Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 164 de 25/08/2020

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Deporte

Orden de 21 de julio de 2020, por la que se determinan puestos específicos para la compatibilidad de las enseñanzas de Bachillerato y Formación Profesional y la práctica deportiva en el IES Hermenegildo Lanz de Granada.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00176731.

La Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía determina, en su artículo 35, que los deportistas de competición se clasifican en deportistas de alto nivel, de alto rendimiento y de rendimiento de base. Del mismo modo, en su artículo 39, establece que la administración de la Junta de Andalucía, para apoyar a quienes tengan la condición de deportista de alto rendimiento de Andalucía, a fin de facilitarles la práctica del deporte y su integración social y profesional durante su carrera deportiva, podrá adoptar, entre otras, medidas de fomento en el sistema educativo. Igualmente, se contempla que se articularán planes y programas que permitan compatibilizar la formación académica con el rendimiento deportivo para este alumnado.

Por su parte, el artículo 8 del Decreto 336/2009, de 22 de septiembre, por el que se regula el Deporte de Rendimiento de Andalucía, determina que ostentarán la condición de Deportista de Rendimiento de Andalucía los deportistas de alto nivel, los de alto rendimiento y los de rendimiento de base, entre otros. Este Decreto 336/2009, de 22 de septiembre, desarrolla medidas de fomento en el sistema educativo y en su artículo 26.1 establece que el fomento del deporte de Rendimiento de Andalucía en el sistema educativo andaluz, tendrá por finalidad facilitar a la persona en la que concurran las condiciones de estudiante y de Deportista de Rendimiento de Andalucía la consecución de los objetivos curriculares propios de cada titulación, posibilitando así la compatibilidad de la práctica deportiva con la formación académica.

Del mismo modo, el artículo 6.6 del Decreto 6/2008, de 15 de enero, por el que se regula el deporte en edad escolar de Andalucía, determina que se facilitará la compatibilidad entre las obligaciones deportivas y las académicas de las personas deportistas en edad escolar que sean consideradas deportistas de alto nivel o de alto rendimiento.

Por otro lado, el Decreto 110/2016, de 14 de junio, por el que se establece la ordenación y el currículo del Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Andalucía en su artículo 23.1, establece que la Consejería competente en materia de educación establecerá las medidas curriculares y organizativas oportunas que aseguren el adecuado progreso del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo que requiera una atención educativa diferente a la ordinaria, al que se refiere el artículo 71 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

La Consejería de Educación y Deporte ha establecido entre sus líneas estratégicas el impulso del desarrollo deportivo y educativo del alumnado Deportista de Rendimiento Andaluz que curse enseñanzas postobligatorias en el Sistema Educativo Andaluz.

La compatibilización de las enseñanzas de Bachillerato y Formación Profesional y la práctica deportiva conlleva la impartición del currículo correspondiente y su adaptación a las necesidades del alumnado, para lo cual, el profesorado requiere una especialización y una formación adicionales. Para ello, quien ejerza la tutoría deportiva dará respuesta a las necesidades de intervención educativa inclusiva para el alumnado Deportista de Rendimiento de Andalucía, ejerciendo labores de coordinación del proceso de enseñanza-aprendizaje, de acompañamiento y orientación en relación con aspectos sociales, emocionales académicos y profesionales, manteniendo el contacto con las federaciones deportivas. De este modo, se facilitará al alumnado la continuidad de su formación académica una vez finalizada la etapa de enseñanza obligatoria y su posterior acceso al mercado laboral.

De acuerdo con ello, la Resolución de 2 de junio 2020, de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, regula la compatibilidad de las enseñanzas de Bachillerato y Formación Profesional y la práctica deportiva para los deportistas de alto nivel, alto rendimiento y rendimiento de base en el IES Politécnico Hermenegildo Lanz de Granada para los cursos académicos 2020/21 y 2021/22, establece aspectos de la organización y el funcionamiento de dicho centro docente relativos a las especiales características del alumnado deportista y a la compatibilización del currículo, dictando para ello las pautas necesarias, entre otras, creando y reconociendo la figura de la tutoría deportiva.

Para ello se requiere de un profesorado que cuente con una cualificación específica para atender las necesidades del alumnado Deportista de Rendimiento que curse los diferentes itinerarios académicos postobligatorios que se imparten en el IES Hermenegildo Lanz: Bachillerato modalidad de Ciencias, Bachillerato modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales y Ciclos Formativos de Formación Profesional.

Por su parte, la Orden de 10 de junio de 2020, por la que se regulan los procedimientos de provisión, con carácter provisional, de puestos de trabajo docentes, la movilidad por razón de violencia de género y víctimas de terrorismo, las bolsas de trabajo docentes, así como las bases aplicables al personal integrante de las mismas establece, en el artículo 20.1, los puestos que pueden ser objeto de provisión mediante el procedimiento de puestos específicos, de carácter provisional, y en el artículo 20.2 recoge que podrán ser objeto de provisión otros puestos específicos que se determinen por orden de la Consejería competente en materia de educación, por normas de superior rango o por convenios suscritos por la Consejería competente en materia de educación.

Asimismo, el artículo 19.2 de la Orden de 10 de junio de 2020 establece que, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 6 de ese mismo artículo, las convocatorias a puestos específicos, con carácter provisional, se efectuarán por resolución de las personas titulares de las correspondientes Delegaciones Territoriales de la Consejería competente en materia de educación, para la provisión de puestos específicos referidos a su ámbito de gestión.

Por todo lo anterior, a propuesta de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO

Artículo único. Determinación de puestos específicos.

1. A los efectos de lo establecido en el artículo 20.2 de la Orden de 10 de junio de 2020, por la que se regulan los procedimientos de provisión, con carácter provisional, de puestos de trabajo docentes, la movilidad por razón de violencia de género y víctimas de terrorismo, las bolsas de trabajo docentes, así como las bases aplicables al personal integrante de las mismas, se determinan, para los cursos 2020/21 y 2021/22, los puestos específicos y los requisitos del profesorado que aspire a su ocupación, que se relacionan en el anexo a la presente orden, para garantizar la compatibilidad de las enseñanzas de Bachillerato y de Formación Profesional y la práctica deportiva del alumnado Deportista de Rendimiento en el IES Hermenegildo Lanz de Granada.

2. Estos puestos específicos serán convocados por resolución de la persona titular de la Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de educación en Granada, de conformidad con lo establecido en el artículo 19.2 de la Orden de 10 de junio de 2020.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 21 de julio de 2020

FRANCISCO JAVIER IMBRODA ORTIZ
Consejero de Educación y Deporte

ANEXO

Cuerpo Código puesto Denominación del puesto Especialidades/ Bolsas de acceso Requisitos
590 00590ATD Tutoría Deportiva-Ciclos Formativos.
00590108
00590105
00590017
1.
Experiencia mínima de 2 años como docente de Formación Profesional.
2. Acreditar formación en estos dos ámbitos:•
Tecnologías aplicadas a la educación (30 horas)•
Tutoría virtual en entornos virtuales (30 horas)3.
Presentación de un proyecto de actuación para el tipo de alumnado al que se dirige el puesto específico.
4. Expresar compromiso de fl
exibilidad horaria.
5.
Acreditar compromiso de formación en elaboración de materiales curriculares.
6.
Acreditar su vinculación con alguno de los estamentos o estructuras del deporte Andaluz:•
Técnico o deportista de alto nivel.•
Técnico o deportista de alto rendimiento.• Vinculación demostrada con alguna: Federación, club o secciones deportivas
590 CT590ATD Tutoría Deportiva-Ámbito científico tecnológico.
00590006
00590007
00590008
00590017
00590019
00590107
1.
Experiencia mínima de 2 años como docente en las especialidades indicadas.
2. Acreditar formación en estos dos ámbitos:•
Tecnologías aplicadas a la educación (30 horas).•
Tutoría virtual en entornos virtuales (30 horas).3.
Presentación de un proyecto de actuación para el tipo de alumnado al que se dirige el puesto específico.
4. Expresar compromiso de flexibilidad horaria.
5.
Acreditar compromiso de formación en atención a la diversidad y en elaboración de materiales curriculares digitales.
6. Acreditar su vinculación con alguno de los estamentos o e
structuras del deporte Andaluz:•
Técnico o deportista de alto nivel.•
Técnico o deportista de alto rendimiento.• Vinculación demostrada con alguna: Federación, club o secciones deportivas.
590 SL590ATD Tutoría Deportiva-Ámbito socio-lingüístico.
00590001
00590002
00590003
00590004
00590005
00590010
00590011
00590012
00590013
00590017
00590803
1.
Experiencia mínima de 2 años como docente en las especialidades indicadas.
2.
En el caso de no pertenecer a la especialidad de Lengua Extranjera-Inglés (00590011), deberá acreditarse, además, estar en posesión de alguna de las titulaciones complementarias que habilitan para la enseñanza bilingüe en inglés en Andalucía, de acuerdo con el Anexo III de la Orden de 28 de junio de 2011, por la que se regula la enseñanza bilingüe en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
3. Acreditar formación en estos dos ámbitos:•
Tecnologías aplicadas a la educación (30 horas)•
Tutoría virtual en entornos virtuales (30 horas)4. Presentación de un proyecto de actuaci
ón para el tipo de alumnado al que se dirige el puesto específico.
5. Expresar compromiso de flexibilidad horaria.
6.
Acreditar compromiso de formación en atención a la diversidad y en elaboración de materiales curriculares digitales.
7.
Acreditar su vinculación con alguno de los estamentos o estructuras del deporte Andaluz:•
Técnico o deportista de alto nivel.•
Técnico o deportista de alto rendimiento. • Vinculación demostrada con alguna: Federación, club o secciones deportivas
Descargar PDF