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NIG: 2906742C20170018441.
Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio Precario-250.1.2) 777/2017. Negociado: 7.
Sobre: Desahucio por precario.
De: BuildingCenter, S.A.
Procuradora: Sra. Belén Ojeda Maubert.
Letrado: Sr. Manuel Medina González.
Contra: Doña Llanira Acebes Guirado.
EDICTO
En el presente procedimiento Juicio Verbal (Desahucio Precario-250.1.2) 777/2017 seguido a instancia de BuildingCenter, S.A., frente a Llanira Acebes Guirado, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:
SENTENCIA NÚM. 191/2018
Juez que la dicta: Doña Dolores Ruiz Jiménez.
Lugar: Málaga.
Fecha: Veintiuno de septiembre de dos mil dieciocho.
Parte demandante: BuildingCenter, S.A.U.
Abogado: Manuel Medina González.
Procurador: Belén Ojeda Maubert
Parte demandada: Llanira Acebes Guirado.
Objeto del juicio: Acción de desahucio por precario.
Que estimando la demanda interpuesta par la Procuradora Belén Ojeda Maubert, en nombre y representación de BuildingCenter, S.A.U., contra Llanira Acebes Guirado, rebelde, debo declarar y declaro haber lugar al desahucio en precario solicitado por la demandante de la finca sita en calle Gabriel, núm. 25, 2.° A, Málaga, condenando a la demandada a que la desaloje y deje libre y a disposición de la parte actora en el plaza legal, con apercibimiento de lanzamiento de la parte demandada, así como al pago de las costas procesales.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC). El recurso se intepondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC).
Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banco Santander núm. 2933, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación. Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la Sr./Sra. Magistrada-Juez que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Letrado/a de la Administración de Justicia doy fe, en Málaga, a veintiuno de septiembre de dos mil dieciocho.
Y encontrandose dicha demandada, Llanira Acebes Guirado, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
En Málaga, a cinco de abril de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
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