/00 01 2017000249 2021 | 2.000.000 euros |
El porcentaje máximo de la subvención será de hasta el 100% del proyecto subvencionable, siempre que no supere la cuantía máxima correspondiente al 10% sobre la participación de cada una de ellas, en el ejercicio 2019, en el Fondo de Participación de las entidades locales en los tributos de la Comunidad Autónoma de Andalucía (PATRICA).
Dado que actualmente se encuentran declarados un total de 28 Municipios Turísticos de Andalucía, el número de beneficiarios máximo será de 28, para el supuesto de que todas las subvenciones concedidas ascendieran a la cuantía máxima indicada.
Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el presente extracto previsto en el art. 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Séptimo. Otros datos.
Tanto la solicitud, como el formulario de alegaciones, reformulación y presentación de documentos a los que se refiere la resolución de convocatoria, figuran publicados en el presente Boletín Oficial de la Junta de Andalucía junto con la convocatoria y se podrán obtener, además de en el Portal de la Administración de la Junta de Andalucía, en la siguiente dirección electrónica: https://juntadeandalucia.es/organismos/turismoregeneracionjusticiayadministracionlocal/servicios.html, así como en las sedes de la Secretaría General para el Turismo de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local y de las Delegaciones Territoriales de la Consejería competente en materia de Turismo. También se podrá acceder a los indicados formularios a través del Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones.
El Secretario General para el Turismo, Manuel Pablo Muñoz Gutiérrez.
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