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BDNS: 519220, 519221
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y 12.1 de la Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en el presente BOJA y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans
Primero. Convocatoria.
Se convocan para el ejercicio 2020, en la modalidad de concesión en régimen de concurrencia competitiva, las siguientes líneas de subvenciones reguladas en el marco de la Orden de 3 de julio de 2020 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para proyectos de atención integral a colectivos vulnerables en el ámbito de la salud, en la cuantía total máxima que se especifica para cada una de ellas y con cargo a los créditos presupuestarios que asimismo se indican para cada línea:
Denominación de la Línea | Cuantía máxima | Partidas presupuestarias |
Línea 1. Subvenciones para proyectos dirigidos a proyectos de atención integral a personas con patologías discapacitantes o potencialmente discapacitantes, a las personas que las cuidan y a sus familias | 550.000,00 € | 2020-1500010000–G/41D/48101/00–01 |
Línea 2. Subvenciones para proyectos integrales para la promoción de la salud, detección precoz, mejora de la atención y reducción de las desigualdades en salud a personas especialmente vulnerables pertenecientes a grupos con determinadas enfermedades transmisibles | 550.000,00 € | 2020-1500010000–G/41D/48101/00–01 |
Segundo. Beneficiarios:
Las entidades privadas sin ánimo de lucro legalmente constituidas, así como las agrupaciones de entidades sin personalidad jurídica constituidas para el desarrollo de un proyecto en común. Para cada una de las líneas se estará a los beneficiarios que establecen las bases reguladoras.
Tercero. Objeto.
La financiación de proyectos de atención integral a personas con patologías discapacitantes o potencialmente discapacitantes, a las personas que las cuidan y a sus familias y a proyectos integrales para la promoción de la salud, detección precoz, mejora de la atención y reducción de las desigualdades en salud a personas especialmente vulnerables pertenecientes a grupos con determinadas enfermedades transmisibles.
Cuarto. Bases reguladoras.
La presente convocatoria se regirá por las bases reguladoras aprobadas mediante Orden de 3 de julio de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para proyectos de atención integral a colectivos vulnerables en el ámbito de la salud (BOJA núm 131, de 9 de julio de 2020).
Quinto. Importe.
La dotación máxima de cada una de las líneas se hace en el cuadro recogido en el punto primero del presente extracto. El importe máximo de la subvención individual será:
Línea 1. Subvenciones para proyectos de atención integral a personas con patologías discapacitantes o potencialmente discapacitantes, a las personas que las cuidan y a sus familias. La cuantía máxima a subvencionar será de 9.000,00 euros, para los proyectos a desarrollar en el ámbito provincial. Los de ámbito autonómico podrán alcanzar hasta 27.000,00 euros.
Línea 2. Subvenciones para proyectos integrales para la promoción de la salud, detección precoz, mejora de la atención y reducción de las desigualdades en salud a personas especialmente vulnerables pertenecientes a grupos con determinadas enfermedades transmisibles. La cuantía máxima a subvencionar será de 9.000,00 euros, para los proyectos a desarrollar en el ámbito provincial. Los de ámbito autonómico podrán alcanzar hasta 27.000,00 euros.
Sexto. Plazo de presentación de las solicitudes.
El plazo para la presentación de solicitudes será de quince días hábiles a contar desde el día siguiente a la fecha de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de este extracto previsto en el artículo 17.3.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y artículo 12.1 de las Bases Reguladoras Tipo.
Séptimo. Otros datos.
Los formularios para la solicitud y demás datos necesarios figuran publicados en el presente BOJA junto con la convocatoria.
La solicitud (Formulario Anexo I), el Formulario-Anexo II y el Formulario-Anexo III se podrán obtener en el Portal de la Administración de la Junta de Andalucía, en la página web de la propia Consejería en la dirección:
https://juntadeandalucia.es/organismos/saludyfamilias.html
Sevilla.- El Director General de Cuidados Sociosanitarios, P.S. (Resolución de la Viceconsejera de Salud y Familias, de 26.6.2020), la Viceconsejera, Catalina Montserrat García Carrasco.
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