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NIG: 2906942C20160001366.
Procedimiento: Procedimiento ordinario 159/2016. Negociado: 06.
De: Comunidad de Propietarios Puerto Golf.
Procuradora: Sra. Marta Cuevas Carrillo.
Letrado: Sr. Gonzalo del Valle Pesquera.
Contra: Don Ramos Gaztelu Armendáriz.
EDICTO
En el presente procedimiento ordinario 159/2016, seguido a instancia de Comunidad de Propietarios Puerto Golf frente a Ramos Gaztelu Armendáriz, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
SENTENCIA Núm. 200/2019
En Marbella, a veintiuno de noviembre de dos mil diecinueve.
El Sr. don Roberto Rivera Miranda, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Marbella y su partido, habiendo visto los presentes autos de Procedimiento Ordinario 159/2016 seguidos ante este Juzgado, entre partes , de una como demandante Comunidad de Propietarios Puerto Golf con la Procuradora doña Marta Cuevas Carrillo y Letrado don Gonzalo Del Valle Pesquera; y de otra como demandado don Ramos Gaztelu Armendáriz.
FALLO
Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora Marta Cuevas Carrillo en nombre y representación de Comunidad de Propietarios Puerto Golf frente a Ramos Gaztelu Armendáriz, debo condenar y condeno al demandado a entregar a la actora 12.630,87 euros, suma que ha de verse incrementada con las cuotas que se hayan devengado desde la interposición de la demanda; las anteriores sumas han de verse incrementadas con los intereses legales devengados desde la interposición de la demanda. Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contado desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC).
Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banco Santander núm. 3579 0000 04 0159 16, indicando en las observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código ‘02’, de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación. Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Sr. Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe en Marbella.
Y encontrándose dicho demandado, don Ramos Gaztelu Armendáriz, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Marbella, a cuatro de marzo de dos mil veinte.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
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