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La Comisión Delegada para Asuntos Económicos, en su reunión del día 28 de julio de 2020, presidida, en ausencia del Presidente de la Junta de Andalucía, por el Vicepresidente de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos, el Consejero de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad, adoptó un acuerdo por el que, a propuesta de la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad, y visto el informe de la Comisión de Política Económica, de fecha 17 de julio de 2020, se declara inversión empresarial de interés estratégico para Andalucía el proyecto «Construcción Nueva Planta de Heparinas en Escúzar (Granada)», promovido por Rovi Escúzar, S.L.U.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.8 del Decreto-ley 4/2019, de 10 de diciembre, de medidas para potenciar inversiones empresariales de interés estratégico para Andalucía y de simplificación, agilización administrativa y mejora de la regulación de actividades económicas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, para la creación de una unidad aceleradora de proyectos de interés estratégico y por el que se modifica la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» del texto del citado acuerdo, que se incluye como anexo a la presente orden.
Sevilla, 30 de julio de 2020
ROGELIO VELASCO PÉREZ | |
Consejero de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad |
ANEXO
ACUERDO DE 28 DE JULIO DE 2020, DE LA COMISIÓN DELEGADA PARA ASUNTOS ECONÓMICOS, POR EL QUE SE DECLARA INVERSIÓN EMPRESARIAL DE INTERÉS ESTRATÉGICO PARA ANDALUCÍA EL PROYECTO «CONSTRUCCIÓN NUEVA PLANTA DE HEPARINAS EN ESCÚZAR (GRANADA)», PROMOVIDO POR LA ENTIDAD ROVI ESCÚZAR, S.L.U.
El Decreto-ley 4/2019, de 10 de diciembre, para el fomento de iniciativas económicas mediante la agilización y simplificación administrativas en la tramitación de proyectos y su declaración de interés estratégico para Andalucía, para la creación de una unidad aceleradora de proyectos de interés estratégico y por el que se modifica la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, viene a proporcionar un marco regulatorio que permitirá a partir de determinados criterios, potenciar las inversiones empresariales de aquellos proyectos que cumplan con la finalidad de propiciar el espíritu emprendedor, el crecimiento económico y la creación de empleo, potenciar el desarrollo sostenible y la economía circular, impulsar la renovación del patrón productivo de aquellos sectores tradicionales de la economía andaluza, mejorar la competencia efectiva de los mercados y contribuir al desarrollo económico, social y territorial de Andalucía, así como las inversiones empresariales que sean medioambientalmente sostenibles.
Con el objetivo de atraer inversiones empresariales, el segundo capítulo de dicho decreto-ley establece previsiones para identificar y agilizar la ejecución de aquellos proyectos que por su capacidad de generar riqueza, innovación y empleo, puedan ser considerados de interés estratégico para Andalucía, debiendo cumplir, en todo caso, unas exigencias en referencia a los objetivos de sostenibilidad económica, social y medioambiental.
En este sentido, el artículo 2 del Decreto-ley 4/2019, de 10 de diciembre, establece que son inversiones empresariales de interés estratégico para Andalucía las declaradas como tales por su especial relevancia para el desarrollo económico, social y territorial de Andalucía.
A su vez, el artículo 6.1 de dicho decreto-ley atribuye a la Comisión Delegada para Asuntos Económicos la competencia para acordar la declaración de inversión empresarial de interés estratégico para Andalucía.
Siguiendo el procedimiento previsto en el artículo 5.1 del citado decreto-ley, la Secretaría General de Economía remitió a Comisión de Política Económica el expediente del proyecto «Construcción Nueva Planta de Heparinas en Escúzar (Granada)». Para su estudio como posible proyecto de interés estratégico para Andalucía.
La Comisión de Política Económica, en su sesión del 17 de julio de 2019, emitió el correspondiente informe propuesta de resolución, concluyendo lo siguiente:
Vista la documentación, así como los informes que acompañan al proyecto «Construcción Nueva Planta de Heparinas en Escúzar (Granada)» presentado por la entidad Rovi Escúzar, S.L.U, la Comisión de Política Económica considera que el mismo se ajusta a los requisitos y criterios previstos en el Decreto-ley 4/2019, de 10 de diciembre, por lo que informa favorablemente la propuesta para su declaración como inversión empresarial de interés estratégico para Andalucía, teniendo en cuenta que las actuaciones a desarrollar deberán obtener las autorizaciones administrativas necesarias para la ejecución del proyecto.
De producirse la declaración de proyecto de interés estratégico para Andalucía, la vigencia de esta será de 5 años, de los cuales 3 se corresponden con la fase de construcción, de acuerdo con el plan de viabilidad de la inversión.
Del presente informe de la Comisión de Política Económica se dará traslado al interesado para que en el plazo de quince días alegue, en su caso, lo que estime procedente.
Con fecha 22 de julio de 2020 la entidad Rovi Escúzar, S.L.U., muestra su acuerdo con el contenido del informe de la Comisión de Política Económica y manifiesta su intención de no realizar alegaciones al mismo.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Decreto-ley 4/2019, de 10 de diciembre, a propuesta de la Comisión de Política Económica y previa deliberación, la Comisión Delegada para Asuntos Económicos, en su reunión del día 28 de julio de 2020,
ACUERDA
Primero. Declaración de inversión empresarial de interés estratégico para Andalucía.
Declarar inversión empresarial de interés estratégico para Andalucía el proyecto «Construcción Nueva Planta de Heparinas en Escúzar (Granada)», promovido por la entidad Rovi Escúzar, S.L.U.
Segundo. Objeto de la declaración.
La declaración afectará a las actuaciones necesarias para la ejecución del proyecto «Construcción Nueva Planta de Heparinas en Escúzar (Granada)». En concreto, el objeto del proyecto es la creación de una nueva planta de fabricación de Principio Activo, situada en Escúzar (Granada), que contará con las instalaciones, el equipamiento adecuado y la seguridad máxima para la incorporación de una nueva línea de producción del biosimilar de Enoxaparina desarrollado por la compañía y que se comercializa internacionalmente, incorporando además mejoras en los procesos productivos que permiten eliminar los posibles cuellos de botella detectados en la producción necesaria para aprovechar al máximo la productividad de las líneas de fabricación.
En 2017, Laboratorios Rovi lanzó al mercado un biosimilar de enoxaparina, la molécula líder del mercado, y aspira a convertirse en uno de los líderes mundiales de heparinas de bajo peso molecular (HBPM).
Para ello cuenta con dos productos de investigación propia: Hibor® y un biosimilar de enoxaparina. Esta división de heparinas de bajo peso molecular representó el 40% de las ventas totales del grupo en 2018.
Es por ello que tras la autorización de comercialización del biosimilar de enoxaparina se plantea la construcción de esta nueva planta en Escúzar (Granada), en la que se diseñará e instalará una nueva línea de producción con capacidad de 125 millones de jeringas y que se denominará Línea D.
La construcción de esta nueva planta es especialmente oportuna en el contexto actual de la crisis del COVID-19, en la medida en que, por un lado, la heparina es uno de los tratamientos que se están utilizando para combatir la pandemia y, por otro, supone contribuir a la provisión de este medicamento en el ámbito europeo.
El mercado de enoxaparina alcanza actualmente más de 1.000 millones de euros en Europa. Laboratorios Rovi espera captar un importante nicho de este mercado, ya que dispone de la experiencia previa de un producto de «la misma familia» comercializado en 55 países. Por lo tanto, la fabricación de esta nuevo principio activo de la familia de las heparinas se espera sea comercializado en numerosos países.
Por lo que se refiere a las instalaciones de proceso, en la nueva línea de producción que se plantea se incorporará una idea de diseño totalmente novedosa respecto a la disposición de las líneas que fabrican este producto en la actualidad. Estas mejoras permitirán duplicar la capacidad de producción respecto a una línea similar manteniendo el tamaño de lote.
Tal novedad se basa fundamentalmente en la eliminación de cuellos de botella de proceso, gracias a un innovador diseño en la instalación de los nuevos equipos de proceso integrados, bien en serie, o bien en paralelo, dependiendo de la etapa del proceso desarrollada. Esta novedosa configuración respecto del diseño tradicional, permitirá duplicar la capacidad de producción por aumento de la cadencia de lotes procesados, sin necesidad de duplicar todos los equipos y ocupando los espacios de una sola línea.
Con ello, se aumentará la productividad al incrementarse el número de lotes procesados en el año, y esto se conseguirá incorporando novedades de diseño en la configuración de los equipos de proceso, de forma que el resultado final será una línea de capacidad optimizada respecto de las existentes.
Además del incremento de la capacidad se logran ventajas operativas derivadas de tener todo el control de los lotes en curso en una sola línea de fabricación.
La nueva línea de producción mantendrá el más alto nivel tecnológico y de automatización, incorporando los más modernos y fiables sistemas de control que permitan incrementar el grado de seguridad del proceso, lo cual es importante teniendo en cuenta la naturaleza y destino de los productos fabricados.
Los programas que controlan el proceso en modo automático deberán ser convenientemente revisados y adaptados para que gestionen los proceso de acuerdo con la nueva configuración, que conllevará inevitablemente la ejecución en un mayor número de lotes en diferentes etapas al mismo tiempo.
Tercero. Efectos y alcance de la declaración.
La declaración tendrá los efectos y alcance previstos en los artículos 7, 8, 9 y 10 del Decreto-ley 4/2019, de 10 de diciembre, sin perjuicio de lo establecido en la normativa básica estatal en materia de procedimiento administrativo común.
Cuarto. Obligaciones y recomendaciones para la entidad promotora.
La declaración como inversión empresarial de interés estratégico para Andalucía debe contemplar para los promotores del proyecto las obligaciones que a continuación se detallan:
a) Realizar el proyecto conforme a las características presentadas en la documentación que acompaña a la solicitud, de acuerdo a la planificación establecida en la misma y con los compromisos de inversión y generación de empleo directo referenciados.
b) Obtención de los permisos y autorizaciones necesarios por las diferentes Administraciones Públicas competentes para la implantación y desarrollo del proyecto.
c) Fomento de medidas para una mejor protección y prevención medioambiental del entorno, así como promoción de actuaciones concretas dentro de un marco de aprovechamiento sostenible de recursos propios y de economía circular.
d) Mantenimiento de políticas de responsabilidad corporativa encaminadas al crecimiento económico y social en el entorno del proyecto.
e) Transparencia y colaboración con las Administraciones Públicas durante la implantación y operación del nuevo proyecto; y en particular en lo relativo al seguimiento y cumplimiento de los compromisos asumidos e impuestos en los términos de la declaración de inversión empresarial de interés estratégico.
f) Asegurar que en el marco de las relaciones laborales se implementen medidas que garanticen la salud de los trabajadores.
g) Para facilitar las tareas de seguimiento, así como para comprobar el cumplimiento por parte de los promotores de las obligaciones establecidas en la declaración, deberán presentar semestralmente, ante la Consejería con competencia en materia de economía, un informe de seguimiento de las actuaciones e inversiones realizadas, con información detallada de los empleos generados, así como de las recomendaciones establecidas.
El incumplimiento de cualesquiera de los compromisos de la declaración de inversión empresarial de interés estratégico para Andalucía podrá implicar la revocación de la declaración, sin perjuicio de las responsabilidades que pudiesen determinarse conforme a la legislación vigente.
Además de las anteriores obligaciones, la Comisión Delegada para Asuntos Económicos estima conveniente que se incluyan las siguientes recomendaciones a los promotores:
a) Efectuar la contratación de personal para la realización de las actuaciones previstas en el proyecto presentando una demanda de trabajo ante el Servicio Andaluz de Empleo con el objeto de que la selección se efectúe entre las personas que se encuentren inscritas como demandantes de empleo no ocupados. En este sentido, una vez constatada su idoneidad para el puesto de trabajo ofertado, será preferente la contratación de personas que no sean beneficiarias de ningún tipo de prestación o subsidio, especialmente las pertenecientes al colectivo de personas paradas de larga duración.
b) Hacer uso de los programas y acciones de formación para el empleo de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, en aquellos casos en los que el desarrollo del Proyecto conlleve necesidades de formación.
Quinto. Eficacia de la declaración.
La declaración como inversión empresarial de interés estratégico para Andalucía del proyecto «Construcción Nueva Planta de Heparinas en Escúzar (Granada)», surtirá efectos a partir del día en que la entidad Rovi Escuzar, S.L.U. manifieste, mediante aceptación escrita, su conformidad con las obligaciones establecidas en el apartado cuarto, para lo que dispondrá de un plazo de 30 días contados a partir del día siguiente al de la notificación de este acuerdo. En el supuesto de que no se produzca la aceptación, la declaración quedará sin efecto.
Sexto. Publicidad.
Dar publicidad al presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme a lo previsto en el artículo 6.8 del Decreto-ley 4/2019, de 10 de diciembre.
Séptimo. Comunicación al Consejo de Gobierno.
Dar cuenta en su próxima sesión al Consejo de Gobierno de la adopción del presente acuerdo, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 6.1 del Decreto-ley 4/2019, de 10 de diciembre.
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