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Resuelta la solicitud de revisión de oficio formulada contra resolución dictada en el expediente sancionador incoado a la persona y entidad que se indican por infracción de la legislación de transportes y dado que, intentada la notificación, ésta no ha podido practicarse, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 y 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se hace su notificación, pudiendo el interesado tener conocimiento de su texto íntegro dirigiéndose al Servicio de Inspección y Sanciones de la Dirección General de Movilidad, sito en C/ Pablo Picasso, s/n, 41071 Sevilla.
Expediente: CO-1252-2017. Matrícula: 3005 HCG. NIF/CIF: B14447908. C. Postal: 14548 Montalbán. Municipio: Córdoba. Fecha de denuncia: 24.5.2017. Normas infringidas: 140,23 55 LOTT. Sanción: 601 euros.
Contra la citada resolución cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con competencia territorial, según se prevé en el artículo 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, en su caso, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada ley.
Sevilla, 29 de julio de 2020.- El Director General, Mario Muñoz-Atanet Sánchez.
«La presente notificación se hace al amparo de lo dispuesto en el art. 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y con carácter previo a su preceptiva publicación en el Boletín Oficial del Estado, que será la determinante a los efectos de su notificación.»
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