Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 163 de 24/08/2020

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 10 de julio de 2020, del Juzgado de Primera Instancia núm. Veintisiete de Sevilla, dimanente de autos núm. 952/2018. (PP. 1509/2020).

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NIG: 4109142120180036598.

Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio Precario-250.1.2) 952/2018. Negociado: 3G.

Sobre: Posesión (arts. 430-466 CC).

De: Buildingcenter, S.A.U.

Procurador: Sr. Don Mauricio Gordillo Alcalá.

Contra: Ignorados ocupantes vivienda Antonio Reyes Lara, 2, Gines.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Juicio Verbal (Desahucio Precario-250.1.2) 952/2018 seguido en el Juzgado de Primera Instancia número Veintisiete de Sevilla a instancia de Buildingcenter, S.A.U., contra Ignorados ocupantes vivienda Antonio Reyes Lara, 2, Gines sobre Posesión (arts. 430-466 CC), se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 104/2019

En Sevilla, a 24 de abril de 2019, Vistos por Antonio Marco Saavedra, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Veintisiete de esta ciudad, los presentes autos de juicio verbal seguidos con el núm. 952/18 a instancia de Buildingcenter, S.A.U., representado por el procurador Sr. Gordillo Alcalá y defendido por letrado contra los ignorados ocupantes de la vivienda sita en la calle Antonio Reyes Lara, 2 de Gines, declarados en rebeldía.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por el procurador Sr. Gordillo Alcalá en nombre y representación de Buildingcenter, S.A.U., contra los ignorados ocupantes de la finca situada en la calle Antonio Reyes Lara, 2, de Gines, debo declarar haber lugar al desahucio por precario de la finca descrita en el primer antecedente de esta resolución.

Se imponen las costas a la parte demandada.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Ignorados ocupantes vivienda Antonio Reyes Lara, 2, Gines, extiendo y firmo la presente en Sevilla, a diez de julio de dos mil veinte.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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