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NIG: 2906742C20160025563.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1073/2016. Negociado: 3.
Sobre: Responsabilidad civil.
De: Consorcio de Compensación de Seguros.
Contra: Haifeng Zheng y Catalana Occidente de Seguros y Reaseguros, S.A.
Procurador: Sr. Pedro Ballenilla Ros.
Letrado: Sr. José Miguel Navarrete Navarrete.
EDICTO
En el presente procedimiento ordinario 1073/2016, seguido a instancia del Consorcio de Compensación de Seguros frente a don Haifeng Zheng y Catalana Occidente de Seguros y Reaseguros, S.A., se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es el siguiente:
SENTENCIA NÚM 41/18
En Málaga, 15 de mayo de 2018.
Vistos y examinados por mí, don Manuel S. Ramos Villalta, Magistrado-Juez de Primera Instancia número Dos de esta ciudad y su partido, los presentes autos de juicio ordinario, seguidos en este Juzgado bajo el número 1073/16, a instancia de la parte actora Consorcio de Compensacion de Seguro, representada y asistida por la Abogacia del Estado, contra la parte demandada Entidad Aseguradora Catalana Occidente, representada por el Procurador Sr. Ballenilla Ros y asistida del Letrado Sr. Navarrete Navarrete, y contra don Haifeng Zheng.
FALLO
Que estimando parcialmente la demanda interpuesta, debo condenar y condeno a don Haifeng Zheng a que abone al Consorcio de Compensación de Seguros la cantidad de 150.923,40 euros, en concepto de principal, así como los intereses previstos en el art. 576 de la LEC desde el dictado de la presente sentencia y debo absolver y absuelvo a la Entidad Aseguradora Catalana Occidente de la pretensión planteada contra la misma. Respecto a las costas, procede condenar a su pago al demandado don Haifeng Zheng, excepto las derivadas de la pretensión planteada contra la entidad aseguradora Catalana Occidente que serán abonadas por cada parte las causadas a su instancia.
Notifíquese a los interesados, mediante entrega de copia de la presente resolución, haciéndoles saber que esta sentencia devendrá firme si contra ella, en este Juzgado y para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga, no se interpone recurso de apelación en el plazo de 20 días. Se advierte expresamente que al interponer el citado recurso se tendrá que acreditar que se ha constituido el depósito por importe de 50 euros al que hace referencia la disposición adicional decimoquinta de la LOPJ, salvo que el recurrente esté exento por ley de constituir el mismo, mediante la consignación de dicho importe en la cuenta, correspondiente a este procedimiento, de depósitos y consignaciones abierta en la entidad Banco Santander a nombre del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Málaga.
Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos de que dimana, definitivamente firmando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.
E/
Y encontrándose el demandado don Haifeng Zheng, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Málaga, a quince de julio de dos mil veinte.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
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