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A los efectos previstos con lo establecido en el R.D. 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, la vigente Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, al amparo del mencionado cuerpo legal, se somete a información pública la solicitud de declaración en concreto de utilidad pública de la instalación fotovoltaica «Malabrigo» en los términos municipales de Jerez de la Frontera y San José del Valle, cuyas características principales son las siguientes:
Planta Solar Fotovoltaica Malabrigo De 50 Mwp Y Línea Subterránea De Mt 30 Kv Desde El Centro De Seccionamiento A Set Valle Ii
Referencia: AT-13870/18.
Peticionario: Malabrigo Solar, S.L.
Domicilio: Calle Justicia, 4, 4.º B, 46004 Valencia.
Emplazamiento de la instalación:
Parcelas afectadas en el término municipal de Jerez de la Frontera:
Polígono 126, parcela, 6.
Polígono 133, parcela, 80.
Polígono 125, parcelas, 9003, 8, 9, 10, 66, 67.
Polígono 25, parcelas, 9, 10.
Polígono 24, parcelas, 4, 5, 9, 9001.
Parcelas afectadas en el término municipal de San José del Valle:
Polígono 1, parcelas, 9001, 1, 2, 3.
Polígono 4, parcela, 1.
Términos municipales afectados: Jerez de la Frontera y San José del Valle.
Finalidad de la instalación: Generación energía eléctrica mediante tecnología fotovoltaica.
La servidumbre de paso aéreo y subterráneo de energía eléctrica comprenderá:
a) El establecimiento de los dispositivos necesarios para el apoyo o fijación de los conductores.
b) La ocupación del subsuelo por los cables conductores a la profundidad y con las demás características que señale la normativa técnica y urbanística aplicable. A efectos del expediente expropiatorio y sin perjuicio de lo dispuesto en cuanto a medidas y distancias de seguridad en los reglamentos técnicos en la materia, la servidumbre subterránea comprende la franja de terreno situada entre los dos conductores extremos de la instalación.
c) El derecho de paso o acceso para atender al establecimiento, vigilancia, conservación y reparación de la línea eléctrica.
d) La ocupación temporal de terrenos u otros bienes, en su caso, necesarios a los fines indicados en el párrafo c) anterior.
De conformidad con lo establecido en el artículo 56 de la citada Ley 24/2013, la declaración, en concreto, de utilidad pública, lleva implícita, en todo caso, la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados, e implicará la urgente ocupación, a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.
Lo que se hace público para que pueda ser examinada la documentación presentada en el Servicio de Industria, Energía y Minas de esta Delegación de Gobierno en Cádiz, sito en Plaza Asdrúbal, 6, Edificio Junta de Andalucía, 11008 Cádiz, y formularse las alegaciones que se estimen oportunas en el plazo de veinte días, a partir del siguiente a la publicación del presente anuncio.
La documentación correspondiente a este anuncio también se encuentra expuesta en el portal de transparencia y por el mismo periodo a través del siguiente enlace:
https://juntadeandalucia.es/organismos/haciendaindustriayenergia/servicios/participacion/todos-documentos.html
Cádiz, 8 de julio de 2020.- La Delegada del Gobierno, Ana Mestre García.
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