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El Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos, dispone en su artículo 23 que la competencia para la autenticación de copias de documentos privados y públicos corresponderá a las jefaturas de sección u órganos asimilados responsables de cada Registro General de Documentos, los cuales realizarán el cotejo, autenticación de las copias y devolución de los originales al interesado, de aquellos documentos que se presenten para ser tramitados en el órgano del cual dependa el Registro.
Asimismo, dispone el citado artículo que, de no existir tales jefaturas de sección, la competencia corresponderá a la jefatura del servicio o secretaría general bajo cuya responsabilidad se gestione la función de Registro General de Documentos.
Siendo necesaria por razones técnicas realizar la correspondiente delegación de competencias en esta materia, de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y los artículos 101 y 102 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, esta Secretaría General Técnica
RESUELVE
Hacer público el Acuerdo de 19 de diciembre de 2019, del Servicio de Personal y Administración General de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, de delegación de competencia para la autenticación y compulsa de documentos, en el personal funcionario titular de los puestos de trabajo relacionados en el anexo de la presente resolución.
Sevilla, 18 de enero de 2020.- La Secretaria General Técnica, María Inmaculada Fajardo Rivas.
ANEXO
ACUERDO DEL SERVICIO PERSONAL Y ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA CONSEJERÍA DE IGUALDAD, POLÍTICAS SOCIALES Y CONCILIACIÓN, DE DELEGACIÓN DE COMPETENCIA PARA LA AUTENTICACIÓN Y COMPULSA DE DOCUMENTOS
El Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos, dispone en su artículo 23 que la competencia para la autenticación de copias de documentos privados y públicos corresponderá a las jefaturas de sección u órganos asimilados responsables de cada Registro General de Documentos, los cuales realizarán el cotejo, autenticación de las copias y devolución de los originales al interesado, de aquellos documentos que se presenten para ser tramitados en el órgano del cual dependa el Registro.
Asimismo, dispone el citado artículo que, de no existir tales jefaturas de sección, la competencia corresponderá a la jefatura del servicio o secretaría general bajo cuya responsabilidad se gestione la función de Registro General de Documentos.
El Decreto 106/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, establece el apartado n) de su artículo 8 que corresponden a la persona titular de la Secretaría General Técnica las funciones generales de administración, registro y archivo central.
Debido al gran número de documentos presentados para su compulsa, en cumplimiento con lo previsto en el artículo 53.1.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y con el fin de agilizar y mejorar la atención directa al ciudadano, se hace necesario delegar la competencia para autenticación de copias de documentos mediante cotejo con los originales en los puestos de trabajo que se relacionan en el presente acuerdo.
Por todo ello, de conformidad con el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y los artículos 101 y 102 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y con objeto de facilitar la presentación de documentos por los ciudadanos y agilizar el funcionamiento del Registro y otras Unidades Administrativas de esta Consejería, este Servicio de Personal y Administración General, en ejercicio de las funciones que tiene asignadas,
ACUERDA
Primero. Delegar la competencia para la realización de cotejos y la expedición de copias autenticadas de documentos originales aportados por los ciudadanos, prevista en el artículo 23 del Decreto 204/1995, de 29 de agosto, en los puestos de trabajo que a continuación se relacionan:
CÓDIGO | PUESTO |
1585910 | SECRETARIO/A DIRECTOR/A DIRECCIÓN GENERAL DE INFANCIA |
13159510 | ADMINISTRATIVO |
Segundo. Esta delegación será revocable en cualquier momento sin perjuicio de la posible avocación de la misma cuando circunstancias de índole técnica o jurídica lo hagan conveniente y se ejercerá con sujeción al Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos, a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y a la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Tercero. En las copias autenticadas que se expidan mediante cotejo, en virtud de la presente delegación, se hará constar expresamente esta circunstancia.
Cuarto. De conformidad con lo establecido en los artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el artículo 9.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 102.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, la presente delegación de competencia deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y producirá efectos a partir de la fecha de su publicación.
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