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La Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental de Andalucía, en su artículo 27, prevé los proyectos que deben ser sometidos a Autorización Ambiental Unificada por el órgano ambiental.
Entre dichos proyectos, estarían incluidas las actuaciones públicas y privadas que, no estando incluidas expresamente en otros apartados, pudieran afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, cuando así lo decida de forma pública y motivada la Consejería competente en materia de medio ambiente (epígrafe d) del art. 27).
El proyecto «Acondicionamiento de calados con movilización de fangos en el Puerto de la Asociación Náutico Deportiva El Terrón, t.m. de Lepe (Huelva)», no se encuentra encuadrado en el Anexo I de la norma citada, sin embargo, a tenor a sus potenciales incidencias sobre la Red Natura 2000, ha sido objeto de una evaluación previa de afectaciones al objeto de determinar la posible aplicación del epígrafe referenciado.
1. Objeto.
Según la documentación aportada por el promotor, se pretende recuperar las condiciones de navegabilidad en el puerto de la AND El Terrón y que requeriría la retirada de hasta 90.000 m3 de sedimentos. Para ello, se contemplaría una prueba piloto con la movilización de 4.500 m3, de cuyo resultado dependería la continuación de la actuación hasta el volumen final previsto que permita la recuperación de calados en las vías de acceso y en el área entre pantalanes de las instalaciones de la asociación náutica hasta garantizar un calado de 2,5 m.
La técnica prevista para la actuación consistiría en la licuefacción de sedimentos mediante la inyección de agua a baja presión con equipos aptos para poco calado, movilizándose el material por presión hidrostática y asistido por gravedad y/o corrientes, y a cuyo efecto, se construiría un «canal de conducción» de hasta 0,4 m de profundidad, con el mismo sistema, para guiar el material hacia el canal de corriente principal, permitiendo su evacuación de forma natural por las corrientes mareales.
Esta actuación se plantea como alternativa a sistemas de dragados convencionales a consecuencia, según el promotor, de la dificultad del acceso de este tipo de equipos a las instalaciones en base a los calados necesarios y operatividad del sistema.
2. Análisis.
Características de la actuación.
Desde un punto de vista ambiental, no ha quedado suficientemente justificado el análisis de alternativas de actuación sobre el interés planteado de recuperación de los calados, así como, en relación al funcionamiento hidrodinámico del estuario, la capacidad de transporte de las corrientes estuarinas y destino final del material en suspensión. En este sentido, en el estudio previo de afección a la Red Natura 2000 presentado junto a la propuesta de actuación, no se aporta una prospección territorial actualizada del entorno potencialmente afectado, así como del régimen hidrodinámico real del estuario que garantice la ausencia de afectación al medio natural, planteándose en el documento ambiental una serie de medidas más enfocadas al seguimiento que al control de las posibles afectaciones.
Localización de la actuación.
Las actuaciones se desarrollarían en la zona de accesos y atraque de la concesión que la Asociación Náutica Deportiva El Terrón tiene en el puerto del mismo nombre, localizado en el Paraje Natural y LIC Marismas del Río Piedras y Flecha del Rompido (ES6150006), dentro del estuario del Río Piedras y que aguas abajo del Paraje constituye el LIC propiamente del Estuario del Río Piedras (ES6150028). Así pues, se plantearía una afectación directa e indirecta sobre el Paraje Natural, así como una afectación indirecta sobre el LIC Estuario del Río Piedras.
Características del potencial impacto.
La actuación, básicamente, contempla la movilización de elementos finos del fondo del estuario que, a falta de estudios preliminares y de comportamiento real de las corrientes y material en suspensión de la misma, no garantiza la evacuación de los mismos del ámbito de los espacios protegidos potencialmente afectados, pudiendo generar un depósito difuso e incontrolado en un sistema de complicados equilibrios ecológicos y no adecuadamente evaluados, y que el propio plan de actuación reconoce, incluso al plantear la prueba piloto con seguimiento de actuaciones, lo cual, no evitaría, a falta de estudios más rigurosos, la afectación a la Red Natura 2000 e incluso a instalaciones o aprovechamientos productivos del medio estuarino.
Teniendo en cuenta lo expuesto, procede concluir que la actuación supondría básicamente una movilización de fangos dentro de un entorno protegido, por lo que su dispersión y asiento sin control a lo largo del estuario implicaría un riesgo de afección al medio natural que no ha sido suficientemente evaluado y que tendría previsibles efectos negativos sobre la flora y fauna del estuario, por lo que a falta de estudios adicionales, no es posible determinar la magnitud y el alcance de esos efectos negativos durante la fase de explotación del proyecto sobre los elementos que motivaron la designación de los espacios protegidos Red Natura 2000 donde se desarrollaría la actuación, así como sobre otros elementos que constituyen valores ambientales de los espacios protegidos afectados.
En vista de lo anterior, esta Delegación Territorial resuelve, de acuerdo con lo previsto en el epígrafe d) del art. 27 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental de Andalucía, que la actuación acondicionamiento de calados con movilización de fangos en el puerto de la Asociación Náutico Deportiva El Terrón, t.m. de Lepe (Huelva), es susceptible de producir impactos negativos sobre los espacios protegidos Paraje Natural y LIC Marismas del Río Piedras y Flechas del Rompido y LIC Estuario del Río Piedras, por lo que se considera necesaria su sometimiento, en su caso, al procedimiento de Autorización Ambiental Unificada.
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría General de Medio Ambiente, Agua y Cambio Climático de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución, de conformidad con lo establecido en los arts. 121 y 122 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la disposición transitoria tercera del Decreto 103/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible y en el art. 17 de la Orden de 22 de febrero de 2016, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias en diversos órganos directivos de la Consejería de Medio Ambiente.
Huelva, 12 de marzo de 2020.- El Delegado, Álvaro Burgos Mazo.
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