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NIG: 1402142120190000898.
Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 78/2019. Negociado: D1.
Sobre: Obligaciones.
De: Don Ramón Alonso Romero.
Procuradora: Sra. Doña Remedios Gavilán Gisbert.
Letrado: Don Ricardo Márquez Delgado.
Contra: Doña Rosa María Blancart Santiago y don Pedro David Castillejo Ariza.
EDICTO
En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 78/2019, seguido a instancia de Ramón Alonso Romero frente a Rosa María Blancart Santiago y Pedro David Castillejo Ariza, se ha dictado sentencia cuyo extracto es el siguiente:
SENTENCIA NÚM. 41/2020
En Córdoba, a veintiuno de febrero de dos mil veinte.
Doña María Ángeles García Aldaria, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Uno de los de esta ciudad, ha visto los presentes autos de juicio verbal núm. 78/2019, sobre reclamación de rentas y demás cantidades debidas por el arrendatario –art. 250.1.1.º LEC–, seguidos a instancia don Ramón Alonso Romero, provisto de DNI núm. 3043*****, representado por la procuradora doña Remedios Gavilán Gisbert y defendido por el letrado don Ricardo Márquez Delgado, contra don Pedro David Castillejo Ariza, provisto de DNI núm. 3082*****, y contra doña Rosa María Blancart Santiago, provista de DNI núm. 3082*****, en situación procesal de rebeldía.
FALLO
Estimar íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales doña Remedios Gavilán Gisbert, actuando en nombre y representación de don Ramón Alonso Romero, contra don Pedro David Castillejo Ariza y doña Rosa María Blancart Santiago, y condenar solidariamente a los demandados.
Notifíquese la presente sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que, en su caso, deberá interponerse dentro de los veinte días siguientes a su notificación y del que conocerá la Audiencia Provincial de Córdoba.
E./
Y encontrándose dichos demandados, Rosa María Blancart Santiago y Pedro David Castillejo Ariza, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
En Córdoba, a veintiséis de febrero de dos mil veinte.- El Letrado de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
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