Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00176190.
ANTECEDENTES
1.º El Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de las Consejerías, modificado por el Decreto del Presidente 6/2019, de 11 de febrero, atribuye a la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio las competencias que venía ejerciendo la Consejería de Fomento y Vivienda y las competencias en materia de ordenación del territorio, del litoral y urbanismo anteriormente ejercidas por la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.
A su vez, el Decreto 107/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, modificado por el Decreto 440/2019, de 2 de abril, establece en el artículo 12.5 la adscripción a la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Parque del Alamillo y el Parque Metropolitano Marismas de los Toruños y Pinar de la Algaida, adscripción que estaba atribuida con anterioridad a la Secretaría General de Vivienda.
De conformidad con el artículo 2.3 del citado Decreto 107/2019, de 12 de febrero, la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (AVRA) queda adscrita a la referida Consejería.
2.º El 26 de marzo de 2020 se suscribe la memoria justificativa de la necesidad de realizar la encomienda de gestión a AVRA, con corrección de errores de fecha 4 de mayo de 2020.
La reciente atribución de la gestión de los Parques a la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo no ha venido acompañada de la dotación necesaria para la realización de actuaciones de apoyo a la dirección y gestión de los Parques, necesarias para su funcionamiento. Desde la Dirección General se han dispuesto actuaciones que permitan solventar estas carencias, pero mientras se lleva a término, teniendo en cuenta la trascendencia que supone dicha gestión para que ambos espacios públicos puedan seguir en funcionamiento y prestando todos los servicios, se considera no solo conveniente sino imprescindible, poder contar con apoyo a la dirección y gestión de los Parques para las actuaciones de carácter técnico y las tareas que se requieren.
La Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (AVRA) cuenta con medios adecuados para la realización de estas actuaciones de apoyo a la dirección y gestión de estos parques metropolitanos, ya que ha venido desarrollando esta misma labor en años anteriores.
3.º El 1 de abril de 2020 se acuerda el inicio de la tramitación de la encomienda.
4.º El 9 de julio de 2020, la Asesoría Jurídica de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio emite informe facultativo 112/20.
5.º Consta informe del delegado de protección de datos de AVRA de fecha 9 de julio de 2020.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I. El artículo 105 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía (LAJA), establece que la realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios de la competencia de los órganos administrativos o de las entidades de Derecho Público podrá ser encomendada a otros órganos o entidades de la misma o de distinta Administración, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño.
Asimismo, establece que la encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, siendo responsabilidad del órgano o entidad encomendante dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de encomienda.
En el mismo sentido se pronuncia el artículo 11.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
II. El artículo 5 apartados e), n) y ñ) del Decreto 174/2016, de 15 de noviembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía, entre las competencias, funciones y actuaciones, que le son encomendables, establece las siguientes:
e) Las de regeneración de espacios libres y equipamiento metropolitano expresamente encomendadas;
n) la asistencia y el soporte técnico de las administraciones y entidades públicas en las materias propias de sus funciones y aquellas otras que le sean encomendadas por cualquier órgano o entidad de la Administración autonómica andaluza y,
ñ) siempre en el marco de los fines generales de la Agencia, aquellas sobre las que le sea expresamente atribuida, encomendada o, en general, ordenada su gestión o ejecución por la Consejería a la que queda adscrita o por otras Consejerías y Agencias, cada cual en el ámbito de sus respectivas competencias.
De conformidad con las actividades encomendadas que componen el objeto de la Agencia, se entenderán como funciones propias que directamente desarrollan el mismo las establecidas en las letras a), b), c), f), g), h), k), l) y m). El resto de las enunciadas se considerarán atribuibles, delegables o encomendables según se establezca en la disposición de atribución o resolución delegación o encomienda que se dicte.
III. La autorización de la encomienda de gestión a agencias dependientes de la Consejería es competencia de la persona titular de la misma, conforme al artículo 105.3 de la LAJA.
La Orden de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, de 11 de junio de 2019, por la que se delegan competencias en diversos órganos de la Consejería, en el artículo 10.2.a) y b), delega en la persona titular de la Viceconsejería la competencia para iniciar y aprobar los expedientes de encomiendas de gestión y encargos de ejecución a las agencias adscritas a la Consejería y al resto de las entidades instrumentales del sector público andaluz con sujeción a lo establecido en los artículos 105 y 106 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
IV. El artículo 28 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), dispone la necesidad de estipular en el acto jurídico de la encomienda el tratamiento de datos por el encargado del mismo.
En virtud de todo lo anterior, vista la propuesta de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, considerado el informe emitido por la Asesoría Jurídica y en ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 105.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y la Orden de 11 de junio de 2019, de delegación de competencias,
RESUELVO
Primero. Autorización y objeto de la encomienda.
Se encomienda a la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (AVRA), adscrita a la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, la realización de determinadas actuaciones y tareas de apoyo a la dirección y gestión del parque Metropolitano del Alamillo en Sevilla, y del Parque Marisma de los Toruños y Pinar de la Algaida, en Cádiz, de conformidad con el artículo 105 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, como medida excepcional y por el tiempo estrictamente necesario.
Segundo. Actividades.
Acordar la realización de las actuaciones y tareas de apoyo a la dirección y gestión de estos parques, que consistirán concretamente en:
- Apoyo a la dirección y supervisión de los trabajos contemplados en contratos suscritos por la Consejería para el mantenimiento y conservación, trabajos de jardinería y mantenimiento de la masa vegetal, guarda, vigilancia y seguridad, limpieza y retirada de residuos, reparación, reposición y, en su caso, mejora y ampliación de los elementos e instalaciones que integran los parques así como de los que supongan la implantación de elementos o instalaciones nuevas.
- Apoyo al impulso, diseño, planificación y programación de actividades, tanto las organizadas por los propios parques como las realizadas por otras entidades en los mismos, que potencien la utilización social de estos espacios procurando su diversificación.
- Apoyo a la gestión y control de la realización de las actividades solicitadas por otras entidades.
- Apoyo a la gestión y organización de los huertos sociales.
- Apoyo a la organización y realización de las tareas de información y atención a los usuarios.
- Apoyo a la organización y realización de las tareas necesarias de comunicación y de gestión de las redes sociales de los parques.
- Apoyo a la supervisión y control del funcionamiento de las concesiones o contratos de restauración existentes en el parque, y cualesquiera otras u otros que se otorguen.
- Realización de propuestas a la Consejería para la implantación de otros servicios que se estimen convenientes.
- Apoyo a la promoción de la aplicación de criterios de sostenibilidad a toda la gestión.
- Apoyo en cualesquiera otras actividades encaminadas a favorecer el funcionamiento óptimo de los parques, la prestación de un servicio de calidad y la participación ciudadana y de otras instituciones y entidades públicas y privadas.
Tercero. Naturaleza y alcance de la gestión encomendada.
La presente encomienda tiene carácter administrativo y se desarrollará con los medios materiales y humanos propios de la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía, lo que supone un presupuesto de cero euros.
Por parte de AVRA, se pondrán a disposición de la encomienda los medios técnicos y personales suficientes, según consta en la memoria organizativa y económico-financiera de fecha 24 de julio de 2020 elaborada por AVRA.
No supone cesión de la titularidad de las competencias, ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, correspondientes a la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, siendo responsabilidad de esta última dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de encomienda.
En todo caso, la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía tendrá la condición de encargado del tratamiento de los datos de carácter personal a los que pudiera tener acceso en ejecución de la encomienda de gestión, siendo de aplicación lo dispuesto en los artículos 28 y 33.1 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y demás normativa de protección de datos de carácter personal.
Cuarto. Mecanismos de control y evaluación del desarrollo de la actividad encomendada.
Por la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo se nombrará un Director de Actuaciones que será la persona designada con funciones de inspección general del encargo, coordinación entre las distintas instancias interesadas, así como la evaluación y control del cumplimiento de los objetivos de la presente encomienda. El director de actuaciones emitirá los correspondientes informes de evaluación del encargo encomendado, al menos trimestralmente, y señalará si se están cumpliendo las prescripciones ordenadas y, en su caso, propondrá la terminación anticipada del encargo en caso de que proceda su finalización o por incumplimiento de las instrucciones acordadas.
La persona titular de la Viceconsejería estará facultada para la introducción de cualquier otro instrumento de control y evaluación que se considere adecuado.
Quinto. Propiedad de los trabajos.
Esta encomienda no supone la concesión, expresa o implícita, de derecho alguno respecto a la propiedad intelectual de los documentos elaborados bajo su amparo. Los resultados de los trabajos efectuados por el personal de la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía al amparo del presente documento serán propiedad de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio a todos los efectos, viniendo la referida agencia obligada a utilizarlos únicamente en el ámbito de su relación con la Consejería, así como a guardar absoluta confidencialidad sobre ellos y sobre los datos facilitados para su elaboración.
Sexto. Plazo de vigencia.
El plazo de ejecución se iniciará el 1 de agosto de 2020.
El plazo de duración de la encomienda será de un año prorrogable condicionado a la modificación de la relación de puestos de trabajo de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. Se prevé un máximo de dos prórrogas de un año cada una, salvo que por circunstancias sobrevenidas y ajenas a este centro directivo resulte inviable la modificación de la relación de puestos de trabajo de la Consejería, siendo necesaria, antes de la autorización de las prórrogas, la previa justificación de los trámites realizados para la adecuación de los puestos de trabajo de la Dirección General.
Se dará por finalizada con anterioridad, en caso de pérdida del objeto, al ser dotada la Dirección General con los medios necesarios para acometer las tareas de apoyo que se encomiendan. En cualquier caso, este plazo tendrá carácter temporal y la duración no se prolongará más allá del tiempo estrictamente necesario, quedando prohibida la permanencia del sistema de utilización de medios técnicos que se dispone en la encomienda.
Séptimo. Notificación y publicación.
Disponer la notificación de la presente resolución a la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía y la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en el artículo 105.5 de la LAJA y el artículo 11.3.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Sevilla, 29 de julio de 2020.- La Consejera de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, P.D. (Orden de 11 de junio de 2019, artículo 10.2.a) y b), BOJA núm. 113, de 14.6.2019), el Viceconsejero, Jaime Raynaud Soto.
Descargar PDF