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El Decreto-ley 1/2017, de 28 de marzo, de medidas urgentes para favorecer la escolarización en el primer ciclo de la educación infantil en Andalucía (BOJA extraordinario núm. 1, de 29 de marzo), aprueba las bases reguladoras del «Programa de ayuda a las familias para el fomento de la escolarización en el primer ciclo de la educación infantil en Andalucía», en adelante Programa de ayuda, que tiene por objeto la concesión de ayudas a las familias para fomentar la escolarización del alumnado menor de 3 años en centros educativos de primer ciclo de educación infantil adheridos a dicho programa, mediante la bonificación del precio de los servicios de atención socioeducativa y de comedor escolar, determinados en el Decreto 149/2009, de 12 de mayo, por el que se regulan los centros que imparten el primer ciclo de la educación infantil.
El apartado 5 de la base séptima de las bases reguladoras del Programa de ayuda establece que las entidades colaboradoras deberán suscribir un convenio con la Dirección General de la Agencia Pública Andaluza de Educación, cuyo contenido y particularidades serán las establecidas en el artículo 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, entre las cuales se contemplará una compensación económica a favor de éstas.
A ese respecto y de conformidad con dicha normativa, las entidades colaboradoras han procedido a suscribir el correspondiente convenio de colaboración. En la estipulación decimosegunda del mencionado convenio queda establecido que la entidad colaboradora percibirá una compensación económica derivada de los costes de su participación en la gestión de las ayudas, proporcional al número de alumnos matriculados en el procedimiento ordinario para cada curso escolar y de beneficiarios de ayudas en la resolución anual de la correspondiente convocatoria en el centro educativo de primer ciclo de educación infantil adherido al Programa de ayuda y por una cuantía cuya fórmula se determinará anualmente a través de resolución de la Dirección General de la Agencia Pública Andaluza de Educación.
Por las razones expuestas, esta Dirección General ha resuelto:
Con el objeto de dar cumplimiento a lo establecido en la base 7.ª apartado 5.º del Decreto-ley 1/2017, de 28 de marzo, de medidas urgentes para favorecer la escolarización en el primer ciclo de la educación infantil en Andalucía (BOJA extraordinario núm. 1, de 29 de marzo), se aprueba una compensación económica cuyo presupuesto máximo total será igual a un 4,25% del crédito inicial aprobado en la convocatoria anual de ayudas a las familias para fomentar la escolarización de los niños y niñas menores de 3 años en los centros educativos de primer ciclo de educación infantil adheridos a dicho Programa para el curso 2020-2021, por un importe máximo de 8.500.000 € que se financiará con créditos del presupuesto de explotación de la Agencia Pública Andaluza de Educación y se hará efectiva con cargo a la partida presupuestaria 440.69.
El cálculo de la compensación económica para cada entidad colaboradora se determinará mediante la fórmula siguiente:
Con un límite máximo de 45 € por cada niño o niña matriculado al término del plazo de formalización de matrícula en el procedimiento ordinario para el curso escolar 2020-2021, en el centro educativo de primer ciclo de educación infantil adherido al Programa de ayuda, conforme a la siguiente fórmula:
5% de la cuantía máxima de la convocatoria de ayuda anual
0,45 x ------------------------------------------------------------------------------------
Número de matriculados total de Andalucía al término del plazo
de formalización en el procedimiento ordinario de cada año
Y con un límite máximo de 55 € por cada niño o niña del centro educativo de primer ciclo de educación infantil adherido al Programa de ayuda que figure como beneficiario de una ayuda en la Resolución de 30 de julio de 2020, por la que se hace pública la relación definitiva de personas beneficiarias del programa de ayuda a las familias para el fomento de la escolarización en el primer ciclo de educación infantil para el curso 2020-2021, conforme a la siguiente fórmula:
5% de la cuantía máxima de la convocatoria de ayuda anual
0,55 x ------------------------------------------------------------------------------------
Número de beneficiarios total de Andalucía en la resolución
de concesión del Programa de ayuda
En todo caso se abonará un mínimo de 1.200 euros por unidad que el centro adherido tenga en funcionamiento de las señaladas por la Dirección General de Planificación y Centros de la Consejería con competencia en materia de Educación.
El pago de esta compensación económica se efectuará no más tarde de la liquidación correspondiente a la mensualidad de julio de cada curso escolar, para todas las entidades que participan en la gestión de las ayudas.
En aquellos casos en los que por parte de la entidad colaboradora haya existido una omisión en el cumplimiento de alguna de las obligaciones recogidas en la estipulación cuarta a) del convenio de colaboración suscrito con la Agencia Pública Andaluza de Educación, no se procederá al pago de compensación económica alguna.
Una vez determinado el cálculo de la compensación económica para cada entidad colaboradora se procederá a la publicación de la relación de las entidades colaboradoras y la cuantía de la compensación que les corresponda, mediante resolución de la Dirección General de la Agencia Pública Andaluza de Educación.
Camas, 6 de agosto de 2020.- El Director General, Manuel Cortés Romero.
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